Evolución Constitucional en España

Estatuto de Bayona (1808)

En 1808, Carlos IV es obligado a abdicar en José I, hermano de Napoleón, y este necesita legitimar al nuevo Rey. Convoca una Asamblea de diputados españoles y redactan el Estatuto de Bayona. Es una carta otorgada, que reconoce algunos derechos fundamentales como la supresión de privilegios, libertad de imprenta…

Constitución de Cádiz de 1812 (progresista)

En plena guerra se convocan Cortes Generales en Cádiz en 1810, donde se enfrentan las tesis liberales (soberanía nacional en el pueblo) y las absolutistas (soberanía nacional en el rey). Se imponen las tesis liberales, siendo esta Constitución muy avanzada para la España de ese momento.

Rasgos:

  • Soberanía nacional
  • Cortes unicamerales
  • Separación de poderes
  • Unidad legal (no se nombran los territorios con fueros, no reconocerlos)
  • Abolición del feudalismo
  • Se contemplan derechos fundamentales del individuo: igualdad ante la ley, libertad de imprenta y sufragio universal masculino indirecto.

El catolicismo es la religión oficial y única (este fue el rasgo más conservador). La mayoría de estas medidas no pudieron ser aplicadas al estar el territorio ocupado por los franceses y serán derogadas en 1814, al volver Fernando VII.

El reinado de Fernando VII (1814 – 1833)

  • Sexenio absolutista (1814 – 1820)
  • Trienio liberal (1820 – 1823)
  • Década ominosa (1823 – 1833) y el problema de la sucesión

En 1823 comienza la Década Ominosa (1823 – 1833), llamada así por la represión absolutista.

En 1833 muere Fernando VII y sube al trono su hija Isabel II (con 2 años), asume la Regencia su madre la Reina María Cristina. Se ve obligada a aprobar una ley fundamental que le evite reconocer la Constitución de 1812: el Estatuto Real de 1834.

Estatuto Real de 1834

Es una carta otorgada, por lo que excluye la soberanía nacional. Las Cortes no tienen iniciativa, sólo opinan sobre lo que se les consulta. No se regulan los poderes del Rey y no hay declaración sobre los derechos de los individuos.

En 1835 la Regente nombra Jefe de Gobierno a Mendizábal. Dimitirá en 1836 al no aceptar la Regente una propuesta suya sobre los mandos militares.

El Motín de los sargentos de La Granja, hace que la Regente mande formar gobierno a los progresistas, restableciendo la Constitución de 1812.

Constitución de 1837 (paréntesis liberal) (progresista)

Menos avanzada que la de 1812, aunque la hicieron los liberales, un cierto acercamiento a los moderados. Algunas de las medidas son:

  • Reanudar la desamortización
  • Suprimir los mayorazgos
  • Soberanía nacional
  • División de poderes
  • Bicameralismo
  • Sufragio censitario más amplio
  • El Rey tiene amplias atribuciones
  • Se contemplan más derechos civiles
  • Libertad de culto

En 1840 muchos Ayuntamientos de España se sublevaron contra la Regente que pretende que los alcaldes sean elegidos por la Corona. Mª Cristina, la Regente, dimite; accede al poder el general Espartero.

La Regencia de Espartero (1840-1843)

Fue corta e inestable. Un pronunciamiento militar obliga a Espartero a salir del país.

Después de esto, las Cortes deciden adelantar la mayoría de edad de Isabel II y la proclaman reina en 1843. Al año siguiente, nombrará jefe de gobierno a Narváez, líder moderado.

Reinado de Isabel II (1844-1868)

  • Década Moderada (1844-54)
  • Bienio Progresista (1854-56)
  • Unión Liberal (1856-1868)

Constitución de 1845 (la vuelta atrás) (conservadora)

  • Soberanía compartida entre el Rey y las Cortes
  • Se limita el sufragio censitario al mínimo
  • Se establece el catolicismo como religión oficial
  • Se limita la libertad de expresión

Esta Constitución, se completa con una serie de medidas claramente moderadas:

  • Se crea la Guardia Civil, fundamentalmente rural, para mantener el orden y la seguridad, protegiendo personas y bienes.
  • Se reforma la Hacienda simplificando y regulando impuestos.
  • Ley de Ayuntamientos: nombramientos de los alcaldes por la Corona.
  • Se suprime la venta de bienes amortizados, devolviéndose a la Iglesia los no vendidos.
  • Se firma el Concordato con la Santa Sede, que pone fin a los malas relaciones de España con la Iglesia Católica desde la desamortización:
    • La Iglesia acepta la venta de sus bienes.
    • El Estado se compromete a mantener los gastos de culto y concede a la Iglesia una fuerte influencia en la educación.

