Estructura y Evolución de la Administración Pública Española (siglos XV-XVIII)

Administración Central del Estado

Oficiales Públicos

Para ser oficial público se requería un título. Los cargos públicos podían ser vendidos, heredados o transmitidos. Existía una fiscalización de la gestión, pudiendo ser revisada durante el ejercicio del cargo o al final del mismo.

Venta de Oficios Públicos

  • Oficios de poder (regidor, alférez mayor, procurador): Conferían supremacía y autoridad.
  • Oficios de pluma (notarios, escribanos, secretarios): Manejaban documentación.
  • Oficios de dinero (fieles, tesoreros, receptores de renta, corredores de cambios): Conllevaban el manejo de fondos particulares o públicos.

En Indias también se vendían oficios, algunos de forma perpetua, denominándose juro de heredad.

Administración Central

En la Baja Edad Media destacan el Consejo de Castilla y el de Navarra. Sus funciones se mantuvieron hasta el siglo XIV, añadiéndose funciones judiciales en el siglo XV. La composición de un Consejo incluía: presidente, consejeros, secretarios y personal subalterno, organizados jerárquicamente. La sede del Consejo era donde se encontraba la Corte.

Consejos (siglos XVI-XVIII)

Consejos de Carácter Territorial
  • Consejo de Castilla (s. XIV)
  • Consejo de Aragón (s. XIII)
  • Real Consejo de Navarra (s. XIII)
  • Nuevos Consejos: Indias, Italia (Nápoles, Sicilia y Milán), Flandes, Portugal y los Consejos de Cámara (Castilla + Indias).
Consejos por Competencias Materiales
  1. Consejo de Estado (1521): Se extinguió entre 1787 y 1792, siendo sustituido por la Junta Suprema del Estado, y luego restaurado. Trataba asuntos de interés común: política internacional, economía, censura de libros, etc.
  2. Consejo de Guerra: Asuntos de guerra y paz (armas, fortificaciones), con dos secretarías: mar y tierra.
  3. Consejo de la Inquisición (La Suprema): Surgió en 1488, presidido por el Inquisidor General.
  4. Consejo de Órdenes Militares: Gestionaba las tres órdenes militares castellanas (Alcántara, Calatrava y Santiago).
  5. Consejo de Hacienda: Creado en 1523, sustituyendo a las Contadurías Mayores.
  6. Consejo de Cruzada: Relacionado con las Cruzadas.

Secretarios del Rey y Chancillerías

Los secretarios del rey eran sus colaboradores privados. Con el tiempo se diferenciaron: secretarios por distinción honorífica o retributiva, secretarios de los Consejos y secretarios privados o particulares del rey, quienes evolucionaron a secretarios de despacho universal.

Reforma de Felipe V

En el siglo XVIII, el sistema de Consejos se volvió complejo e ineficaz. Felipe V intentó crear un sistema donde los secretarios de despacho universal resolviesen directamente los problemas, marginando a los Consejos.

Felipe V dividió la secretaría de despacho universal: en 1705, en Guerra y Hacienda; en 1714, en Estado, Guerra, Marina, Indias y Justicia; en 1720, añadiendo Hacienda; en 1754 y 1721, manteniendo la estructura; y en 1787, separando las secretarías y creando otras según las necesidades del rey (Gracia, Justicia de Indias).

Esta reforma buscaba reducir la estructura de los Consejos y dar más poder a los secretarios. La reducción real se logró a través de la vía reservada: los asuntos eran tratados por el rey y sus ministros, quienes, al reunirse en asamblea, formaron lo que hoy conocemos como Consejo de Ministros, y la Junta Suprema de Estado (1787), que se reunía semanalmente. El Consejo de Estado dejó de funcionar entre 1787 y 1792, siendo luego restaurado.

Administración Territorial

Desde el siglo XV hasta el XVIII, desaparecieron en Castilla las antiguas demarcaciones territoriales, creándose cuarenta provincias. En territorios de señorío y órdenes militares, se establecieron alcaldías mayores o gobernaciones.

En Indias, hasta mediados del siglo XVI, el territorio se regía por las figuras de Almirante, Virrey y Gobernador, funciones otorgadas inicialmente a Colón. En el siglo XVI se crearon cinco distritos, gobernados por virreyes y luego por presidentes de audiencias. En el siglo XVIII se establecieron las intendencias, que englobaban a capitanes generales y comandantes generales.

En la Corona de Aragón, Navarra y Galicia, el territorio era gobernado por virreyes, dando lugar a virreinatos (gobierno, legislación, presidencia de la audiencia). En el siglo XVIII, los virreinatos se convirtieron en provincias.

Administración Local

La administración local se centraba en las ciudades con mayor poder y sus alfoces. Hasta el siglo XV, el gobierno local era un consejo reducido o cerrado, llamado ayuntamiento, regimiento o cabildo en Castilla, y jurados en la Corona de Aragón.

A partir del siglo XV, en Castilla, las ciudades asumieron el poder de los alfoces. Los corregidores adquirieron nuevas funciones: gubernativas, judiciales (civiles y penales), militares (máxima autoridad castrense y defensor del poder público) y económicas (a nivel municipal). En el siglo XVIII, las funciones de justicia y policía de los corregidores pasaron a los intendentes (hacienda y guerra).

En 1783, los corregidores comenzaron a ser de carrera, representantes del rey en los municipios. También existían corregidores de entrada y de término. Los regidores, en el siglo XVIII, pasaron a denominarse diputados del común.

Tras los Decretos de Nueva Planta, toda la Corona de Aragón se rigió por el derecho castellano.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *