El Fin del Imperio Romano y el Auge de los Visigodos
Muere Estilicón – Alarico I pone sitio en Roma – Honorio los frena – Firman una tregua costosa para el imperio. Paz con compromiso de entregar una provincia romana al rey visigodo. Los romanos no cumplen – asesinan al rey, se salva, con represalia avanza sobre Roma, saquea la ciudad por tres días, hermana del emperador. Los visigodos se van al sur de España. Alarico muere: Ataulfo. Él y Honorio firman pacto, prisioneros, entregar provincia romana para estado de los visigodos, hermana no. Muere Ataulfo, Walia. Recibe de los romanos: Aquitania II, fundan con capital Tolosa 418, visigodos tolosanos. El 2/3 de Aquitania: Visigodos, resto: galo – romanos, habitantes.
División del Reino Visigodo:
- Reino visigodo – tolosano 418 – 507: Los visigodos disputan Galia con los francos. Visigodos (Alarico II): arrianos, francos (Clodoveo): católicos. Visigodos expulsados de Galia por los francos, batalla de Voillé. Visigodos en España fundan reino.
- Reino Hispano – visigodo o tolosano 507-711: Dividir periodo arriano y católico. 589 visigodos: católicos. Consecuencias políticas, legislativas. Conversión porque 1) en España rodeados de pueblos católicos. 2) en España reino suevo, Galicia, era católico. Establecen: Castilla la Vieja, Asturias, León. Leovigildo, último rey arriano: (y) gobernante, reforma las instituciones políticas, mantener a los visigodos como arrianos. Hermenegildo, que los católicos lo tomaran como líder, muere encarcelado en Tarragona. Recaredo se convierte.
Instituciones Fundamentales del Reino Visigodo:
Rey:
Derecho germánico, monarquía electiva, característica leyes visigodas, toda existencia del reino. Varón raza goda, tomar armas. Obligación justicia, leyes justas, amparar súbditos, defensa del territorio, proteger la iglesia, gobernar bien comunidad, atribuciones: legislar, frente a la paz y administración pública, mando ejército.Oficio Palatino:
Carácter burocrático. A su cargo ramas de la administración pública, dividía distintas secciones: conde, jefe de servicio. Conde del tesoro, conde del patrimonio (administración fiscal, recaudación y pago), conde de los notarios (cancillería real). Además del juez mayor de Toledo y el obispo. Rotatorio.Aula Regia:
Asamblea junto al monarca. Ayuda a legislar. Interviene en asuntos de justicia, pronunciarse sobre amnistía. La integraban: 1. Los del oficio palatino. 2. Miembros destacados de la nobleza. 3. Próceres, miembros del tribunal y consejo privado del monarca. 4. Gardingos, guardia personal del rey. 5. Altos dignatarios del gobierno. 6. Los jefes superiores del ejército.Senatus:
Asamblea integrada por la nobleza y el alto clero, obispos, función: elegir al rey, promulgación de las leyes, pronunciarse sobre el indulto en caso de delitos graves, interviene en juicios contra algunos de sus miembros.Concilios:
Asambleas de obispos. Rol político desde la conversión de Recaredo. Ayudan al rey a legislar. Colaboraron estrechamente con el poder civil en la preparación de las leyes, especialmente en las relativas a la organización del estado. Los más cultos.Procedimiento de ayuda al rey para legislar:
- Práctica que consistía en que el concilio era inaugurado por el rey, a través de la lectura de un documento. Tomo Regio: equivalente al mensaje, contiene proyectos que el monarca somete al estudio de los obispos del concilio. Asisten miembros del Aula Regia que representan al monarca en el debate.
- Los concilios procedían a estudiar los proyectos, adoptaban acuerdos, tenían valor de ley canónica, cánones conciliares.
- Si el monarca quería darles valor de ley civil, era solo confirmarlos por una ley real, Ley confirmatoria del concilio.
Fuentes del Derecho Hispano Visigodo:
- Ley que puede ser civil o eclesiástica.
- Costumbre.
- Literatura jurídica o doctrina.
Ley como fuente del Derecho Hispano-Visigodo:
Leyes escritas, unas al periodo tolosano y otras al toledano. Ley eclesiástica o canónica, cuando emanan de la iglesia, de los concilios.
Leyes Civiles: Emanadas del monarca. Durante el periodo tolosano encontramos:
- Leyes Teodosianas: Dictadas en reinado reyes Teodosio. Reparto de tierras entre visigodos y galo-romanos.
- Código de Eurico: Visigodos primero en leyes escritas y recopiladas. Se conoce por dos vías:
– Por un manuscrito: Palimpsesto. Y – Liber Iudiciorum o Libro de los Jueces: texto visigodo civil. Fueron tomadas o del Eurico o Leovigildo.
