Crítica al Sistema Electoral de la Restauración por Valentí Almirall
Nos encontramos ante un texto literario de contenido político y carácter público, el cual critica unos hechos coetáneos al texto. El autor del texto es Valentí Almirall, un periodista y político español perteneciente al Partido Republicano Federal catalanista; también es conocido por ser el precursor del regionalismo catalán y del Regeneracionismo por su crítica al sistema de la Restauración.
Contexto: La Restauración Borbónica (1875-1923)
El texto se incluye en la situación de la Restauración borbónica, la cual se inicia en 1875 con el retorno de Alfonso XII al trono de España, periodo continuado tras su muerte en 1885 por la regencia de María Cristina y posteriormente con el reinado de Alfonso XIII. Durante este periodo se crea una nueva constitución (Constitución de 1876) cuyas bases recogen la forma de gobierno de un nuevo sistema y entre ellas encontramos:
- La soberanía compartida entre el Rey (con amplios poderes como la designación de ministros, veto de leyes o disolución de las Cortes) y las Cortes.
- El sufragio censitario (posteriormente universal masculino, aunque sin efectos prácticos reales en la democratización).
- Un Estado confesional.
- Derechos limitados.
Esta nueva etapa supuso la consolidación del sistema liberal en España, gracias al sistema creado por Cánovas del Castillo (adaptación del sistema británico), el cual se sustentaba bajo el turnismo de partidos: el Partido Liberal con Sagasta y el Partido Conservador con Cánovas. Se garantizaba así la alternancia pacífica y acordada entre los partidos, que finalmente fue consolidado tras la muerte de Alfonso XII en 1885 con el Pacto de El Pardo. El objetivo de este sistema era evitar conflictos, garantizar la supervivencia del sistema, la no monopolización del Gobierno, la absorción de radicalismos y la paz social. De esta manera, quedaban al margen los movimientos obreros, el republicanismo y los nacionalismos.
La Denuncia de Almirall: El Fraude Electoral
Todo ello se erigía sobre el fraude electoral, el empleo del pucherazo, el encasillado y el caciquismo. La intención de Almirall es denunciar este sistema electoral corrupto, además de detallar los procedimientos llevados a cabo para el sustento de dicho fraude electoral. De esta manera hace una crítica institucional, exponiendo el control del Estado central sobre el proceso electoral (“un solo elector, el Ministro de Gobernación”), además de su compleja red de control del proceso, compuesta por gobernadores, caciques, funcionarios, etc. (“ejército de empleados”), ya que estos eran designados por los partidos para asegurar la alternancia con mayorías absolutas. En el caso de los caciques, eran empleados para asegurar el ámbito rural, aunque incluso antes de las votaciones ya se encontraban repartidos los escaños, proceso conocido como encasillado. Por otro lado, trata el tema de las listas fraudulentas en las que se veían incluidos nombres falsos o difuntos y una colaboración funcionarial, argumentando con una anécdota paterna. En este proceso fraudulento incluye también el pucherazo o introducción de votos falsos para “tener asegurada la elección del candidato”. Finalmente, ataca la falta de moralidad y espíritu democrático de los políticos defensores del sistema (“prendidos defensores del parlamentarismo y del sistema representativo”).
Consecuencias y Fin del Sistema
En conclusión, este sistema de la Restauración experimentará una grave crisis tras la derrota en la Guerra de Cuba (Guerra del 98), que mostrará su ineficacia y dará paso a las ideas regeneracionistas, tanto de Almirall, Joaquín Costa, etc., que pese a intentar modificar el sistema de la Restauración no consiguieron cambios significativos. Este sistema político terminará con la llegada de la dictadura de Primo de Rivera (1923).
Análisis de la Constitución Española de 1869
El documento aportado para su comentario se corresponde con un extracto de la Constitución de 1869, promulgada por las Cortes Constituyentes que se formaron tras las elecciones de enero de 1869, elegidas por sufragio universal masculino tras el triunfo de la Revolución Gloriosa (septiembre 1868). Por lo que constituye una fuente primaria para el estudio de la historia, inscrita dentro del Sexenio Democrático (1868-1874).
Contexto Histórico: El Fin del Reinado de Isabel II y la Revolución Gloriosa
Durante el reinado de Isabel II (1833-1868) se construye un régimen liberal de carácter conservador, oligárquico y centralista, dominado por los Moderados. Este sistema deja fuera a los Progresistas que, ante la imposibilidad de acceder al poder por la vía legal, recurren a conspiraciones y pronunciamientos, alcanzando el poder en periodos cortos (1835-37, 1840-43, 1854-56). Por ello, (durante este periodo y hasta la llegada de la Restauración en 1874), los militares jugaron un papel fundamental en la evolución de la vida política: Espartero, Narváez, O’Donnell, Prim, Serrano, Pavía.
Desde 1856 el régimen isabelino entra en crisis, debido a:
- La crisis del liberalismo moderado (muerte de Narváez y O’Donnell -principales representantes de los partidos Moderado y Unión Liberal).
- La escasa popularidad de la reina y los numerosos casos de corrupción.
- La crisis económica y las frecuentes crisis de subsistencia, que generaron un profundo descontento social que resultó en protestas y sublevaciones (Sublevación de los Sargentos del Cuartel de San Gil, 1866).
La acción represiva y autoritaria del gobierno generó un fuerte sentimiento de rechazo que fue aprovechado por los opositores al régimen (Unionistas, Progresistas, Demócratas y Republicanos) que se unieron en el Pacto de Ostende (1866) para derrocar a Isabel II e instaurar un régimen democrático. La Revolución comenzó en septiembre de 1868 con un pronunciamiento militar dirigido por Prim, Topete y Serrano, al que se sumaron las Juntas Revolucionarias que se formaron en distintos lugares de España. Tras la Batalla del Puente de Alcolea (Córdoba) cae el Gobierno Moderado e Isabel II parte hacia el exilio. Tras ello se formó un Gobierno Provisional dirigido por Serrano con Prim en el Ministerio de la Guerra, que decretó la celebración de unas Cortes Constituyentes mediante sufragio universal masculino, dando una amplia mayoría a monárquicos, progresistas, unionistas y demócratas, lo que explica el carácter democrático de esta constitución que se inspira claramente en la Constitución non nata de 1856 y declara la Monarquía como forma de estado.
Características y Artículos Destacados de la Constitución de 1869
El texto constitucional reúne muchos de los derechos plasmados en las Constituciones de 1837, 1845 y 1856 con un mayor grado de precisión y una mayor extensión que las tres anteriores, incluyendo grandes novedades como los principios de corte democrático.
- Preámbulo: Es un extracto donde se reconoce el principio de soberanía nacional y, además, se remarca que las Cortes que debían hacer esta constitución se habían formado mediante sufragio universal masculino directo (la primera vez que se ejerce en España), así como los principios que debían regir esta constitución: justicia, libertad, seguridad, etc.
- Artículos 2, 3 y 4: Se refieren al habeas corpus (que es la garantía constitucional que protege los derechos de los detenidos), que por primera vez aparecía en una constitución española. El habeas corpus implica que una persona solo podía ser detenida por causa de un delito y ser puesta a disposición de un juez o bien ser liberada en las próximas 24 horas.
- Artículo 21: Establece la libertad de culto por primera vez en España, así como el mantenimiento por el Estado del culto y del clero.
- Artículo 26: Recoge la libertad de movimientos y de disfrute de bienes, las obligaciones ciudadanas (el servicio militar) y el pago de impuestos.
- Artículo 32: Expresa un claro reconocimiento -junto con el preámbulo- de la soberanía nacional (una de las grandes novedades de esta constitución frente a la de 1845, última constitución vigente del periodo isabelino).
- Artículo 33: Hace alusión al sistema político de España, una Monarquía constitucional, en la cual los poderes y las funciones del Rey están recogidos y limitados por una constitución.
- Artículos 34, 35 y 36: Reconocen el principio de división de poderes: el legislativo que reside en Las Cortes, el ejecutivo que recae sobre el Rey (el cual ejerce este poder a través de sus ministros, que eran responsables ante las Cortes); y el judicial que residía en los Tribunales de Justicia.
Conclusión y Legado
A modo de conclusión, podemos señalar que la Constitución de 1869 constituye el marco jurídico y político del Sexenio Democrático. Se caracteriza por su marcado carácter liberal y por las amplias libertades que recoge y que no se encuentran en el texto seleccionado (libertad de imprenta, libertad de asociación y reunión, inviolabilidad del correo o libertad de enseñanza) que propició la expansión de los ideales del internacionalismo obrero. Con esta constitución España se pone a la altura de otros países europeos, pero a causa de la corta duración del Sexenio, muchos de los avances plasmados en ella quedaron sin continuidad en la época de la Restauración, aunque sirvieron como referente para muchos movimientos políticos posteriores.