La crisis del antiguo régimen
La invasión de Andalucía por las tropas francesas planteo una grave crisis política. La presencia en Cádiz, uno de los pocos territorios españoles que permanecían libres de la dominación francesa, de los diputados electos foro la reuníón de las Cortes, que abríó sus sesiones del 24 de Septiembre de 1810.
Las cortes estaban formadas por diputados que representaban a todas las regiones españolas, siendo en su mayoría eclesiásticos, abogados, funcionarios y profesionales liberales. Las Cortes de Cádiz se parecían más a la Asamblea Nacional francesa que a las Cortés tradicionales de Castilla. Querían proclamar la primera constitución que garantizase las libertades de los ciudadanos, controlara el poder real, acabara con las instituciones del Antiguo régimen y abriera para España un futuro de libertad y progreso.
Las Cortes de Cádiz en un plazo de tres años, cambiaron el rostro de España, transformando sus estructuras sociales, económicas y políticas. Para ellos se llevo a cabo una obra revolucionaria. Que constaba de dos partes la supresión de los fundamentos del Antiguo Régimen y la realización de la Constitución de 1812.
Medidas que se tomaron para acabar con el Antiguo Régimen:
– En política: Se declaró la soberanía nacional y se postulo la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, reservando a las Cortes el más importante de ellos.
– Las reformas sociales: Se basaron en la abdicación de todos los privilegios de la nobleza, con la supresión de los señoríos jurisdiccionales y la abolición de la inquisición.
– Reformas económicas: Se fomentaron las leyes de libertad agrícola y ganadera, así como la industria y el comercio. Además, se procedíó a una tímida desamortización eclesiástica.
2) Análisis y valoración de la Constitución de 1812:
El 19 de Marzo de 1812, día de San José, dio comienzo la ceremonia de publicación dela primera constitución española, motivo por el que se la conoce popularmente como “la Pepa”. En ella saltaban a la vista las bases de un Estado liberal.
Este se reflejaba en varios aspectos, entre los que podemos destacar los siguientes:
– El concepto de Estado: Es de inspiración liberal. Se reconoce la soberanía nacional, siendo la forma del Estado la monarquía constitucional; los poderes del Estado están divididos: la potestad para hacer las leyes reside en las Cortes con el rey;
La potestad para aplicar las leyes reside en los tribunales; y las Cortes pierden su carácter consultivo, apareciendo como institución central.
Las Cortes: Son la reuníón de todos los diputados que representan a la nacíón, entre sus atribuciones están las de elaborar las leyes, intervenir en la sucesión de la Corona, aprobar los tratados internacionales, determinar las fuerzas armadas en tiempos de paz y de guerra. También aprueban los reglamentos generales de la sanidad y de la policía…
– Los derechos individuales: Reconocidos y protegidos por la ley, se reflejan en los 384 artículos que componen la Constitución: igualdad jurídica, inviolabilidad del domicilio, libertad de imprenta, sufragio censitario y ciertas garantías penales procesales. Por el contrario, no se reconoce la libertad religiosa, sino que se consagran los derechos de la religión católica, accedíéndose a la voluntad de los absolutistas, intransigentes en ese punto.
– Los poderes del rey: Están inspirados en la desconfianza ante un posible retorno a formas de gobierno absolutistas. Así los poderes del monarca se vieron reducidos, no obstante, el rey conserva aún bastante poder, ya que la potestad de las leyes reside en las Cortes con el rey. El monarca expide decretos, reglamentos e instrucciones para la ejecución de las leyes. Éste además dispone de del Consejo de Estado como órgano consultivo.
Un modelo de compromiso: La constitución de 1812 es importante en si misma por ser el comienzo del constitucionalismo español, del Estado liberal. Con ella se lograba desmontar el edificio del antiguo régimen. Para la España de la época, el inicio del constitucionalismo, con la constitución de 1812, supuso una gran conquista histórica, al plasmar el modelo de vida social y política que tardaría varias generaciones en hacerse realidad. La constitución de Cádiz ha sido considerada como un modelo de eclecticismo y compromiso. De hecho, conténía como elementos básicos la tesis de Rousseau sobre la soberanía del pueblo, y el esquema de Montesquieu obre la división de los poderes legislativo ejecutivo y judicial. A ambos se le añadió un elemento tradicional, como el respeto hacia la institución monárquica y al catolicismo.
La constitución de 1812 y su influencia en Europa: Desde 1812 a 1820, la constitución de 1821 no sólo fue conocida y traducida en Europa, sino que fue reconocida por aluna nacíón que se encontraba en guerra con Napoleón. El hecho de que muchos lugares de Europa prefirieran la constitución de 1812 a la francesa de 1791 es que España se presentaba como nacíón vencedora de los enemigos de la independencia.
1) El reinado de Fernando VII. La reacción absolutista:
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El régimen absolutista
Terminada la guerra las cortes se trasladaron a Madrid, con el fin de preparar el regreso de Fernando VII. El problema residía en saber i el rey aceptaría o no la constitución de 1812, ya que la opinión española se encontraba dividida en absolutistas y liberales. Fernando VII, en 1814, abolíó todo lo que habían hecho las Cortes de Cádiz y restauro el absolutismo. Las razones, su propia voluntad, el hecho de que en la Europa de la época triunfara el sistema de la Restauración la ideología de la Santa Alianza. Le indujo también a tomar estas dos decisiones un manifiesto formado por sesenta y cinco diputados realistas, el llamado ”Manifiesto de los Persas”, donde le aconsejaban ignorar la Constitución, finalmente no podemos olvidar la actitud del pueblo, en su mayoría absolutistas, que lo aclamaban como el deseado. Tras el manifiesto real en el que declaraba no querer jurar la constitución, los liberales pasaron a la clandestinidad y fueron eliminados del sistema político. Fernando VII no pudo aprovechar la ocasión para resolver los problemas que tenia España. Al contrario, termino dando el poder a gobiernos ineptos que nada hicieron por integrar las partidas residuales de guerrilleros, en la estructura social y económica del país, o por restaurar la economía y las finanzas, deshechas por la guerra. La represión del liberalismo termino alejando a la burguésía del gobierno personal del Rey. Provoco la sublevación de militares liberales como el de Porlier en A Coruña, y el de guerrilleros como “el Empecinado”; la masonería por su parte, conspiraba y la opinión de los constitucionales iba tomando terreno.
2) El impacto de ciclo revolucionario de 1820 en España: – La insurrección de Riego y el Trienio Liberal (1820-1823): A lo largo del primer tercio del Siglo XIX asistimos a un prolongado enfrentamiento de las fuerzas del Antiguo Régimen, y las nuevas fuerzas liberales. Los primeros enfrentamientos entre ambas tuvieron lugar en 1820, otros en 1830 y en 1848 en toda Europa. El primer chispazo revolucionario, en 1820, se produjo en España, con la sublevación del coronel Riego. El 1 de Enero de 1820 triunfaba un pronunciamiento dirigido por Rafael del Riego en Cabezas de San Juan, al frente de un ejército para reprimir el secesionismo americano. Fernando VII, asustado, juró la Constitución de 1812. Se iniciaba así un periodo de tres años de predominio liberal, en el que los sucesivos gobiernos, dirigidos por antiguos doceañistas, intentaron llevar a cabo medidas más acorde con los nuevos principios. El nuevo clima político, la libertad de imprenta, la reuníón de Cortes y la creación espontanea de sociedades patrióticas favorecieron la aparición de corrientes de opinión diferenciadas en el liberalismo, oponiéndose los doceañistas, de tendencia moderada, a los veinteañistas o liberales exaltados. Pero las fuerzas del antiguo régimen aun estaban vivas. Ahora eran las guerrillas absolutistas las que se levantaban en armas, caso del cura Merino o del barón de Eroles; incluso en Seo de Urgel se organizo una regencia, al considerar que el Rey estaba preso de los liberales. Fernando VII solicito auxilio a la Santa Alianza, y esa en el congreso de Verona acordó la intervención en España, encomendando la dirección de este ejercito francés a Luis XVIII, rey de Francia.