1. Clasificación del textoEn cuanto a su naturaleza, se trata de un texto jurídico de carácter constitucional debido a que es un estatuto articulado que emana de fuentes legales y que establece una serie de normas a nivel nacional. Respecto a las circunstancias espacio-temporales, el Estatuto Real del 10 de Abril de 1834 tuvo lugar en Aranjuez durante el contexto de implantación de un régimen liberal. Para que Isabel, la única descendiente de Fernando VII, reinara en España en vez de su tío Carlos María Isidro de Borbón, la regente María Cristina se vio obligada a buscar una alianza con los liberales. Uno de los pilares del reformismo fue la implantación de un Estatuto Real, una carta otorgada que resultó insuficiente para los liberales. Respecto al autor, es colectivo ya que fue promulgada por el Consejo de Ministros que estaba a las órdenes de María Cristina, pero dentro de este destacaron esencialmente Francisco Martínez de la Rosa, Presidente del Consejo, y Javier de Burgos, ministro de Fomento. En cuanto al destino, se dirige a un colectivo, el pueblo español, con la intención de que su articulado sea cumplido. Su finalidad es de carácter público y oficial porque está realizado por el Consejo de Ministros en nombre de la Regente. Abarca un ámbito nacional porque solo afecta al territorio español. 2.- CONTEXTO HISTÓRICO En 1834 Martínez de la Rosa elabora el Estatuto Real, se trata de una CartaOtorgada, es decir un documento que la monarquía ofrece a su pueblo perosin la participación de este en su elaboración. En este caso, la monarquíarepresentada por la Regente Mª Cristina de Borbón, viuda de Fernando VII ymadre de la futura Isabel II, otorga una serie de disposiciones que convierten aeste documento en un precedente del constitucionalismo español y en elprimer paso a la construcción del sistema liberal.La cuestión sucesoria había constituido un grave problema al final del reinadode su esposo Fernando. Los absolutistas puros en torno al infante D. Carlos,hermano del rey, defendían sus derechos sucesorios, desaparecidos por lapublicación de la pragmática sanción que abría la puerta al trono a Isabel. Laregente, no va a tener más remedio que apoyarse en los liberales para poderconservar la corona y por tanto inicia su regencia con gobiernos de cortemoderado muy conservadores. El antecesor de M. De la Rosa, Cea Bermúdezni siquiera intenta reformas liberales importantes, por lo que la reina se veráobligada a sustituirle. M. De la Rosa será el encargado de redactar esteestatuto que se encuentra lejos de ser una constitución pero que muestra laintención de los liberales de iniciar la construcción de un modelo de estado almargen del absolutismo defendido por los carlistas.No obstante, el documento no contentará a todos los liberales, los progresistasdesean una constitución y el recorte del poder político de la reina por lo que elestatuto para ellos es insuficiente, por su parte los absolutistas ven en eldocumento un ataque a la institución del absolutismo monárquico y lorechazan, todo ello, unido al hecho de que los progresistas no son bien vistospor la reina para entrar a formar parte de su gobierno, provocan una rebeliónde los Sargentos de la Granja (residencia de verano de la reina) y M ª Cristinaentrega el poder a los progresistas que elaborarán una constitución (1837) yavanzarán en la consolidación del régimen liberal en España. El tema principal es el establecimiento de una carta otorgada con el fin de saciar las pretensiones de los liberales y que estos consideren a Isabel la legítima heredera de Fernando VII. En este fragmento del Estatuto Real se establecen las diferencias de poder entre la regente María Cristina y las Cortes. Durante todo el estatuto se pueden observar las siguientes ideas secundarias:
La soberanía es esencialmente monárquica porque “Al rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver Cortes” o “Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido […] en virtud de un decreto Real”. Es decir, el Rey (“Su Majestad la Reina Gobernadora”) sigue ostentando la mayoría de los poderes mientras que las Cortes solo poseen “el derecho […] de elevar peticiones al Rey”. Por esta razón, la forma de gobierno es una monarquía híbrida (sistema de gobierno a medio camino entre la monarquía absoluta y la constitucional) con un poder muy limitado para las Cortes, ya que “En el caso que el Rey suspendiere las Cortes, no volverán éstas a reunirse sino en virtud de una nueva convocatoria”. Respecto a la organización de los poderes, las Cortes se establecen por un sistema bicameral según el artículo 2: el Estamento de Próceres, formado por la élite que ha sido nombrada por la corona, y el Estamento de Procuradores, elegidos mediante sufragio censitario masculino. Poder legislativo era ejercido por el rey.
La soberanía es esencialmente monárquica porque “Al rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver Cortes” o “Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido […] en virtud de un decreto Real”. Es decir, el Rey (“Su Majestad la Reina Gobernadora”) sigue ostentando la mayoría de los poderes mientras que las Cortes solo poseen “el derecho […] de elevar peticiones al Rey”. Por esta razón, la forma de gobierno es una monarquía híbrida (sistema de gobierno a medio camino entre la monarquía absoluta y la constitucional) con un poder muy limitado para las Cortes, ya que “En el caso que el Rey suspendiere las Cortes, no volverán éstas a reunirse sino en virtud de una nueva convocatoria”. Respecto a la organización de los poderes, las Cortes se establecen por un sistema bicameral según el artículo 2: el Estamento de Próceres, formado por la élite que ha sido nombrada por la corona, y el Estamento de Procuradores, elegidos mediante sufragio censitario masculino. Poder legislativo era ejercido por el rey.