El Rey y las Preautonomías en España

DESCRIBE EL PAPEL DESEMPEÑADO POR EL REY DURANTE LA Transición El 22 de 1975, dos días después de la muerte de Franco, Juan Carlos I fue proclamado rey de españa. El monarca desempeño un papel trascendental en la transición, ya que considero que su obligación y su papel en la historia era avanzar haacia la democracia, por lo que se vio obligado a desemontar el franquismo siguiendo escrupulosamente los procedimientos legales de aquel régimen.
Tan pronto como pudo se deshizo de arias navarro, el ultimo presidente del gobierno nombrado por Franco, forzando su dimisión en Junio de 1976. Torcuato Fernández miranda, presidente de las cortes, maniobro para imponer como sucesor a Adolfo Suárez, un joven político procedente de los sectores reformistas del movimiento, que acepto pilotar desde el gobierno la transición a la democracia. Con el apoyo continuo del rey, este llevo adelante la reforma política ( 1977) y reunió unas cortes constituyentes demoscraticas de las que salio consensuada la constitutcion que el pueblo español aprobó en referéndum en Diciembre de 1978. En este proceso, el rey renuncio a la mayor parte de los poderes que había heredado de la dictadura, dando paso a una monarquía parlamentaria, por lo que va a tener básicamente funciones representativas, similares a las que poseían el resto de los reyes europeos. El rey impulso una transición pacifica a la democacria, y tuvo que convencer a los militares que se consideraban garantes de la legalidad antigua y que no estaban de acuerdo con la reforma política, para que no se utilizara la fuera para frenar este proceso. En este sentido, contribuyo a apaciguar tensiones, cumpliendo una función de integración y equilibrio. Asimismo cabe destacar su labor como embajador, ya que fue recabando el apoyo de las instituciones internacionales CCE y la ONU para que nos ayudasen en este proceso de transición. Su ultima intervención publica decisiva para consolidar el régimen democrático tuvo lugar en 1981 cuando, en el transcurso en el Golpe de Estado protagonizado por a. Tejero, salio públicamente en defensa de la legalidad, desautorizando a los golpistas y utilizando su ascendiente sobre los militares para llamarles a la disciplina. Con ello, contribuyo a desbaratar el golpe y acabo de ganarse el respeto general, tanto dentro como fuera de españa. 

DESCRIBE COMO SE ESTABLECIERON LAS PREAUTONOMIAS DE CATALUÑA Y DEL País Vasco 
La constitución de 1978 en su articulo
2 afirma la » indisoluble unidad de la nación española», pero a continuación reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. El titulo VIII (de la organización territorial de estado) de la constitución regula la descentralización de ciertos poderes del estado y posibilita la creación de comunidades autónomas. El proceso de construcción del estado de las autonomías tuvo dos etapas diferentes : la primera fue la de las preautonomias, es decir, la concesión de una autonomía provisional a regiones cuyos representantes la solicitaron. La segunda se emprendió a partir del momento en que la constitución regulo definitivamente el régimen autonómico. La primera preautonomia se concedió a cataluña a donde regreso, en 1977, el antiguo dirigente republicano Joseph Tarradelles, presidente de la generalitat en el exilio. De este modo se estableció la generalitat bajo su presencia y se formo un gobierno provisional. Posteriormente en el país vasco se formo un consejo general vasco (Enero 1978) y en Galicia se creo la xunta de Galicia provisional (Marzo 1978). La constitución establecía la posibilidad de que todas las regiones se convirtieran en comunidades autónomas. Cada una de ellas se regiría por un estatuto de autonomía y se dotaría órganos legislativos, elegidos por sufragio universal (parlamentos autónomos) y órganos ejecutivos (gobiernos autónomos) pero se establecía dos procedimientos distintos : uno mas rápido y completo, previsto en el articulo 151, al que podrían acceder directamente las nacionalidades históricas ( cataluña, Galicia y País Vasco) e incluso otras si cumplían unas determinadas condiciones y la decisión era ratificada por un referéndum ; y otro mas lento, previsto en el articulo 143. La mayoría de las comunidades autónomos se regirían por el articulo 143, a excepción de las nacionalidades históricas, de Navarra, que se regia por un mecanismo especial partiendo de su peculiar sistema foral, y de Andalucía, que había creado una junta de Andalucía ( Abril 1978) y decidió por un referéndum la construcción de la autonomía por la vía mas rápida del articulo 151. La plasmación jurídica del régimen autonómico tuvo lugar mediante la aprobación de los estatutos de autonomía. Los primeros estatutos promulgados fueron los de cataluña y los de País Vasco en 1979. Los estatutos de Galicia y Andalucía se aprobaron en 1981 y, posteriormente, entra 1982 y 1983, los del resto de comunidades autónomas, por ultimo, en 1995, se regularon regímenes autonómicos para las ciudades de Ceuta y Melilla. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *