El primer gobierno de Adolfo Suárez 1976-1979

1. INTRODUCCIÓN 
Con la muerte de Francisco Franco en 1975 se inicia la transición democrática. 
La transición democrática abarca desde la muerte del dictador en 1975 hasta la aprobación 
de la Constitución de 1978, y supone el intento de recobrar las libertades y los derechos propios de la democracia. 
2. CarácterÍSTICAS GENERALES DE LA TRANSICIÓN 
DEMOCRÁTICA 
Las carácterísticas generales de la transición democrática son las siguientes: 
– El papel del rey
Juan Carlos I, quien desea conseguir la convivencia de todos los españoles en un régimen de tolerancia y respeto, y apuesta por una monarquía constitucional y parlamentaria. 
Juan Carlos I, hijo de don Juan de Borbón, nacíó en Roma en 1938 cuando la familia real estaba en el exilio. En 1948 vino a España y cursó estudios de tipo militar (en las Academias y Escuelas del Ejército) y de carácter humanístico y jurídico-político en la Universidad Complutense de Madrid. Casado en 1962 con la princesa Sofía de Grecia, ha tenido tres hijos: el príncipe Felipe y las infantas Elena y Cristina. 
En 1969, Francisco Franco le nombró su futuro sucesor en la jefatura del Estado, a título de rey. A la muerte del dictador, fue proclamado Rey de España ante las Cortes Orgánicas y el Consejo del Reino. Una vez aprobada la Constitución de 1978, perdíó muchos de sus antiguos poderes y se convirtió en un rey constitucional. Juan Carlos I fue un factor importante en la transición a la democracia y, tras oponerse claramente al golpe militar del 23 de Febrero de 1981, se ganó el apoyo de la opinión pública nacional, que ha reconocido su labor a favor de la democracia y de la reconciliación entre los españoles. En 2014, abdicó en favor de su hijo Felipe. 
– La realización de un programa de reformas desde arriba y desde la legalidad. 
Ello supone el fracaso de los sectores más intransigentes del régimen
franquista y también el fracaso de la inicial apuesta de la izquierda, partidaria de una ruptura democrática, nombrar un Gobierno Provisional y convocar Cortes Constituyentes. 
– El deseo de la inmensa mayoría de los españoles de vivir en democracia. 
– El protagonismo de personalidades reformistas del régimen franquista, como Adolfo Suárez, Torcuato Fernández Miranda, Martín Villa y Manuel Fraga. 
– El consenso establecido entre los reformistas del régimen y los partidos de izquierda (que terminan aceptando la monarquía parlamentaria). 
3. LOS GOBIERNOS DURANTE LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA 
 3.1. El Gobierno de Arias Navarro 
 Tras la muerte de Franco, el Rey confirma a Carlos Arias Navarro como Presidente del Gobierno, pero este se muestra incapaz de hacer las reformas necesarias. 
La actuación de Arias Navarro se caracterizó por mantener los principios 
fundamentales del régimen franquista, por poner muchos impedimentos a la legalización de los partidos políticos, por excluir al Partido Comunista de España (PCE) y porque se negó a conceder una amplia amnistía. 
Las consecuencias fueron el aumento de la inestabilidad política y el estallido de numerosos desórdenes sociales con continuas manifestaciones y huelgas. Ante esta situación, Arias Navarro terminó dimitiendo y Adolfo Suárez fue nombrado Presidente del Gobierno por el Rey. 
3.2. El primer Gobierno de Adolfo Suárez 
 Adolfo Suárez es el gran protagonista de la transición democrática, que dirigíó en estrecha colaboración con Juan Carlos I. Procedente de las filas del franquismo, era partidario de introducir progresivas reformas. Fue ministro en el primer gobierno (de Arias Navarro) de la monarquía y en Julio de 1976 fue propuesto como Presidente de Gobierno por el Rey. Con gran habilidad, logró ver aprobada en referéndum la Ley de Reforma Política, que puso fin al régimen franquista. Las diferencias en su partido, la Uníón de Centro Democrático (UCD), y el creciente poder del PSOE le llevaron a dimitir de la Presidencia del Gobierno y de la de su partido en 1981. Posteriormente, en 1982, fundó el partido Centro Democrático y Social (CDS). En 1991 se retiró de la política. 
Adolfo Suárez va a desmantelar, desde la legalidad, el régimen franquista e instaurar la democracia. Sus primeras medidas fueron las siguientes: la Ley para la Reforma Política (1976), que crea unas Cortes bicamerales, elegidas por sufragio universal, la legalización del Partido Comunista y la aceptación de la monarquía por el PSOE. 
Funda el partido Uníón de Centro Democrático (UCD), un partido formado por una coalición de liberales, democratacristianos y socialdemócratas. Este partido ganará las elecciones de 1977. 
3.3. El segundo Gobierno de Adolfo Suárez 
 – Consecuencias de las elecciones de 1977 
Las elecciones de 1977 suponen el triunfo de la UCD, el PSOE se convierte en el principal partido de la oposición y se forma un nuevo Gobierno, de la UCD y con Adolfo Suárez como presidente.
 – Las preocupaciones del Gobierno 
Las preocupaciones del nuevo gobierno son la crisis económica, la necesidad de redactar una nueva Constitución y el terrorismo de ETA. Los dos primeros problemas se resuelven con una “política de consenso”. 
 – Los Pactos de la Moncloa 
En 1977 se firman los Pactos de la Moncloa para hacer frente a la crisis 
económica. Así, el punto 2 del texto de los “Pactos de la Moncloa” dice textualmente: “Un primer aspecto en el que se ha alcanzado una base de entendimiento ha sido en el diagnóstico de la situación económica del país, calificada como grave debido a la confluencia de diversas crisis”. 
