Estructura y Funcionamiento de la Corte Real Medieval: Oficiales y Consejos

La Corte de los Reyes Medievales: Oficiales del Rey y Consejos

Se produce una evolución y un cierto grado de institucionalización de los órganos de gobierno de la administración central, dejando atrás una etapa primitiva. Por otro lado, se desarrolla la administración sensorial.

Las funciones públicas más importantes eran la justicia y los impuestos, pero no estaban dirigidas directamente por el rey. Quien administraba justicia era el señor, y quien recaudaba impuestos también, ya fuera un obispo o un maestre. Esto se conoce como “cesión de inmunidad”, donde el rey cedía estos cargos.

Todos los que formaban parte de la administración central se llamaban oficiales (no se utilizaba la palabra funcionario, propia del siglo XIX).

La acuñación de moneda, es decir, la fabricación de la moneda, era potestad de los reyes. En Francia, esto no siempre ocurría, y a veces era el señor del señorío quien acuñaba la moneda, pero en España siempre fue potestad del rey.

Se produjo la patrimonialización de oficios: todos los oficiales eran nombrados por el rey, siempre que cumplieran determinados requisitos.

En la actualidad, una persona que aprueba una oposición debe tomar posesión (firmar un nombramiento en un plazo determinado, publicado en el BOE), después de un año en la escuela oficial. En la época medieval, los oficiales debían firmar un juramento. Este juramento era doble: fidelidad al rey y respeto a las leyes. Una vez realizado el juramento, se les entregaba un nombramiento y se producía la toma de posesión (el oficial debía ir físicamente al lugar donde iba a desempeñar su trabajo).

Un oficial recibía su sueldo o quitación (así se llamaba el sueldo de los oficiales de la época). En la nómina actual aparece el salario base y complementos. En aquella época, los complementos se llamaban ayudas de costa, que podían ser de dos formas:

  • Ordinaria: de carácter anual, la cobraban todos los años, salvo que no desempeñaran sus funciones.
  • Extraordinaria: el oficial debía solicitarla de manera extraordinaria.

Por ejemplo, los miembros del Consejo de la Inquisición en la España Moderna pedían a la monarquía ayudas de costa. Esto es el equivalente a los complementos que hoy recibe cada trabajador.

Las dos obligaciones principales de los oficiales eran la residencia (residir en el mismo lugar donde se desempeñaba la acción, ya que en aquella época no había comunicación suficiente) y obedecer al rey.

El control de la gestión era fundamental. Todo oficial debía cumplir honradamente su gestión. Si no lo hacía, se activaban ciertos mecanismos que podían llevar a una posible condena, civil, penal o administrativa, dependiendo de lo realizado. Incluso las administraciones públicas deben presentar sus cuentas anualmente al Tribunal de Cuentas.

Control de la Gestión de Oficiales/Funcionarios:

  • Pesquisas
  • Visitas
  • Juicios de residencia

Existen diferencias y similitudes entre estos tres procedimientos. Las pesquisas y visitas se desarrollaban durante el tiempo que la persona desempeñaba el oficio, ante la sospecha de irregularidades. El juicio de residencia se realizaba siempre después del cese del cargo. Los jueces permanecían 50 días en el lugar donde se había ejercido el oficio para resolver posibles quejas y denuncias.

Todo esto se basaba en determinadas normas, como el Fuero Real promulgado durante el reinado de Alfonso X el Sabio, y las Siete Partidas.

Características de Pesquisas y Visitas:

  • Tenían lugar mientras el oficial continuaba desempeñando el cargo.
  • Podían recaer sobre una persona, un organismo o un territorio entero.
  • Eran muy comunes en Indias, después de los Reyes Católicos.
  • El visitador (persona encargada de investigar) podía realizar cualquier tipo de averiguaciones (pedir documentos, etc.).
  • La visita tenía carácter secreto.
  • No había suplicación (recurso).
  • Problemas de visitas y pesquisas: desconocimiento de los visitadores de la problemática indiana, coste, duración y conflictos producidos.

2.2. Los Consejos

Los Consejos son la evolución de la Curia Ordinaria, aquel grupo de nobles y eclesiásticos que se reunían de manera constante y habitual. Surgieron en la Baja Edad Media. Un Consejo era el principal órgano de gobierno y asesoramiento del rey en la Edad Media y en la Edad Moderna. En el siglo XVIII, fueron desapareciendo y siendo sustituidos por las Secretarías del Estado y de Despacho.

En la Curia ordinaria entraron los juristas, conocedores del derecho. Además, se acentuó la labor de Consejo. Como el rey gobernaba un territorio tan grande y solo tenía las Cortes para gobernar, necesitaba personas que le aconsejaran, los juristas, creándose así los Consejos.

Se mantuvieron tres consejos, debido a las tres coronas de la Península:

  1. Consejo Real o de Castilla.

    Creado en 1385 por las Cortes de Valladolid. Estaba formado por doce (12) miembros: 4 obispos (Toledo, Santiago, Sevilla y Burgos); 4 nobles; 4 ciudadanos. Se ocupaba de asuntos de gobernación del reino, colaborando y asesorando al rey. Los asuntos de justicia, sin embargo, estaban reservados a las Audiencias. Las Cortes de Toledo celebradas en 1480 hicieron una profunda reforma del gobierno de Castilla. Se aprobó que el Consejo se dividiera en 5 salas (asuntos internacionales, hacienda, sala de justicia para gobernar a los jueces, sala de las hermandades, caballeros y letrados aragoneses).

  2. Consejo de Aragón, siglo XIII. En el año 1494, Fernando el Católico reorganizó el Consejo de Aragón, quedando plenamente consolidado.
  3. Consejo de Navarra, siglo XIV, compuesto por 12 personalidades del reino, de la alta nobleza.

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