Evolución Constitucional y Legislativa en España (Siglo XIX)
El Estatuto Real de 1834
Tras la muerte de Fernando VII en 1833, María Cristina asume la regencia con el objetivo de asegurar el trono para su hija Isabel. Para ello, busca el apoyo de los liberales, nombrando a Martínez de la Rosa, un liberal moderado, como presidente del consejo de ministros. Este, junto con Javier de Burgos, elabora el Estatuto Real, promulgado en 1834.
El Estatuto Real es una carta otorgada por la reina regente, carente de los requisitos de una verdadera constitución. Es un texto breve y flexible, que, según Tomás y Valiente, es una ley de cortes que regula la composición y las atribuciones de las cortes, estructuradas en dos cámaras: el estamento de próceres y el de procuradores. Esta novedad introduce el bicameralismo en la historia constitucional española, que se mantendrá en las constituciones posteriores, con la excepción de la de 1931. El Estatuto Real fortalece el poder del rey, limitando la división de poderes, y no satisface ni a liberales ni a conservadores, lo que justifica su corta duración.
La Constitución de 1845
El Motín de la Granja obliga a la reina a aceptar la Constitución de 1812, lo que la lleva a apoyarse en los moderados y a nombrar gobiernos de este signo, marginando a los liberales. Los progresistas se enfrentan a la reina, acusándola de anticonstitucional. La reina intenta atraerse a los progresistas nombrando a Espartero jefe de gobierno, pero no lo consigue. Espartero termina con la regencia de María Cristina, se convierte en regente y, a la larga, cae de la regencia. Un alzamiento general de progresistas y liberales termina con la regencia de Espartero y se establece un gobierno provisional en 1843.
Isabel II es declarada mayor de edad a los 13 años y comienza a reinar, coincidiendo con un predominio del gobierno moderado durante los primeros diez años. Esta época se caracteriza por el orden, simbolizado por la fundación de la Guardia Civil en 1844. En 1844, se constituye un gobierno presidido por Narváez y se convocan cortes con la tarea de reformar la constitución. En estas cortes, con mayoría de moderados, se plantea si reformar la constitución vigente o elaborar una nueva. Finalmente, la nueva constitución se promulga en mayo de 1845.
La Constitución de 1845 mantiene los mismos títulos que la de 1837, pero refuerza los poderes de la corona y sigue una tendencia más conservadora, especialmente en materia religiosa. Tuvo una vida de reformas y contrarreformas y se mantuvo vigente hasta 1868, cuando terminó el reinado de Isabel II. Durante este período, hubo dos proyectos constitucionales: uno presentado por Bravo Murillo en 1852, que no fue aceptado, y otro que se inicia con un levantamiento en Vicalvaro, dando lugar al Bienio Progresista. Durante los dos años que duró el gobierno progresista, hubo desórdenes y las cortes, con mayoría de progresistas, elaboraron un proyecto de constitución en 1856 que no llegó a promulgarse, pero influyó en constituciones posteriores, sobre todo en derechos y garantías individuales.
La Constitución de 1869
La Constitución de 1869 tiene su origen en el movimiento iniciado en Cádiz, liderado por jefes del ejército y de la armada (Serrano y Prim), que terminó con el reinado de Isabel II. La clase política estaba desacreditada, lo que llevó a una revolución en 1868 que abrió un sexenio de carácter progresista. Isabel II deja el país y la nación asume la soberanía nacional, creando una situación similar a 1808. Se crea un gobierno central provisional que coordina la situación.
El gobierno promulga un decreto estableciendo el sufragio universal masculino directo y se convocan cortes constituyentes. La Constitución de 1869 es de origen popular, más amplia que la anterior y rígida. Proclama el principio de soberanía nacional, recoge la división de poderes y concede gran importancia a los derechos individuales, recogidos en una parte dogmática extensa. Incluye libertad de cultos, admite el matrimonio civil, el sufragio universal y el derecho de reunión y asociación. Se considera la más liberal de las constituciones históricas. Estuvo vigente mientras se buscaba rey, durante las regencias intermedias y durante los dos años del reinado de Amadeo de Saboya.