Estos pactos están firmados por el Gobierno, la oposición y los sindicatos. 
Suponen un plan de saneamiento y reforma de la economía, como se indica en los puntos 
1 (“Durante los días 8 y 9 de Octubre se han reunido en el palacio de la Moncloa los representantes de los diversos partidos políticos, con representación parlamentaria, con el Presidente del Gobierno y otros miembros de este, a los efectos de conocer y examinar como primer punto del orden del día el programa de saneamiento y reforma económica”) y 2 (“La coincidencia en este diagnóstico debe servir, a juicio de los reunidos, de base para adoptar las medidas que, dentro del marco de una economía de mercado, resultan imprescindibles para sanear y reformar la actividad económica y que puedan permitir su superación y consiguiente relanzamiento”). Con este objetivo se establecen unas medidas concretas, como una eficaz reforma fiscal, una moderación de los salarios y la atención al problema del paro (punto 4: “Todos los partidos políticos presentes en la reuníón coinciden con el Gobierno en la necesidad de 
una serie de medidas monetarias, financieras y de empleo, predominantemente a corto plazo, que permitirían restablecer en un período de dos años los equilibrios fundamentales de la economía española, aminorando la inflación, reduciendo el paro y mejorando la situación de la balanza de pagos”). 
En el punto 3 se habla de la necesidad de que los costes de la crisis sean repartidos equitativamente entre todos los grupos sociales y de la necesidad de una democratización tanto del sistema político como económico. 
– La redacción de la Constitución de 1978 
La Constitución de 1978 será homologable a la del resto de los países 
democráticos europeos. Sus carácterísticas son las siguientes: reconoce las libertades públicas y los derechos fundamentales, y establece la monarquía como fórmula política del Estado y la España de las Autonomías. La Constitución será sometida a referéndum, siendo aprobada mayoritariamente por la población y sancionada por el Rey. 
4. LA CONSTITUCIÓN DE 1978 
4.1.
Historia de la Constitución 
Las Cortes Generales, convocadas en 1977, deciden la redacción de una nueva Constitución, siendo nombrada una comisión para la redacción de la misma. Esta comisión está integrada por los llamados “Padres de la Constitución”: José Pedro Pérez Llorca (UCD), Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD), Gabriel Cisneros (UCD), Manuel Fraga Iribarne (AP), Gregorio Peces Barba (PSOE), Jordi Solé Tura (PSOE- PSUC y, Miquel Roca i Junyent (Minoría Catalana). 
La Constitución es aprobada por las Cortes el 31 de Octubre de 1978 y por el pueblo español en el referéndum del 6 de Diciembre de 1978. Posteriormente, el 27 de Diciembre de ese mismo año, el rey Juan Carlos I sancionará el texto constitucional. 
4.2. Principios de la Constitución 
 Los principios fundamentales de la Constitución de 1978 son los siguientes: 
– España se define como un “Estado Social y Democrático de Derecho”, tal 
como recoge el apartado 1 del artículo 1, que además afirma que el Estado español “propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. 
 – Una monarquía parlamentaria como forma de gobierno, que aparece en el art.
1.3. 
 – La defensa de la soberanía nacional, pues el art. 1.2 afirma que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. 
 – El Rey es la máxima representación del Estado y asume la Jefatura de las Fuerzas Armadas. El artículo 56 establece que “el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales”. 
Sus actos deben estar refrendados por el Gobierno y su figura es inviolable e irresponsable (art. 56.3). 
 – Una amplia declaración de derechos y libertades individuales. Así, el art. 14 impone la igualdad jurídica, al afirmar que “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. 
El art. 15 dice: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a pena o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte (…)”. 
Otro de los derechos es la libertad de religión, pues el artículo 16 garantiza “la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos” y que “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”. 
El art. 18.2 establece la inviolabilidad del domicilio (“El domicilio es inviolable. 
Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él, sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”) y el art. 20, la libertad de expresión y de prensa (“Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción…”). 
 – España se declara un Estado aconfesional, como establece el apartado 3 del artículo 16. Aunque se dice que ninguna religión tendrá carácter estatal se reconoce que la religión mayoritaria de los españoles es la católica y por eso se menciona que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica”. 
 – El poder legislativo reside en las Cortes, que son elegidas por sufragio universal y directo. Las Cortes están formadas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado (art. 66.1). Sus funciones son redactar las leyes, aprobar los presupuestos y controlar la labor de Gobierno, como bien indica el artículo 66, en su apartado 2. 
Los artículos 68 y 69 aluden a las dos cámaras de las Cortes y cómo se eligen a sus miembros. Así, el Congreso de los Diputados se compone de entre 300 y 400 diputados, que son elegidos por sufragio universal, libre y directo, según establezca la Ley (art. 68. 1.). El Senado es concebido como Cámara de representación territorial (art. 69.1) y, en esta institución, cada provincia española está representada por 4 senadores, que también son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (art. 69.2). 
 – El poder ejecutivo reside en el Gobierno, pues el art. 97 afirma que “el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva”. El art. 98.1 establece la composición del Gobierno (“El Gobierno se compone del Presidente, de los vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley”) y el apartado 2, las funciones del Presidente (“El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo”). 
El Presidente del Gobierno es propuesto al Congreso de los Diputados por el Rey, como bien afirma el art. 99: “Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los partidos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a Presidencia del Gobierno”. 
 – El poder judicial tiene como principales instituciones el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional (último garante de los derechos constitucionales).
– La organización territorial del Estado: se establece la indisoluble unidad de la Nacíón española y se garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones de España, como indica el artículo 2: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacíón española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza derecho a la autonomía de las nacionalidades y las regiones que la integran, y la solidaridad entre todas ellas”. El art. 137 afirma que “el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas esas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. 

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