Expediciones y Conflictos Durante el Reinado de Isabel II
- Expedición Hispano-Francesa a Cochinchina (1858-1863): Fue un paseo militar que no reportó beneficios concretos a España, pero sí a Francia, que inició así su control de Indochina.
- Guerra contra Marruecos (1859-1860): Tuvo como pretexto el ataque de los rifeños a la plaza de Ceuta, pero respondía realmente a un intento de expansión colonial en el norte de África.
La Crisis Final del Reinado (1863-1868)
Se agudizó el clima de descontento político ante la inoperancia y la actitud cada vez más autoritaria de los sucesivos gobiernos:
- Matanza de la Noche de San Daniel (Abril de 1865): Represión indiscriminada de las protestas estudiantiles que siguieron a la expulsión de Castelar de su cátedra universitaria por sus críticas al gobierno.
- Pronunciamiento del General Progresista Prim en Villarejo de Salvanés (Enero de 1866).
- Sublevación de los Sargentos del Cuartel de San Gil (Junio de 1866): El cuartel fue tomado al asalto por las tropas gubernamentales, a lo que siguió una durísima represión.
En agosto de 1866, progresistas, demócratas y republicanos firmaron el Pacto de Ostende, con el objetivo de destronar a la reina y convocar Cortes Constituyentes por sufragio universal. En 1867, tras la muerte de O’Donnell, la Unión Liberal (Serrano) se sumó al pacto, completando la coalición de fuerzas que protagonizó la revolución de 1868 y puso fin a la monarquía borbónica.
La Guerra de la Independencia y las Cortes de Cádiz
Antes de comenzar el comentario propiamente dicho, merece comentar que “los pactos más sagrados” del pasado reciente son los llamados Pactos de Familia Borbónica entre Francia y España que caracterizan el siglo XVIII y que se hacen añicos el 2 de mayo de 1808. Acerca de las “abdicaciones y renuncias”, obviamente se refiere a lo ocurrido en Bayona días atrás, en los que se impone una nueva dinastía que no se acepta por considerarse ilegal al hermano de Napoleón, José I, sin citarlo. Cuando se comenta “trastornar la monarquía y las leyes fundamentales” se refiere al recién aprobado Estatuto de Bayona que en verdad pretende cambiar leyes, pero en ningún caso la religión católica, aunque con el precedente francés resultan razonables los temores. Por último, destacar los contactos que las juntas establecen con Inglaterra para que esta acuda en auxilio de los rebeldes españoles.
Por lo demás, el comentario es fácil: la Junta Suprema de Sevilla, como otras, le declara la guerra a Francia por un montón de agravios que enumera: haber hecho abdicar a los borbones españoles, convertirse la soberanía (en el texto llama señorío) de España, elegir a un rey impuesto e ilegítimo como José I, invadir el territorio nacional robando y asesinando a ciudadanos españoles. Ante tales ofensas y dado el vacío de poder existente en esas fechas por la ausencia del rey, de Godoy y la inhibición del resto de las autoridades locales, son las aludidas juntas las que se atribuyen el poder político hasta el punto de hablar en nombre de Fernando VII declarando la guerra a la Francia de Napoleón. Por otro lado, lamenta la ingratitud francesa por pagarnos de este modo los servicios y las vinculaciones familiares de un pasado muy reciente. Además, entabla relaciones con la hasta ahora enemiga común, Inglaterra, que desde Gibraltar y de modo inmediato se presta a colaborar en la ofensiva antifrancesa que no ha hecho más que empezar. La ayuda inglesa fue significativa y además de extender el conflicto a Portugal supone modificar completamente las alianzas tradicionales al situar a Inglaterra como aliado.
Debe aclararse que el presente manifiesto es tan solo de una de las muchas juntas provinciales que, en adelante, en septiembre del mismo año se fusionan en la Junta Central Suprema presidida por el Conde de Floridablanca y con sede en Aranjuez; tras la victoria del general Castaños en Bailén en la que se obliga a replegarse a la frontera con Francia a José I y a su ejército, esta Junta Central adquiere el máximo protagonismo situándose en Madrid; pero pronto la nueva ofensiva de Napoleón en noviembre de 1808 la desplaza a Cádiz donde se refugia protegida por el ejército británico. Desde allí y con el nombre de Junta de Regencia tratará de canalizar, sin mucho éxito, la ofensiva militar. Con más éxito convoca a los diputados de Cádiz (elegidos por las juntas provinciales) a la reunión en Cortes que originaria
Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
La Junta Central convocó en 1810 a los representantes de la nación a una reunión extraordinaria de las Cortes en Cádiz que estaba libre de la ocupación francesa elegidos por las juntas provinciales o como suplentes debido a que acuden con dificultades.
Composición de las Cortes
Se reúnen en una iglesia 300 diputados (100 eclesiásticos, 60 abogados y juristas, 50 altos funcionarios, 16 catedráticos, 40 militares y 20 burgueses, 9 nobles) la mayoría de clase media y con formación intelectual. Proclamaron a Fernando VII como rey, rechazaron el absolutismo y el origen divino del poder real, reformaron las instituciones políticas, económicas y jurídicas (decretos – leyes: libertad de imprenta y supresión de la censura de prensa, abolición del régimen señorial y del régimen gremial, supresión de la Inquisición, tímida desamortización eclesiástica y creación de un moderno sistema presupuestario) y elaboraron una constitución.
Características de la Constitución de 1812
- Soberanía Nacional: El poder político pertenece a la nación en su conjunto, aunque su ejercicio se delega a los representantes elegidos en votación por los ciudadanos.
- Igualdad ante la Ley: Se acaban las diferencias estamentales y los privilegios fiscales, militares y jurídicos que habían beneficiado a los nobles durante siglos.
- Derechos y Libertades Individuales: Libertad de imprenta, inviolabilidad de domicilio, derecho a la educación y a la propiedad.
- Religión Única: La católica. Fue un gesto de prudencia para conservar el apoyo del clero en la guerra. La mayor parte del clero católico se identificó con el sector antiilustrado y contrarrevolucionario más inmovilista, aunque hubo algunos liberales.
Concluir comentando que las Juntas toman el poder justo por la falta de respuesta de las instituciones legales y de las autoridades que en ningún caso se movilizan contra el invasor, sino que más bien se muestran dispuestos a colaborar con él apoyando a José I (Consejo de Estado), bien por no ofender al poder y acercarse a él, o bien de buena fe al considerar al liberalismo y a José I como el inevitable futuro (los afrancesados) de igualdad y de libertad.