El Imperio Absoluto: Régimen Político, Administrativo y Compilaciones Jurídicas

Imperio Absoluto

El principado evolucionó hacia un régimen de monarquía absoluta, imperial y militar. Esta transformación se produjo de forma gradual, sin violencias ni revoluciones.

Este nuevo sistema se consolida con los emperadores Diocleciano y Constantino, pero va precedido de una crisis. Las causas de la crisis son de dos clases:

Causas de la Crisis

  • Externas: El imperio se ve obligado a mantener luchas en las fronteras del Rin y del Danubio, frente a los pueblos bárbaros y germanos, también luchas en los límites orientales frente a los persas, y en África frente a los bereberes y otros pueblos africanos. Las consecuencias de estas luchas son la necesidad de fondos para las campañas militares, con la consiguiente presión tributaria y la desaparición de la paz y seguridad del pueblo.
  • Internas: Se produce una despoblación en muchas regiones debido a las epidemias, a las incursiones bárbaras y a las guerras civiles, lo que da lugar a un decrecimiento de la producción, teniendo la necesidad de poblar las zonas agrícolas con labradores extranjeros. En el factor económico existe falta de mano de obra y las invasiones y las guerras acarrean la devaluación de la moneda. Además, los fuertes tributos hacen disminuir las actividades económicas y el estado abandona la política de libertad económica y se vuelve intervencionista.

A la muerte del último Severo se inicia un período de anarquía militar y se suceden en el trono una serie de jefes militares hasta que en el año 284 d.C. Diocleciano establece un nuevo sistema de gobierno.

La Tetrarquía

Para solucionar la crisis, Diocleciano introdujo el sistema de gobierno llamado tetrarquía, que estaba formado por cuatro tetrarcas, dos de ellos con el título de augusti y los otros dos con el título de césar.

  • Los dos augusti estarían al frente de cada parte del imperio, Oriente y Occidente.
  • Los dos césares estarían al lado de los augusti para sucederles en el cargo.
  • Diocleciano era el primer Augusti y ejercía una hegemonía sobre los otros 3 tetrarcas.

La reforma política de Diocleciano fue absolutista, quedando todo sometido al poder del emperador. Logró en parte sus objetivos, puso orden en el imperio, aumentó el ejército, reformó sus fronteras y controló la vida de las provincias, pero no consiguió dar estabilidad a la tetrarquía.

Constantino fue proclamado emperador en Britania por sus tropas y se enfrentó al resto de los tetrarcas, quedando como único soberano. Defendió con éxito las fronteras y completó la reorganización política absolutista de Diocleciano introduciendo dos modificaciones:

  • Toleró y apoyó el cristianismo.
  • Prescindió del sistema de la tetrarquía, sustituyéndolo por una cuatripartición del imperio, es decir, dividió el imperio en 4 prefecturas, dos en Oriente e Iliria y dos en Occidente, que fueron llamadas Italia y Galia.

En el desarrollo posterior, las guerras con los romanos fueron constantes, por lo que asociaron al trono a un corregente con derecho a sucederle. De esta forma, Valentiniano III gobernó junto a su hermano Valente. Éste lo hizo a su vez con Graciano. Hasta que Teodosio se deshizo de sus corregentes y el último año gobernó como único soberano, dividiendo el imperio en Oriente para su hijo Arcadio y Occidente a su hijo Honorio.

Régimen Político y Administrativo

El emperador es dueño y señor del poder, encontrándose por encima de todos los mortales y ejerciendo su poder sin limitación alguna. Además, todo lo relacionado con su persona era sagrado. El emperador irradia virtudes y es el representante de dios en la tierra.

En cuanto a los órganos antiguos republicanos, solo subsistieron los cónsules de carácter honorífico; mientras, el senado queda despojado de todo poder. Los funcionarios adquieren mayor importancia y se caracterizan por la jerarquización y por la separación de las funciones militares, que quedan reservadas a profesionales del ejército; mientras que las funciones civiles quedan en manos de los funcionarios, que se dividen en superiores y subalternos. Todos los altos funcionarios integran el consistorium principis, que es un órgano colegiado que se encarga de asesorar al emperador.

En cuanto a la administración territorial, la tendencia que surge es la homogenización de las provincias y su sumisión al control del poder central. Como hemos dicho antes, el territorio queda dividido en 4 prefecturas y al frente de cada una de ellas existe un prefecto que dispone de atribuciones administrativas, financieras, judiciales y de gobierno, pero no dispone de funciones militares. Estas 4 prefecturas se dividen en diócesis, con un total de 14 en cada una de ellas. Las diócesis están regidas por un vicario y cada diócesis comprendía un número variado de provincias.

Factores Sociales y Económicos

Punto de Vista Económico

El cambio más importante fue la sustitución de la libertad de mercado por un intervencionismo estatal, con el fin de poder obtener recursos suficientes para el sostenimiento de su ejército. También se produce un decrecimiento en el comercio y en la producción especializada, en la cual se tiende al autoconsumo. A partir del siglo IV, se produce una recuperación económica que afectó a la parte occidental del imperio y que tiene los siguientes rasgos:

  • Se introduce un nuevo sistema tributario, creando un impuesto básico de carácter territorial. A ellos se suman otros tributos de carácter personal que gravan a las personas que no estaban sujetas al primer impuesto. También surgen tributos por el ejercicio de una profesión y existían exenciones de los tributos a favor del clero y de los altos funcionarios.
  • La importancia que adquiere el colonato y la explotación de los latifundios. Los colonos eran agricultores libres que carecían de tierras propias y cultivaban en arrendamiento tierras ajenas. La situación de estos colonos fue empeorando, de tal manera que cuando un propietario vendía la tierra, también vendía con ella a los colonos. Aunque eran libres, su situación social se aproximaba a la de los esclavos.
  • El intervencionismo estatal que delimitó la autonomía de los órganos municipales, siendo el más aceptado por la curia municipal, hasta el punto de que ocupar un cargo dentro de la curia pasó a convertirse en una carga, con la obligación de realizar servicios públicos que debían costear ellos mismos, ya que eran los responsables de la recaudación de los impuestos. Además de este cargo, que era hereditario y no se podía renunciar a él. También este intervencionismo del estado influyó en las profesiones. Se hicieron obligatorias las profesiones. Además, se prohibió el abandono injustificado de la profesión y se obligaba a permanecer a los herederos en la misma profesión.
  • La encomendación: los pequeños propietarios, agobiados por las cargas fiscales, se vieron obligados a buscar protección eligiendo a un patrono que les protegiera. Esto se hacía a través de la entrega por parte del pequeño propietario de las tierras a su patrono. Aparentemente, tenía la apariencia de un contrato agrario. Conservaban una libertad y autonomía, pero en la práctica quedaban obligados bajo una dura pena para no abandonar jamás esa encomendación.
  • El cristianismo: al principio fue considerado una secta del judaísmo, pero ya en el siglo II se le reconoce como un movimiento religioso. Durante los siglos II y III la política de Roma con el cristianismo fue tolerante, pero en el siglo III se convierte en un problema político. Va a ser practicado por una gran mayoría y se teme que atenten contra la política de Roma. Durante el periodo de anarquía militar, el cristianismo fue perseguido, hasta que Constantino promulgó el Edicto de Milán en su favor, siguiendo sus sucesores esta misma línea. El cristianismo fue declarado religión oficial de estado en el año 391 d.C. con Teodosio I. En el aspecto cultural se produce un renacimiento en las grandes ciudades orientales, mientras que en Occidente la decadencia cultural se acentúa cada vez más.

El Derecho Postclásico

El sistema procesal “per formulas” es sustituido por el sistema extra ordi. Esta jurisdicción se había utilizado en el principado y coexistía con el sistema per formulas hasta que desaparece con Constantino. Al nuevo sistema le corresponderá repartir justicia a jueces de oficio, sujetos a la estructura jerárquica del emperador, y eran los praefectus, los vicarios en sus diócesis y los gobernadores en sus provincias. Este sistema procesal se desarrollaba ante el juez, y la sentencia que dictaba era apelable ante el juez jerárquico superior, y así hasta llegar al emperador. El emperador es fuente de todo derecho, adquiriendo gran importancia las constituciones imperiales, que bajo el imperio se van a denominar “leges”. En la época republicana, con el nombre de leges conocíamos: los edictos, los senadoconsultos y las propias leyes romanas. Esto, junto con la jurisprudencia, se va a denominar “iura”, que van a ser todas las fuentes del derecho inactivas. Con lo cual, las únicas fuentes del derecho activas van a ser las constituciones imperiales llamadas leges.

En esta época, el derecho pierde el nivel y la calidad de épocas anteriores. Ello es debido a que el derecho que se va a aplicar en las provincias, está muy lejos de Roma, y es interpretado por juristas que carecen de la formación de los juristas clásicos. Los juristas de esta época, más que creadores del derecho, van a ser recopiladores, y a este periodo se le conoce como “periodo burocrático de la jurisprudencia”.

Las Constituciones Imperiales

Con Constantino se distinguen tres tipos:

  • Leges generales: Son de aplicación general, elaboradas por la cancillería y sometidas a discurso en el Consistorio principis. Un ejemplar de la ley se guardaba en la Cancillería y otro se publicaba mediante la exposición en un lugar público de la capital.
  • Leges especiales o rescriptas: Se aplicaban en casos ya previstos o a personas determinadas. Estas leyes incluyen los antiguos decreta y adoptan la forma de rescripta y son dirigidas al juez inferior sobre cuya sentencia se había apelado ante el emperador.
  • Pragmaticae sanctiones: Son una forma intermedia de las dos anteriores, ya que contenían aspectos tanto de las leyes generales como de las especiales. También forman uno de los medios por los cuales el emperador de una parte del imperio se dirigía al emperador de la otra parte del imperio. Finalmente, los decreta y los mandata acaban por desaparecer y quedan subsumidos en una de las tres clases vistas.

El problema que surge sobre las constituciones imperiales era la vigencia temporal y territorial. La cuestión que había que resolver era si una ley dictada por el augusto de una parte del imperio se aplicaba a todo el imperio o solo a la parte donde fue dictada. Hasta Teodosio I existió una unidad legislativa, pero con Teodosio II, se reconoce la autonomía legislativa y cada constitución imperial tendrá valor solo en la parte del imperio donde se dicta. En esta época, se sigue careciendo de un sistema derogatorio de las leyes, y se continúa con el criterio de inaplicabilidad (no hay ley que la derogase). En cuanto a la jurisprudencia, hay que decir que los juristas de esta época pierden el talento creador de los juristas clásicos, ya que carecen de una formación técnica en el mundo del derecho. El prestigio y la alta estima de los escritos de los juristas clásicos, y por otro lado el deseo de simplificar las citas que llevan a cabo los juristas de esta época, provocan la promulgación por parte de los emperadores de algunas constituciones que regulasen el verdadero valor normativo, que tenían los escritos de la jurisprudencia clásica, y lo hacen a través de unas normas muy simples denominadas “leges de citas”. La constitución más importante de este tipo fue la dictada por Valentiniano III, que reconoce valor legislativo y fuerza vinculante a las obras de 5 autores: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino.

Compilaciones de la Época

La actividad legislativa de los emperadores se plasma en las leges (constituciones imperiales). Y tanto las leges, como los iura (derecho antiguo que queda sin) acumulan un gran material de disposiciones de difícil comprensión (porque no están ordenadas). Por ello surge la necesidad de hacer una compilación, y se efectúan colecciones de las constituciones imperiales (compilaciones de leges y compilaciones de iura). Las compilaciones de leges destacan, el codex gregorianus de finales del siglo III con Diocleciano; el codex hermogenianus, de la época de Constantino; y el codex teodosianus.

Época de Justiniano

Personalidad y Política de Justiniano

Gobierna desde el 527 al 565, año en el que muere. Estuvo alentado por el ideal de restaurar el imperio romano entorno a la capital de Constantinopla.

Nació en el 482 y su tío Justino I le hace copartícipe del poder. Al morir su tío en el 527, Justiniano es aclamado como único emperador.

Se casó con Teodora que le dará firmeza suficiente para gobernar y que influyó en sus decisiones políticas.

Desde un punto de vista político se distinguen dos periodos:

  • Del 527 al 540, en el que el emperador tiene una actividad de expansión. Conquista Italia, recupera África, reinicia la guerra con los persas.
  • El segundo periodo comienza en el 541, en el que se consolida el poder sobre los territorios conquistados y desaparecen sus más íntimos colaboradores: Teodora, su esposa, y Triboniano. Fue un gran legislador y fue el padre del derecho romano.

Compilación Justinianea

Justiniano recoge la idea de una compilación total y absoluta de derecho romano y lo hará en cinco fases. Esta compilación se conoce en el siglo XVI con el nombre de Corpus iuris civilis, que significa cuerpo de todo el derecho. En el año 528 Justiniano nombra una comisión integrada por juristas a la que encarga compilar las leyes en un nuevo código, el Codex Vetus. Esta comisión estaba presidida por Juan y entre sus miembros también estaba Teófilo y Triboniano. Los materiales utilizados para realizar este nuevo código fueron el codex gregorianus, hermogenianus y theodosianus. Este Codex vetus del año 529, no se conserva porque fue sustituido en el 534 por un nuevo código. La siguiente obra es el Vigestum. A finales del año 530 Justiniano se propone recuperar los Iura y elabora 500 constituciones imperiales con el fin de solucionar las contradicciones existentes en las obras de los juristas clásicos.

Está compuesto de 50 libros divididos en títulos aunque Justiniano lo dividió en cuatro partes:

  • La primera del libro 1-4 y contiene principios generales del derecho.
  • La segunda es del libro 5-11 y se refiere a acciones y defensa de la propiedad y otros derechos reales.
  • La tercera parte del libro del 12-19 habla de obligaciones y contratos.
  • La cuarta parte del libro del 20-27 recoge obligaciones familiares.
  • La quinta parte del libro del 28-36 recoge las partes estamentales.
  • Las dos últimas partes tratan temas diversos.

El Digestum es la fuente fundamental del derecho clásico y para confeccionarlo se examinaron alrededor de 2000 libros. El manuscrito más antiguo del Digestum se conserva del siglo XVI, encontrado en Pisa en el siglo XI y trasladado a Florencia en el mismo siglo.

Instituciones

Justiniano encarga una comisión, presidida por Triboniano y en la que se encuentran Doroteo y Teófilo, la elaboración de un manual que estuviera dedicado a la enseñanza y que sustituyera las instituciones de Gayo. Dicho tratado se publica a finales del 533 y para su elaboración se utilizaron las instituciones de Gayo y otras obras análogas. El Codex repetitae praelectionis sustituye al código anterior. Justiniano quiso efectuar una revisión del Codex Vetus debido a la necesidad de actualizar las instituciones imperiales y de incluir en él las quinquagintas decisiones.

Novellae

Justiniano promulga muchas constituciones que contienen reformas religiosas, administrativas, y normas de derecho sucesorio y de familia. Presentan un apéndice de la obra compiladora y constituyen el medio usado por el emperador para introducir reformas y modificaciones en el ordenamiento jurídico. Las Novellae, son las constituciones dictadas por Justiniano después de finalizar su obra, sin embargo, hoy en día son consideradas parte integrante del Corpus iuris civilis. Se publicaron en griego y no fueron objeto de compilación oficial, transmitiéndose a través de colecciones privadas.

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