En 1854 se produce el Pronunciamiento de O’Donnell (la Vicalvarada), que se extiende por todo el país. La reina (Isabel II), se ve obligada a llamar al general Espartero, iniciándose así el: Bienio Progresista (1854 – 1856).

Constitución de 1869 (progresista) la “non nata”

Refleja los principios del pensamiento progresista y no llega a entrar en vigor.

En este periodo se inicia la construcción del ferrocarril, y se pone en marcha la Desamortización de Madoz, 1855, contra los bienes municipales.

Gobierno de la Unión Liberal (1856-1868)

Los diferentes problemas abrirán la vía de la Revolución de 1868.

Sexenio democrático o revolucionario (1868-1874)

  • Gobierno provisional (1868-1871)
  • Amadeo I de Saboya (1871-1873)
  • I República (1873-1874)

Constitución de 1869 (progresista)

Esta etapa se inicia en Cádiz con el levantamiento de la Armada (Almirante Topete). Los realistas fueron derrotados en la Batalla de Alcolea, lo que obligó a la reina Isabel II a huir a Francia junto con su familia.

Serrano en esta de un gobierno provisional, que debe elegir unas Cortes Constituyentes. Es la primera vez que en España se realiza una verdadera campaña.

Progresista con una extensa declaración de derechos fundamentales y libertades públicas, soberanía nacional, división de poderes, poder legislativo en las Cortes y el Rey, sólo promulga o sanciona las leyes.

Las Cortes acordaron que la forma de gobierno sería la monarquía y nombraron Regente al general Serrano, que fue el encargado de jurar la Constitución.

Los españoles necesitan un Rey y finalmente fue Amadeo de Saboya (1870) quién se compromete a respetar la Constitución. En 1873 la Cortes aceptarán la dimisión de Amadeo de Saboya y proclamaron la República, es la primera vez que unas Cortes establecen una nueva forma de gobierno.

Constitución Federal de 1873 (I República). No aprobada por las Cortes.

Régimen de la Restauración (1875-1902)

Borbónica en España en la persona de Alfonso XII, hasta la mayoría de edad de su hijo póstumo Alfonso XIII, englobando la Regencia de María Cristina de Habsburgo, durante la minoría de edad de este último.

Constitución de 1876: La Restauración de la Monarquía (conservadora)

La nueva Constitución, aprobada con Cánovas, fue sancionada por Alfonso XII y supone la Restauración de Monarquía en su persona.

Estuvo vigente durante 47 años:

  • Reinado de Alfonso XII
  • Regencia de la Reina María Cristina
  • Reinado de Alfonso XIII

Rasgos:

  • Soberanía compartida entre el rey y las Cortes
  • Flexible para que todos la acepten
  • La corona tiene amplias atribuciones
  • Declara muchos derechos pero su desarrollo se remite a las leyes ordinarias, que tratan de restringirlos
  • Catolicismo religión oficial
  • Permite que en privado se practiquen cultos no católicos, pero está prohibida su exhibición pública.

Otro pronunciamiento el del General Primo de Rivera en 1923 acabó con este periodo constitucional, iniciándose una dictadura militar.

Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930)

La República se proclama el 14 de Abril de 1931.

II República Española: 1931-1936

  • Bienio Reformista (1931-1933)
  • Bienio Radical-Cedista (1934-1936) y Revolución de 1934
  • Elecciones de 1936 y el Frente Popular

Constitución de 1931 (Progresista)

El Gobierno Provisional, presidido por Niceto Alcalá Zamora, convoca las elecciones a Cotes Constituyentes, celebradas con sufragio universal masculino y, en ellas triunfan los republicanos de izquierdas y los socialistas.

La Constitución de 1931 no fue fruto de un consenso y la forma de gobierno es una República democrática, subrayando el carácter de la soberanía popular.

División de poderes:

  • Legislativo: en las Cortes Unicamerales.
  • Ejecutivo: con un Presidente de la República, que nombra al Jefe de Gobierno y, a propuesta de este, a los Ministros.
  • Judicial: independiente, con un órgano máximo que es el Tribunal de Garantías Constitucionales.

Amplia declaración de derechos y libertades.

  • Concesión del Sufragio Universal, para los mayores de 23 años.
  • Matrimonio civil, divorcio y reconocimiento de los hijos ilegítimos.
  • Estado centralista con posibilidad de autonomías.
  • Se supedita la propiedad privada al interés público.
  • Estado laico, con libertad de culto.
  • Supresión de la ayuda a la Iglesia.
  • Disolución de las Órdenes Religiosas que dependan de un poder extranjero.

Tras la aprobación de la Constitución será Presidente de la República Manuel Azaña.

El alzamiento del 18 de julio de 1936 y la victoria final del General Franco, llevaron a España a un periodo de ausencia constitucional.

La Dictadura se vio apoyada por la Leyes Fundamentales:

  • Ley de Principios del Movimiento Nacional
  • Fuero de los Españoles
  • Fuero del Trabajo
  • Ley Constitutiva de las Cortes
  • Ley de Sucesión de la Jefatura del Estado
  • Ley de Referéndum
  • Ley Orgánica del Estado

La muerte de Franco en 1975, permitió que accediera a la Jefatura del Estado Juan Carlos I de Borbón, culminó en la elaboración de la Constitución de 1978.

Constitución de 1978 (progresista)

Se realiza en la Transición, que es el proceso político por el que España pasa de un sistema dictatorial a un sistema democrático, entre 1975 y 1982.

La nueva Constitución fue elaborada por una ponencia de siete representantes de los grupos políticos más importantes.

La Constitución fue finalmente aprobada en sesión conjunta del Congreso y el Senado en octubre de 1978 y ratificada por el pueblo en referéndum, el 6 de diciembre. Sus principales características son:

  • La Constitución de 1978 está influenciada por las constituciones de 1812 y 1931 (las más progresistas).
  • Es un texto largo con 11 títulos y 169 artículos.
  • Tiene una declaración de derechos.
  • Soberanía nacional.
  • Define al Estado como social y democrático de Derecho.
  • Aconfesional.
  • Monarquía parlamentaria.
  • Poder Legislativo reside en las Cortes.
  • El Poder Ejecutivo, separado del anterior, corresponde al Gobierno.
  • El Poder Judicial es independiente, corresponde a los tribunales y existe un Tribunal Constitucional que vela por interpretación de la Constitución.
  • Reconoce la autonomía política a las regiones y nacionalidades históricas.
    • Cada Comunidad elaboró su Estatuto de Autonomía y cuenta con parlamento y gobierno propios.
    • El Estatuto de Autonomía de Castilla y León entró en vigor el 1 de marzo de 1983.

El Estado de las Autonomías en la Constitución de 1978

La parte más novedosa de la Constitución es que reconoce la autonomía política a las regiones y nacionalidades históricas, accedían a mayor capacidad de autogobierno y además de manera más rápida en tanto que las regiones obtenían menos competencias y de manera más lenta. En contra de los deseos del gobierno, Andalucía entró por referéndum entre las primeras.

Cada Comunidad elaboró su Estatuto de Autonomía y cuenta con parlamento y gobierno propios.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León entró en vigor el 1 de marzo de 1983.

Uno de los problemas más importantes de la Comunidad de Castilla y León fue el de los límites. A pesar de que desde la Edad Moderna las provincias de Santander y Logroño pertenecían a Castilla la Vieja, estos territorios formaron sus propias autonomías entre 1981 y 1983. Otro problema fue el de la capitalidad, para ello competían León, Valladolid y Burgos. (Capital oficial no tenemos).

Constitución Europea

Es un Tratado por el que se establece un Constitución para Europa. Firmado en Roma, 24 octubre de 2004 por los 25 Estados miembros.

Posteriormente se inicia el proceso y ratificación nacional. En el proceso de ratificación, es donde han surgido los verdaderos problemas.

Tiene carácter transnacional (más allá de las naciones), lo que dificulta enormemente su aplicación.

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