España en el Siglo XIX: De la Invasión Napoleónica a la Constitución de Cádiz

Introducción: Europa a principios del siglo XIX

A inicios del siglo XIX, en el contexto de las guerras napoleónicas y tras el fracaso del bloqueo continental de Napoleón contra Inglaterra, insuficiente en parte debido a la negativa de Portugal a cumplirlo, Napoleón decidió invadir Portugal. Firmó con España el tratado de Fontainebleau (1807), por el que se estipulaba la invasión militar conjunta y el posterior reparto de Portugal. Carlos IV autorizó la entrada de tropas francesas en suelo español. Más de 100.000 hombres se instalaron en las principales ciudades españolas, además de tomar posiciones en torno a la frontera lusa.

En Madrid, en la corte de Carlos IV, inmersa en un ambiente de agudas tensiones y continuas intrigas palaciegas como el proceso de El Escorial (1807), tuvo lugar en marzo de 1808 el motín de Aranjuez. Llevado a cabo por la alta nobleza y apoyado por el pueblo, supuso la caída de Godoy, la abdicación de Carlos IV y la subida al trono del príncipe Fernando, al mismo tiempo que Madrid era ocupada por las tropas francesas del mariscal Murat.

Con este panorama, Carlos IV y su hijo Fernando, buscando el favor del emperador, acudieron a Bayona, ciudad francesa en la que Napoleón obligó el 5 de mayo a Fernando a devolver el trono a su padre, Carlos IV. Este, a su vez, cedió sus derechos reales a Napoleón, quien proclamó rey de España y de las Indias a su hermano José Bonaparte. Son las conocidas como las abdicaciones de Bayona.

La Guerra de Independencia

El 2 de mayo de 1808, ante el intento de secuestro del resto de la familia real residente en el Palacio Real, el pueblo de Madrid se levantó contra el invasor francés de forma espontánea. La revuelta fue reprimida con dureza por las tropas al mando del general Murat, pero se extendió por toda España.

Napoleón pretendió legitimar su dominio a través de la convocatoria de una asamblea de Notables en Bayona y de la elaboración de una constitución, el llamado Estatuto de Bayona, una especie de “carta otorgada” que jamás fue aplicada en todo el territorio español.

Surgieron por todo el territorio español juntas locales y provinciales de defensa, constituidas tras conocerse las abdicaciones de Bayona. También se formó la Junta Suprema Central de Madrid, que asumió la soberanía, promovió la reunión de unas Cortes, toleró una amplia libertad de imprenta y llevó a cabo una consulta al país que favoreció la exposición de toda clase de demandas.

La labor de la Junta Central era gobernar el país en ausencia del rey, dirigir la resistencia militar contra el invasor con la firma de un tratado de alianza con Inglaterra y convocar la celebración de unas Cortes extraordinarias y constituyentes mediante el decreto del 22 de mayo de 1809. A fines de enero de 1810, la Junta Central se autodisolvió y traspasó sus poderes a un Consejo de Regencia de cinco miembros.

Las Cortes de Cádiz

Se trasladaron de Sevilla a Cádiz, realizándose la primera reunión el 24 de septiembre de 1810. Se autoconcedieron poderes ilimitados, afirmando la nulidad de las abdicaciones de Bayona y proclamando de nuevo a Fernando VII como rey de España. Para estar a salvo de las tropas francesas que sitiaban la ciudad, las sesiones se trasladaron. Participaron los diputados electos por el decreto de febrero de 1810, a los que se les unieron los suplentes elegidos en el mismo Cádiz para cubrir la representación de aquellas provincias de la monarquía ocupadas por las tropas francesas o por los movimientos insurgentes americanos.

Eran representantes de las provincias españolas y también de algunos territorios americanos (Nueva España, el Caribe, la Florida y el Perú) y de Filipinas, siendo en total algo más de 300 diputados. Fueron elegidos entre clérigos (tres eran obispos), abogados, altos funcionarios, catedráticos, militares, miembros de la burguesía industrial y comercial, y tan solo 14 nobles. Los campesinos y los artesanos apenas estuvieron representados.

Hubo dos grandes tendencias: los absolutistas (o los “serviles”) y los liberales, distinguiéndose aquí entre los jovellanistas y los liberales.

Objetivos de las Cortes de Cádiz

Los objetivos fueron:

  1. Reforma profunda y estructural de las instituciones políticas, económicas y jurídicas, mediante una serie de decretos y leyes. Destacan la libertad de imprenta y la supresión de la censura.
  2. Redactar una Constitución. Se designó una comisión presidida por Muñoz Torrero. El texto sería debatido, votado y promulgado el 19 de marzo de 1812 (de ahí, el nombre de “Pepa”). Se trata de un documento legal, de carácter liberal, basado en cuatro grandes principios:
  • La soberanía nacional: el poder reside en la nación en su conjunto.
  • La división de poderes: Legislativo (Cortes), Judicial (tribunales) y Ejecutivo (con limitaciones, en manos del rey).
  • El nuevo derecho de representación: los diputados representan a todos los españoles y no a los estamentos. Los ciudadanos participan en política, aunque de forma indirecta a través de sus representantes elegidos. Tenían derecho a voto los hombres mayores de 25 años, que elegían a sus compromisarios, quienes a su vez elegían a los diputados.
  • La declaración de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

En la Constitución de 1812 se recogían:

  • El reconocimiento de derechos individuales, como la libertad de imprenta o el derecho a la educación.
  • La proclamación del catolicismo como única confesión permitida.
  • La reorganización de las fuerzas armadas entre un ejército permanente para la defensa interior y la milicia nacional.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *