Comparación de las Desamortizaciones de Mendizábal y Madoz
Las transformaciones económicas más importantes del periodo isabelino fueron las desamortizaciones. Aunque hay intentos desamortizadores previos, las más importantes y trascendentes son las llevadas a cabo durante el reinado de Isabel II: las de Mendizábal y las de Madoz.
La Desamortización de Mendizábal (1836)
En febrero de 1836, se declaraban en venta todos los bienes pertenecientes al clero regular, que además fueron expropiados. El decreto formaba parte de un amplio programa de gobierno que perseguía:
- Ganar la guerra carlista.
- Reformar la Hacienda española.
- Conseguir el acceso a la propiedad de sectores burgueses.
- Crear un sector social de nuevos propietarios fieles al régimen liberal y al bando cristino.
Mendizábal eligió el sistema de pública subasta. Esto provocó que gran parte de las operaciones cayeran en manos de especuladores. Aunque el ritmo de las operaciones fue lento, el resultado es que se habían desamortizado, expropiado y vendido más del 60% de las propiedades de la Iglesia (casi el 10% de la superficie de España).
La Desamortización de Madoz (1855)
Llevada a cabo en 1855, durante el bienio progresista, establecía la venta en subasta pública de toda clase de propiedades rústicas y urbanas pertenecientes al Estado, a la Iglesia, los propios y comunes de los municipios y, en general, todos los bienes que permanecieran amortizados. Lo más destacable de esta desamortización fue la que afectó a los bienes municipales. Aproximadamente un 70% de los ingresos de los ayuntamientos dependían de las rentas de los “bienes propios”. No sólo se subastaron los bienes de propios sino también los “bienes de comunes”.
También se eligió el sistema de subasta, pero ahora no se admitirían los títulos de deuda como pago. Sólo se admitía el pago en efectivo. A diferencia de la de Mendizábal, la ley Madoz se desarrolló a gran velocidad.
Consecuencias de las Desamortizaciones
La obra desamortizadora tuvo consecuencias trascendentales:
- Cambio hacia una sociedad burguesa.
- Supuso el desmantelamiento casi completo de la propiedad de la Iglesia.
- Desfavorables fueron las consecuencias para los ayuntamientos.
Si se suman ambos procesos desamortizadores, se transfirió la propiedad de el 20% de la superficie nacional, la mitad de la superficie cultivable.
Desde el punto de vista hacendístico no cumplió del todo el objetivo: solucionar la deuda, aunque sí consiguió atenuarla. No supuso una verdadera revolución agraria. Los capitales quedaron literalmente “enterrados”, una de las causas del posible fracaso de la Revolución Industrial en España: la ausencia de capitales necesarios para invertirlos en industria. Desde el punto de vista político, se consiguió un apoyo importante para el régimen liberal. En último lugar, desde el punto de vista cultural se produjo una gravísima pérdida patrimonial, tanto de obras artísticas como arquitectónicas.
Comparación del Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845
Estatuto Real de 1834
En 1834, en plena guerra carlista, la regente María Cristina nombra jefe de gobierno a Martínez de la Rosa. Lo más importante será la aprobación del Estatuto Real en 1834. Era una ley de transición sobre la convocatoria de nuevas Cortes y su funcionamiento. Se puede clasificar a esta ley como una carta otorgada, aunque tradicionalmente se le ha querido ver como una especie de constitución. No aparece mención alguna sobre el poder ejecutivo ni el judicial, tan sólo el legislativo.
Las Cortes se compondrían de dos cámaras:
- Estamento de Próceres: formado por los grandes de España, arzobispos, grandes propietarios, etc. Los puestos eran de designación real y vitalicios.
- Estamento de los Procuradores: era electiva, aunque el cuerpo electoral no pasaba de 16.000 personas (0,15%). Un sistema electoral censitario, muy restringido e indirecto.
A partir de ahora se suceden gobiernos moderados y progresistas. En el verano de 1835 se constituyeron juntas por toda España, iniciándose la definitiva revolución liberal entre 1835 y 1837. El 12 de agosto de 1836, la Guardia Real de La Granja (motín de los sargentos de La Granja) se pronunció en favor de la Constitución y exigió un cambio de gobierno a la regente. Ese mismo día era restablecida la Constitución de 1812 y se forma un nuevo gobierno progresista (Calatrava y Mendizábal), que convoca nuevas elecciones y emprende un amplio programa de reformas revolucionarias. Las nuevas Cortes debatieron y aprobaron una nueva constitución que sirviera en el futuro para gobiernos moderados o progresistas.
La Constitución de 1837
Es mucho más breve y directa que la de 1812, y la podemos calificar de progresista pero moderada en la forma. Su vigencia fue muy corta, de 1837 a 1845, cuando se promulgue una nueva constitución moderada. Los principios constitucionales más importantes son:
- La soberanía nacional reside en las Cortes.
- Aparece un título completo y amplio sobre los derechos y libertades de los españoles.
- El poder legislativo recae en unas Cortes bicamerales, compuestas por el Congreso y el Senado.
- La elección de los miembros de las cámaras es por sufragio censitario y directo para el Congreso.
- Para el Senado, el nombramiento lo hará el monarca de entre los que se propongan en cada provincia.
- Los representantes de los municipios serán elegidos también por sufragio.
- Se inicia una cierta tolerancia religiosa y no hay confesionalidad del Estado.
- Al igual que en la Constitución de 1812, se creará la Milicia Nacional.
La Constitución de 1845
A partir de 1843, Isabel II se convierte en reina y en seguida se va a rodear de políticos del partido moderado, como el general Narváez. Fue el artífice de la Constitución de 1845, y uno de los creadores del Estado liberal. Su vigencia será desde 1845 hasta 1868, si bien entre 1854-1856 no se aplicará. La mayoría de sus artículos son una transcripción de la de 1837, constitución de ideología totalmente conservadora. Los principios constitucionales son:
- La soberanía estará compartida por el rey y las Cortes.
- Exclusividad de la religión católica, con el compromiso de mantener el culto y el clero.
- Eliminación de los artículos que limitaban los poderes del monarca.
- Declaración de derechos, declaración más bien teórica.
- Supresión de la Milicia Nacional.
Características Esenciales de la Constitución Democrática de 1869
Tras el triunfo de la Revolución Gloriosa de septiembre de 1868, se constituyó un gobierno provisional presidido por Serrano y con Prim como ministro de la Guerra. El gobierno convoca elecciones a Cortes constituyentes, por sufragio universal (por primera vez) para los varones de más de 25 años. El bloque monárquico había triunfado. Las nuevas Cortes procedieron a la redacción de un nuevo texto constitucional, la Constitución de 1869, que fue la primera constitución democrática de España y una de las primeras de Europa, aunque su vigencia fue muy escasa: desde junio de 1869 hasta febrero de 1873.
Los nuevos principios constitucionales así lo demuestran:
- Se establecía una avanzada declaración de derechos individuales.
- Se proclama la soberanía nacional.
- Se aprobaba por primera vez en España la libertad religiosa.
- Como forma de gobierno se impuso la monarquía, pero una monarquía plenamente democrática y constitucional.
- El poder ejecutivo recaía en el monarca, ejercido a través de sus ministros. El rey no tendría iniciativa legislativa.
- División radical de poderes. Se mantenía el poder legislativo bicameral, pero ambas cámaras serían elegidas por sufragio universal masculino, si bien el Senado de manera indirecta.
- Elección democrática de los ayuntamientos y de las diputaciones.