Evolución política del reinado de Isabel II (1833-1868)
El Estatuto Real de 1834
María Cristina, junto a su hija, Isabel II, vio cómo la guerra civil aceleraba la transformación de la monarquía: desde un absolutismo moderado hacia el liberalismo progresista, para consolidarse finalmente en un modelo conservador, inspirado en el liberalismo doctrinario.
La reina regente, María Cristina, presionada por dirigentes políticos, militares e incluso embajadores de Francia e Inglaterra, destituyó al absolutista Cea Bermúdez y encargó el gobierno a Martínez de la Rosa para realizar reformas constitucionales.
Martínez de la Rosa elaboró en 1834 el «Estatuto Real» como texto fundamental de la monarquía.
- No era una Constitución, ya que no reconocía la soberanía nacional. El poder de legislar no emanaba de la nación, sino de la Corona, que «otorgaba» el Estatuto, cediendo algunos derechos. Esta distinción es crucial, pues implicaba que las instituciones podían ser revocadas por quien las concedió. El Estatuto Real se define como una Carta Otorgada.
- La iniciativa legislativa quedaba en manos de la Corona (es decir, del gobierno o poder ejecutivo).
- Se establecían dos Cámaras: el «Estamento de los Próceres» (Cámara Alta), con miembros vitalicios nombrados por la Corona, y el «Estamento de los Procuradores» (Cámara Baja), con capacidad limitada para discutir leyes y aprobar presupuestos.
El historiador y político republicano Fernando Garrido describió las reformas de Martínez de la Rosa como insuficientes. El ultraconservadurismo del Estatuto Real fue superado por la práctica, ya que la guerra carlista fortaleció a los liberales radicales.
Gobierno de Mendizábal (1835-1836) y la Constitución de 1837
Entre 1835 y 1836, Juan A. Mendizábal presidió el gobierno, adoptando medidas como:
- Amnistía general.
- Supresión de comunidades religiosas.
- Desamortización de bienes eclesiásticos.
- Venta de bienes de comunidades religiosas, convertidos en bienes nacionales.
- Movilización de cien mil soldados para finalizar la guerra.
La sustitución de Mendizábal por el moderado Istúriz y el giro conservador provocaron el «Motín de los Sargentos» en La Granja, que impuso la abolición del Estatuto Real y la restauración de la Constitución de 1812, mientras se redactaba una nueva Constitución progresista, la de 1837.
Esta Constitución, aunque elaborada por progresistas, incluía principios doctrinarios moderados, vigentes en Francia y Bélgica: bicameralismo, papel moderador de la Corona (con capacidad de disolver Cámaras y vetar leyes) y sufragio censitario. Reconocía la soberanía nacional y una amplia declaración de derechos, deberes y libertades.
Un nuevo gobierno moderado, surgido tras las elecciones de 1837, limitó el alcance de la Constitución. La medida más impopular fue la sustitución de la ley de Ayuntamientos, restringiendo la autonomía municipal y el sufragio popular (los alcaldes serían delegados gubernativos).
La sublevación de la Milicia Nacional, con apoyo de ayuntamientos, llevó al poder al general Espartero y a la renuncia de María Cristina, que abandonó el país.
La regencia de Espartero (1841-1843)
Espartero intentó compartir la regencia con María Cristina, pero ella prefirió exiliarse en Francia. Su gobierno fue autoritario, perdiendo apoyos progresivamente. Los moderados se abstuvieron de participar en elecciones y prepararon un pronunciamiento. Los progresistas se dividieron: algunos lo apoyaban y otros criticaban su autoritarismo.
Una medida polémica fue liberalizar las importaciones de tejidos de algodón, beneficiando a empresarios británicos y perjudicando a las empresas textiles catalanas. En Barcelona hubo un levantamiento popular, reprimido con un bombardeo, aumentando sus enemigos.
Intentó modificar el sistema foral de Navarra y las provincias vascas: reconoció a Navarra el derecho a conservar sus instituciones y normas forales, a cambio de la misma administración y legislación electoral que el resto del estado y el pago de un cupo anual. Las juntas vascas se negaron, por lo que suprimió sus fueros en 1841 (recuperados en 1844 tras su caída).
En 1843, un pronunciamiento militar liderado por Narváez y O’Donnell, con apoyo moderado, lo derrocó.
Isabel II: El reinado efectivo
La Década Moderada (1843-1854)
Tras derrocar a Espartero, los moderados reformaron la Constitución de 1837, resultando en la Constitución de 1845, la más moderada y restrictiva del siglo XIX, reflejando el liberalismo doctrinario.
Isabel II, tras acceder al trono al adelantarse su mayoría de edad en 1843, mostró preferencia por los moderados, dejando fuera a los progresistas. Se abrió un período de predominio moderado.
Los progresistas optaron por el retraimiento (negándose a participar en elecciones manipuladas) o por pronunciamientos con insurrecciones populares. En mayo de 1844, el general Narváez, figura clave de los moderados, presidió un gabinete.
Principales medidas de la década:
- Creación de la Guardia Civil (1844), fuerza armada para aplicar la ley, especialmente en el medio rural. Se suprimió la Milicia Nacional.
- Ley de Ayuntamientos de 1845, reforzando el centralismo: el gobierno nombraba a los alcaldes.
- Reforma fiscal de 1845 (Alejandro Mon): sistema fiscal más racional, eficaz y moderno, terminando con el sistema impositivo del Antiguo Régimen.
- Ley Electoral de 1846: régimen oligárquico, con sufragio muy restringido (97.000 varones mayores de 25 años, 0.8% de la población).
- Concordato de 1851: acuerdo con la Santa Sede. El Papa reconoció a Isabel II y aceptó la pérdida de bienes eclesiásticos desamortizados. El Estado subvencionaría a la Iglesia y le entregaría el control de la enseñanza y la censura.
La Constitución de 1845
De carácter moderado, se diferencia de la de 1837 en:
- Soberanía compartida del Rey y las Cortes: poder legislativo compartido y preeminencia de la Corona.
- Confesionalidad del Estado: «La religión de la nación española es la religión católica».
- Recorte de derechos individuales, especialmente la libertad de expresión.
La Constitución de 1845 fue la de mayor vigencia (después de la de 1876). Los moderados, liderados por Narváez, ocuparon el poder ininterrumpidamente durante diez años.
El partido moderado contaba con el apoyo de la burguesía, sectores enriquecidos por la desamortización, la aristocracia latifundista y clases medias ilustradas. Su política fue centralista y uniformizadora: recortaron poderes de los Ayuntamientos (el gobierno central designaba alcaldes de capitales de provincia y partidos judiciales de más de 2.000 habitantes).
La centralización se plasmó en el Código Penal (1848), castigando alteraciones del orden. Suprimieron la Milicia Nacional, crearon la Guardia Civil, aprobaron una ley electoral restrictiva (en 1844, el voto se limitaba a 100.000 personas) y una reforma tributaria (ministros Mon y Santillán), basada en principios liberales de proporcionalidad y obligatoriedad, reduciendo impuestos a dos tipos:
- Directos (contribuciones territoriales y subsidios de industrias y comercio).
- Indirectos (fundamentalmente los de consumos).
Fue una reforma socialmente injusta, provocando motines populares (contra los consumos) y descontento de industriales y comerciantes.
Relaciones con la Iglesia y restricción de libertades
Los moderados restablecieron relaciones con el Papa y la Iglesia, rotas durante el período progresista por la desamortización y limitaciones a órdenes religiosas. Sin pretender la devolución de tierras expropiadas (en manos de la burguesía agraria que apoyaba al partido moderado), buscaron un compromiso: el Concordato de 1851, vigente casi sin interrupción hasta la Segunda República (1931).
El Concordato otorgó a la Iglesia la inspección y supervisión de la enseñanza y la capacidad de censurar publicaciones. Aunque la Constitución reconocía la libertad de prensa, en la práctica hubo restricciones y censura.
La oposición al moderantismo
La oposición al régimen moderado fue representada por los progresistas, sin posibilidad de acceder al poder debido al sistema electoral. El sufragio censitario limitaba el número de electores a 100.000 personas (0.8% de la población), que pagaban 400 reales de contribución anual (la mitad si eran doctores, licenciados, magistrados, etc.).
La Constitución de 1845 permitía a la Corona nombrar senadores indefinidamente, ampliando la representación no elegida. A esto se sumaba el fraude electoral. La oposición se radicalizó, buscando el gobierno mediante pronunciamientos militares.
El ala izquierda de los progresistas formó el partido demócrata, con un programa radical de libertades (reunión, expresión, asociación, conciencia y prensa). Consideraban que la soberanía nacional implicaba sufragio universal (masculino), elección de alcaldes y concejales, justicia por jurados y supresión del Senado (sistema unicameral).
Entre los demócratas surgieron voces republicanas (Castelar, Pi i Margall) e incluso núcleos socialistas. En el extremo opuesto, los carlistas retomaron las armas en 1848 y 1860, sin éxito. El carlismo se definió ideológicamente, reivindicando el «foralismo» frente al centralismo liberal, y un profundo clericalismo antimodernista.
Pronunciamientos militares de la época, con los que los progresistas buscaban el poder:
Año | Dirigentes | Lugar | Resultados |
---|---|---|---|
1844 | P. Bonet | Alicante-Cartagena | Fracasa – Fusilado |
1844 | Martín Zurbano | Navarra | Fracasa – Fusilado |
1846 | M. Solís | Galicia | Fracasa – Fusilado |
1848 | J. Fulgosio | Madrid | Fracasa – Fusilado |
1854 | Hore | Zaragoza | Fracasa – Fusilado |
1854 | O’Donnell y Dulce | Vicálvaro (Vicalvarada) |