– Aparecen: leyes sobre reparto de tierras entre visigodos y los galo-romanos, leyes referidas a los contratos, derecho de familia y derecho sucesorio. - Brevario de Alarico: Promulgado en Tolosa. Representa el derecho vulgar en occidente. También se denominó Lex Romana Visigotorum. Deroga al Código de Eurico. Cambio jurídico. Los visigodos vuelven al derecho romano. Vuelve Alarico II para que los galo-romanos lo ayuden. Contenido:
– Las leges: constituciones imperiales romanas, tomadas del Código Teodosiano y otras posteriores.
– Los iura: textos de jurisprudencia romana, simplificación de las Institutas de Gayo, textos sentencias de Paulo, constituciones imperiales de códigos Gregorianos. Porque son obras de juristas privados, por eso no salen en los leges.
– Interpretatio: la más característica del Brevario. Representa el derecho vulgar. Consiste en una aclaración que se hace a cada texto (leges y iura) para una más fácil comprensión. Alcanza a regir en España. Se incorporaron los Teudis, ley sobre asuntos procesales. En los dictados en España, en Galia derecho penal.
Textos jurídicos del periodo toledano:
- Código de Leovigildo 585: Último monarca visigodo-arriano. 1. Reorganizó las instituciones políticas como el Aula Regia, estructura definitiva. 2. Destacó en el plano legislativo, recopilación de leyes, base antiguo Código de Eurico. También denominado Codex Revisus, porque representa el regreso de los visigodos al derecho romano. El Código de Leovigildo también dignificó una reforma de la administración de justicia. *Romanización de las leyes visigodas, *incorporación de elementos del derecho germánico primitivo.
- Liber Iudiciorum: Obra máxima de la legislación civil visigoda, por su contenido y trascendencia en el tiempo, Edad Media, España moderna, América, como texto supletorio. Ediciones:
* De Recesvinto 653: Preparada por el VII Concilio de Toledo. Proyecto de recopilación: contenía: la ley de los reyes visigodos ordenados por fecha y materia. Una vez lista se llama Liber Iudiciorum, dedicado al uso de los tribunales. Fuentes: Código de Eurico y Código de Leovigildo. No hay normas de derecho político. Es de derecho privado, penal y procesal.
* Edición de Ervigio: El rey le pide al Concilio de Toledo que prepare una nueva edición del Liber para incluir nuevas leyes, corregir y eliminar.
* Edición Vulgata: Mucha importancia, fue la más difundida y aplicada en el reino hispano-visigodo, redactada durante el reinado de Égica y Witiza, diferencias: edición privada, juristas privados, no iniciativa oficial. 2. Incorpora derecho político, doctrina de San Isidoro de Sevilla, leyes sobre la elección del rey, obligaciones de él y los súbditos, actuaciones del monarca y castiga a los que cometen delitos políticos. Aplicado como ley territorial -local- ciertas ciudades. Cuando se traduce del latín se le llama Fuero Juzgo.
Principal forma de ley eclesiástica: canon conciliar, el papa pasa a ser un rol protagónico como legislador de la iglesia.
- Capitula Martini: «Capítulos redactados por Martín» recopilación en el reino suevo de Galicia, contiene resúmenes de cánones de concilios griegos traducidos al latín, y de concilios españoles.
- Colección Hispana: Fue objeto de 2 recopilaciones sucesivas:
1° edición: Hispana cronológica: +importante colección canónica visigoda, redactado por San Isidoro, contenido: cánones conciliares griegos, africanos, franceses y españoles, todos del Capitula Martini, leyes del papa (epístolas) ordenado por fechas.
Hispana sistemática: Contiene prácticamente el mismo material que la primera edición, ordenado por materias.
Hispana vulgata: La más difundida, por materias, con leyes de la iglesia posteriores a 694.
La costumbre como fuente del Derecho Hispano-Visigodo:
Regidos inicialmente por un derecho consuetudinario, basado en la costumbre, la costumbre limitaba a los germanos porque los visigodos se regían por ley escrita.
Recopilaciones de las leyes visigodas:
- Brevario de Alarico: Una interpretatio que está dentro de este solo admite como fuente del derecho la costumbre según ley.
- Liber Iudiciorum: Texto jurídico legisla que no acepta la costumbre como fuente del derecho ni siquiera según ley. Principios de obligatoriedad general, el Liber expresa que frente a un vacío legal el juez debe remitir los antecedentes al monarca para que legisle y dicte ley que resuelva el caso.
- Doctrina visigoda: Los juristas visigodos le reconocen valor a la costumbre como fuente del derecho, pensar: en la vida práctica la costumbre tuvo importancia, en esta época la costumbre era fuerte, no era posible ser borrada por ley, en la Edad Media renace la costumbre germánica.
Fin y Caída del Reino Hispano-Visigodo:
Los intentos de hacer de la monarquía hereditaria provocaron conflictos, hasta la destrucción del reino. 710 muere Witiza, rey, Rodrigo (duque), encuentra que los hijos de Witiza usurparon el trono, inicia el conflicto entre el rey elegido y los hijos, los del bando de los witizanos piden ayuda a los musulmanes para derrotarlo, desembarcan y se enfrentan a las tropas de Rodrigo.
711 se libró la batalla a las orilas del río Guadalete, son derrotados los visigodos y Rodrigo muere, los musulmanes destruyen el reino visigodo, y dominan 2/3 de la península ibérica, termina la España visigoda o época isidoriana, y se inicia en España la Edad Media.
Conceptos Jurídicos de las Obras de San Isidoro:
- Derecho natural: Conjunto de valores y principios jurídicos superiores anteriores a cualquier ley escrita y a los que esta ley debe subordinarse. «Toda ley escrita tiene un antecedente natural, para que sea justa debe estar de acuerdo con el principio del cual deriva».
- Sociedad política: Es un elemento esencial de la naturaleza del hombre, el hombre nace con una tendencia social, la sociedad existe desde que el hombre existe, el hombre se reúne con sus semejantes para organizarse y establecer leyes comunes.
- Poder: Tiene origen divino, pero recae en la comunidad y esta lo delega al gobernante (rey por elección) como consecuencia surge un pacto entre gobernante y los gobernados, obligaciones recíprocas, principio del estado de derecho.
España Medieval: 711-1492
Se divide en: España islámica de la Edad Media / España cristiana de la Edad Media / Alta Edad Media cristiana (época de variedad jurídica) / Baja Edad Media. El 1212 es límite porque en esa fecha fue la batalla de Navas de Tolosa, triunfo cristiano en guerras de reconquista. La Baja Edad Media ayuda a entender el desarrollo de la historia del derecho en Europa, Ius Commune, basado en el derecho romano y canónico.
Musulmanes en España: Presencia en la Península:
- Etapa de Valiato 716-756: Los territorios musulmanes de España dependen del califato de Damasco, este nombra para España un valí, que es autoridad administrativa y judicial de España.
- Etapa del Emirato 756-912: Territorio musulmán de España pasa a ser autónomo y emirato cuya primera autoridad es un emir, autoridad de gobierno de linaje de los Omeya.
- Etapa del Califato 912-1031: La España musulmana pasa a ser estructura de un califato con capital Córdoba, ahí vive el califa, jefe político, militar y judicial de España.
- Etapa de los Reinos de Taifas: Se disuelve el califato de Córdoba por hechos de poder interno y reemplazado por una serie de reinos islámicos autónomos. 30 disminuyen con el tiempo, absorbidos por musulmanes y cristianos: Zaragoza, Sevilla, Badajoz y Granada (último reino musulmán de España).
Bases del Sistema Jurídico Musulmán:
Es un derecho confesional, unidos derecho y religión, integran derecho que derivan de la revelación de Alá a Mahoma, el derecho solo se aplica a los creyentes, profesan el islam, la comunidad se llama aljama, habían también judíos y cristianos, los que estaban en una situación intermedia, cristianos en territorio islámico: mozárabes, comunidad con un conde representante de la comunidad islámica, su relación (mozárabes con el islam) estaba pactada por el Amam, cláusulas esenciales:
- Se declara que los mozárabes respetarán y obedecerán la autoridad musulmana, pagarán impuestos y respeto por la ley.
- Los mozárabes en pleitos aplican el derecho cristiano, materia civil el Liber, y canónicos la Colección Hispana.
- Pero si es entre un mozárabe y un musulmán: derecho islámico. Cristianos convertidos al islam: Muladíes, derecho islámico.
Fuentes del Derecho Islámico:
Deriva de forma directa o indirecta, revelación de Alá a Mahoma:
- Explícita: Revelación de Alá, contenida en el Corán.
- Forma implícita: O indirecta, suple los vacíos del Corán, Sunna, Ichma y el Ray o razonamiento jurídico.
- El Corán: Libro sagrado, contiene palabra de Alá, 1° fuente del derecho musulmán, primero oral, luego escrito, dividido en 114 capítulos, cada uno en aleyas (milagro, signo natural), normas de carácter religioso moral, 10% normas estrictamente jurídicas, de allí la importancia de las leyes supletorias.
- Sunna: Basado en la vida de Mahoma, modelo de los musulmanes, normas jurídicas derivadas de la conducta de Mahoma: 1. Lo que dijo, 2. Lo que consintió, 3. Lo que hizo (privilegios únicos). El Sunna está constituido por narraciones, relatos escriturados, conocidos como hadiz, ordenados en mosantas.
- El Ichma: Consentimiento universal de la comunidad musulmana, genera normas de derecho infalible, «lo que a los musulmanes les parece bueno, a Alá también». Es fuente supletoria.
- El Ray (razonamiento jurídico): Ausencia de normas jurídicas, suplir a través del razonamiento jurídico realizado por jueces y juristas, efectuarse de dos formas:
1. Razonamiento analógico: se puede extender la aplicación de una norma jurídica a un caso o situación análoga a la que contempla la norma.
2. Aplicado a principios generales del derecho.