España Post-Franco: De la Dictadura a la Democracia Constitucional

Transición Española: Alternativas Políticas y Constitución de 1978

Alternativas Políticas Tras la Muerte de Franco

En general, el modelo de transición a la democracia en España se caracteriza por la práctica ausencia de violencia, la actitud de consenso que reinó entre todos los grupos políticos, y la ausencia de revanchismo por parte de la oposición, generando un olvido sobre lo ocurrido durante la Guerra Civil y el Franquismo. Se daban tres posibles alternativas para el futuro político del país:

  • La continuidad del régimen franquista. Era la posición que mantenían los inmovilistas del régimen, llamados por la prensa el búnker, que contaba con una considerable fuerza en las instituciones franquistas y en el ejército.
  • La reforma política a partir de las leyes institucionales del régimen, que pretendía la liberalización paulatina del régimen. Era la vía propuesta por los aperturistas del régimen, conscientes de que el franquismo sin Franco era inviable. Por este motivo, se habla de transición a la democracia.
  • La ruptura democrática, que propugnaba acabar con la dictadura y restaurar la democracia de forma inmediata mediante la convocatoria de unas elecciones libres, expulsando a los políticos franquistas de las instituciones del Estado y a los principales cargos policiales y militares. Esta postura era defendida por la izquierda antifranquista (PCE y PSOE) y por la mayoría de la oposición democrática.

Elaboración y Aprobación de la Constitución de 1978

El 13 de julio de 1977 se constituyeron las nuevas Cortes. Los resultados electorales imponían que se formara un Gobierno de la UCD que gobernaría sin mayoría y necesitaría llegar a un consenso con otras fuerzas políticas que resultaría muy positivo. El consenso le sirvió al Gobierno para afrontar los durísimos embates de las organizaciones extremistas de ultraderecha y de ultraizquierda.

Las nuevas Cortes formaron una Comisión Constitucional, de 36 miembros, y una Ponencia de 7 diputados. Sin embargo, se excluyó de la ponencia al PNV, lo que traería graves consecuencias futuras. Tras dieciséis meses de discusiones, tanto en la Ponencia, como en la Comisión y en los plenos del Congreso y del Senado, al fin fue aprobado el texto definitivo el 31 de octubre de 1978. Es la Constitución más consensuada de la historia del constitucionalismo español. Sólo el PNV se desligó del texto, al no recoger el reconocimiento pleno de los derechos forales que el partido defendía. Un mes después, el 6 de diciembre, los españoles respaldaban masivamente la nueva Constitución.

Características Esenciales de la Constitución de 1978

Las principales características son:

  • Su rasgo más definitorio es la voluntad de diseñar un marco político válido para todas las opciones políticas, que permita una vida larga a la democracia establecida en ella.
  • Define al Estado como “social y democrático de derecho” y establece un sistema político de monarquía parlamentaria en el que los poderes de la corona son puramente formales y representativos.
  • La declaración de derechos y deberes es detallada y una de las más completas de las constituciones actuales, e incluye la mayoría de edad a los 18 años, la libertad religiosa y la abolición de la pena de muerte. Reconoce también derechos sociales, garantiza la propiedad privada y define el marco económico como economía social de mercado.
  • Políticamente organiza un Estado con nítida separación de poderes, y un legislativo formado por dos cámaras (Congreso y Senado) de elección popular directa con cuatro años de legislatura. El nombramiento del Presidente del Gobierno corresponde al Congreso, a través de la votación de investidura, y se establece el control parlamentario sobre la acción del Gobierno.
  • El poder judicial, por su parte, corresponde a jueces y tribunales, y se establece un Tribunal Constitucional como máximo órgano jurisdiccional.
  • Pero la principal novedad es la configuración de un Estado de las autonomías, mediante la libre constitución de Comunidades Autónomas, a través de Estatutos de Autonomía que deberán ser aprobados por las Cortes. Podrían constituirse autonomías entre provincias limítrofes con características históricas, culturales o económicas comunes; también los territorios insulares y también una sola provincia con entidad regional histórica.

Vías de Acceso a la Autonomía

Para acceder a la autonomía se favorecía a las regiones de demostrada tradición autonómica. Así se crearon dos vías de acceso:

  1. Las regiones o nacionalidades históricas, es decir, Cataluña, País Vasco y Galicia que fueron Regiones Autónomas durante la II República, accederían inmediatamente por la vía del artículo 151. Andalucía también accedió por esta vía «rápida». Navarra, por conservar sus instituciones durante más tiempo, optó por el «Amejoramiento de su Fuero», constituyéndose en Comunidad Autónoma uniprovincial, equiparada a las de vía rápida.
  2. El resto, hasta 17, accederían por la vía «lenta», o la del artículo 143 que establecía un periodo transitorio de cinco años para alcanzar las plenas competencias. Ceuta y Melilla recibieron el rango especial de Ciudades autónomas, aunque sin capacidad legislativa.

Estatutos de Autonomía

Cada Comunidad Autónoma estará regida por un Estatuto de autonomía, aprobado por las Cortes generales, donde se establecen los límites, instituciones, cuestiones lingüísticas, etc., y las competencias a asumir. El poder de constituir autogobiernos procede del Parlamento español, y cualquier cambio en los estatutos deberá ser ratificado por el Congreso y el Senado. La redacción de los estatutos fue también fruto del consenso de las distintas fuerzas políticas de cada Comunidad Autónoma, para ser aprobados como leyes orgánicas por las Cortes Generales. El primer estatuto de autonomía fue el de Cataluña en 1979. Le seguirían los del País Vasco, Galicia, Andalucía y, posteriormente, todos los demás hasta 17. Los últimos estatutos se aprobaron en 1983. Ceuta y Melilla se regularon como ciudades autónomas en el año 1995.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *