El Justicia de Aragón y los Corregidores Castellanos: Instituciones Clave en la Historia de España

El Justicia de Aragón: Origen, Evolución y Competencias

El Justicia de Aragón es una institución de creación medieval que fue suprimida con los Decretos de Nueva Planta de Aragón (1707 y 1711). Esta institución fue restablecida con la aprobación del Estatuto de Autonomía de Aragón, fortaleciendo enormemente sus competencias, aunque evidentemente no puede ser lo que fue antaño. En la dinámica actual de reforma de los estatutos de autonomía, se pretende aumentar el ámbito competencial de los Justicias de Aragón. Actualmente, el Justicia es una especie de defensor del pueblo de la comunidad autónoma de Aragón.

Teorías sobre su Origen

Existen diversas teorías acerca de su origen:

  • Teoría del Reino de Aragón: Esta institución procede de los orígenes del propio reino de Aragón, donde había una monarquía electiva en la que las casas nobiliarias superiores elegían primero al Justicia y luego al rey. Esta teoría fue defendida por Juan Jiménez Cerdán y Jerónimo Blancas.
  • Teoría del Origen Musulmán: Julián Ribera argumenta que esta institución tiene origen musulmán, derivándose de una institución llamada Sahib al-mazalim, que sería juez o señor de las injusticias, encargado de juzgar las denuncias de los particulares, especialmente los abusos cometidos en la gestión de los servicios públicos. Según Ribera, los reyes de Aragón, Pedro I y Alfonso el Batallador, pudieron conocer esta institución adaptándola de la España musulmana.
  • Teoría del Juez del Palacio: Su origen es el denominado Juez del Palacio, documentado desde el reinado de Alfonso I.

Funciones y Competencias del Justicia de Aragón

  1. Juez asesor de la monarquía, nombrado por el rey.
  2. Aconseja a la curia real.
  3. Dirige prácticas procesales.
  4. Emite sentencias.

La alta nobleza de Aragón veía con desagrado la introducción del Derecho común frente al derecho tradicional aragonés, y consiguieron que en las Cortes de Ejea (1265) el Justicia fuera un caballero de la baja nobleza, lo que permitía que se observase el derecho Aragonés.

Pedro IV el Ceremonioso redactó ordenanzas sobre el Justicia, determinando sus funciones:

  • El Justicia tomaba el juramento al rey del cumplimiento de los fueros. El gobernador general o el lugarteniente también debía jurar los fueros ante el Justicia.
  • Cuando el gobernador o lugarteniente tuviera dudas sobre cómo interpretar los fueros de Aragón, debía consultarlos al Justicia, quien había de responderle en un plazo de 8 días. Además, ni el rey ni ningún oficial público podía anular providencias del Justicia.
  • Desde 1371 a 1493 se precisan aún más las competencias del Justicia y se declara el carácter vitalicio de esta institución. El Justicia era juez en todos los asuntos en que el rey era parte.
  • El Justicia tenía que interpretar el sentido de las leyes y de las costumbres del país, y debía impedir que se violaran los fueros de Aragón.
  • Es además juez de contra juez, consistente en asuntos o pleitos promovidos contra sentencias de jueces que se consideraban que habían violado el derecho de Aragón.
  • También podía ordenar que un juez quedara al margen (inhibirse) de un pleito, y este pasaba a su conocimiento. Contaba con 2 lugartenientes que suplían al Justicia por ausencia o enfermedad, nombrados o depuestos por el propio Justicia y designados anualmente el 1º de Abril por el sistema de Insaculación.
  • Auxiliado por 6 notarios, la responsabilidad del Justicia, si era clara, se podía procesar, cuestión enormemente compleja. Primero se nombraban 4 inquisidores (1 por cada uno de los brazos de las juntas) que indagasen los posibles abusos o irregularidades del Justicia, y luego, para ser juzgado el Justicia, las cortes nombrarían 17 jueces.
  • La causa de manifestación es el procedimiento por el que el Justicia de Aragón situaba bajo su especial protección a personas que habían recibido sentencia de jueces contrarias al derecho de Aragón o de infracción de fueros. La persona que se considerase agraviada podía presentar una querella ante el Justicia indicando el contrafuero (abuso) que se había cometido, entonces el Justicia ponía bajo su jurisdicción a esta persona, que se llamaba manifestado.
  • En Zaragoza se creó una cárcel especial en 1461, la cárcel de los manifestados.

El Poder Real y los Municipios: Los Corregidores Castellanos

Inicialmente, existía un concejo abierto en el que actuaban todos los vecinos o una parte importante de ellos en una asamblea abierta donde discutían los problemas comunes. Esto se volvió inviable por varias causas:

  1. El incremento del número de vecinos que disfrutaba la posibilidad de celebrar la asamblea.
  2. La creciente complicación de la vida municipal.

Ello llevó a la sustitución del concejo abierto por un concejo cerrado, denominado ayuntamiento. Estos municipios gozaron de una cierta independencia, de autonomía. Ello no impidió que el monarca tratara de controlarlos, de fiscalizarlos mediante el nombramiento de jueces y alcaldes nombrados por el monarca, aunque la autonomía municipal en León y Castilla se mantuvo hasta el siglo XIV, en el que Alfonso XI ordenó la sustitución de los concejos abiertos por una junta de regidores. La mayor parte de estos regidores eran de nombramiento por parte del rey. Este tránsito del concejo abierto a los regidores obedece a 3 razones:

  • Por el crecimiento de la población.
  • Por la creciente intromisión de los altos cargos reales en las ciudades.
  • Por la precaria situación de los primitivos concejos abiertos.

El control del municipio por el rey no solo se limitó al nombramiento de los regidores, sino también al nombramiento de los corregidores. El corregidor es una institución clave del momento, muy importante en la historia de España. Es el delegado real que defiende los intereses del monarca en el territorio y, a la vez, es el gobernador que garantiza el orden público.

Requisitos para ser Corregidor

  • Lealtad al rey.
  • Buena fama.
  • Conocimiento para juzgar los pleitos, es decir, no obliga a que se tenga una titulación jurídica. No está obligado a tener bachiller, ser licenciado o doctor en leyes.
  • Tener temor de Dios.
  • Plena confianza del monarca.

La procedencia socio-profesional de estos puede ser de técnicos de derecho, es decir, de gente que tenga la titulación jurídica, canónica, militar, oficiales de la casa del rey o personas de la baja nobleza en los que el rey tiene su confianza. Hubo en la mayoría de los casos rechazo de su presencia.

¿Quiénes no podían ejercer el cargo de Corregidor?

El cargo de Alcalá (1348) prohibió ejercerlo a locos, mudos, sordos, ciegos, aquellos que padezcan enfermedades que les impida estar en su sano juicio, los que tengan mala fama, los esclavos, los clérigos y las mujeres, excepto la reina.

Funciones del Corregidor

  • Es un juez ordinario, en algunos casos, delegado del monarca en otros.
  • Juez con respecto a las instancias que son dictadas por los alcaldes.
  • Administrativo en el Concejo con voz y con voto.
  • También tiene potestad reglamentaria de orden público.
  • Abastecimiento de las ciudades.
  • Asuntos relativos a la Hacienda.

Causas de la Finalización del Oficio

  • Causas ordinarias: extinción del plazo concebido y sus prórrogas.
  • Causas extraordinarias:
    • Procedentes del rey, que el rey lo destituye.
    • Muerte del monarca.
    • Referentes al Concejo: petición de cese, expulsión del corregidor.
    • Procedentes del funcionario: muerte y renuncia del funcionario. Esta última puede ser por edad, por enfermedad, por hostilidad manifiesta o por desprestigio de la figura del propio corregidor.

Generalmente, al mandato de un corregidor en un lugar se le hacía un juicio de residencia consistente en que a los habitantes del lugar se les preguntaba por el corregidor.

En los municipios había también una serie de regidores. Estos regidores son el equivalente de los actuales concejales, es decir, unos cargos que en su mayor parte eran de nombramiento y otros por compra.

Luego estaban los alcaldes, que solían ser jueces, estos solían ser elegidos por la población. Además, había otros en Castilla-León como eran el merino o mayordomo del municipio, en Navarra este solía ser el Bayle y el intendente que cuidaba de la administración económica y de las rentas del concejo. Luego estaba el Almotacén que era el encargado de la inspección y fiel contraste de pesos y medidas.

El notario o escribano redactaba los documentos municipales. Después había también el corredor del concejo que se encargaba de la venta de mercancías de propiedad municipal. Los recaudadores de tributos y rentas, el Tributario (llamado también portazguero o Telonario) que es la persona que cobraba el impuesto por la entrada de las mercancías en una ciudad. Los pregoneros hacían los llamamientos del Concejo y pregonaban las cosas perdidas.

También están los Sayones, los porteros o alguaciles que eran oficiales de la administración de justicia para coger a los delincuentes o llevar a cabo actuaciones judiciales. Luego están los deheseros, que son los que custodiaban las dehesas concejiles. Los caballeros del monte que se recorrían el municipio a caballo. Los viñaderos que se ocupaban de las viñas del Concejo.

Los más importantes son los regidores. Estos al principio eran elegidos por el Concejo y luego fueron nombrados por el rey, y algunos de estos cargos tuvieron carácter patrimonial.

El número de regidores era variable, generalmente un número par. En las grandes ciudades de Andalucía solían ser 24 (se les llamaban los veinticuatro).

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