Durante la Primera República, la Constitución de 1869 siguió vigente formalmente, aunque de manera problemática, ya que regulaba la forma de monarquía. Nunca se derogó, a la espera de la promulgación de una constitución republicana. Hubo un proyecto constitucional federalista que no se aprobó. Este proyecto planteaba un estado central por encima de los estados miembros, con una constitución general y constituciones federales para cada estado miembro. Habría un parlamento bicameral: congreso y senado. También habría un tribunal central para resolver los problemas entre los estados miembros y el estado central. Este proyecto no se aprobó debido a la anarquía y el desorden total que vivió el país durante un año, provocado por el sistema federalista. En 1874, el general Pavía dio un golpe de estado y terminó con la república federal.
Se volvió a la Constitución de 1869, que se mantuvo en suspenso. Durante un año, España estuvo en un régimen de difícil calificación constitucional, hasta que llegó la restauración monárquica y la Constitución de 1876.
La Constitución de 1876
Dos años antes de su promulgación, el general Martínez Campos proclamó a Alfonso XII como rey de España. Alfonso XII tuvo una buena acogida gracias a la política de Cánovas del Castillo. Se planteó el problema de qué constitución iba a estar vigente. Se optó por la redacción de una nueva constitución, en la que participaron todas las ideologías. Cánovas influyó para que la elaboración participaran todas las ideologías y con ese criterio se nombro una comisión que debía preparar las bases.
La Constitución de 1876 es pactada, se apoya en el acuerdo entre la corona y las cortes, y elimina la doctrina de la soberanía nacional, que ahora es pactada. Se proclama el principio de soberanía conjunta. Es una constitución flexible, breve pero completa y ordenada. Se remite con frecuencia a leyes ordenadas, lo que le da elasticidad para poder estar vigente en diferentes gobiernos de ideología. Tuvo una vida muy larga, solo dejó de estar vigente en la dictadura de Primo de Rivera y se mantuvo vigente hasta la constitución de la Segunda República. Se consiguió una buena regularidad en la política gracias a Cánovas y al carácter transaccional de la constitución.
Para asegurar la vigencia, Cánovas acudió a determinados apoyos, uno de ellos fue el bipartidismo. Terminó con esta división y formó dos partidos: uno conservador, liderado por él, y uno liberal, liderado por Sagasta. Cánovas creía que esos dos partidos tenían que turnarse en el poder, y eso era un acuerdo tácito que luego, de manera formal, se puso por escrito tras la muerte de Alfonso XII en lo que se llamó Pacto del Pardo. Esa situación se mantiene durante los 25 años, pero se altera en el reinado de Alfonso XIII por varios motivos: se rompe el bipartidismo y los partidos conservador y liberal se subdividen en varios partidos. Como consecuencia, se rompe la alternancia en el poder. Además, hay una profunda desintegración de la sociedad española. Hay movimientos regionalistas que llegan a ser separatistas. Aparecen movimientos obreros, hay problemas, hay tensiones y todo eso desemboca en otro golpe de estado, dado por el general Primo de Rivera en 1923. Dura hasta 1930 y durante ese periodo dictatorial, se empieza un nuevo proyecto de constitución que no se aprueba y queda solo en proyecto.
Las Leyes Fundamentales del Franquismo
Durante el régimen franquista, se promulgaron las llamadas Leyes Fundamentales:
- Decreto de marzo de 1938: que aprobó el Fuero del Trabajo.
- Las Cortes Españolas: 1942, unas cortes muy diferentes a las que conocemos ahora, su misión era la elaboración de las leyes.
- 1945: El Fuero de los Españoles, donde se recogen los derechos y deberes de los españoles, y la Ley de Referéndum, que estableció la consulta directa a la nación.
- 1947: la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado, que constituyó España en reino y que atribuyó la jefatura del estado a Franco de forma vitalicia y además le daba poderes para que él dijese quién iba a ser su sucesor en la jefatura del estado.
- 1958: Ley de Principios Fundamentales del Movimiento, es como una síntesis de todas las demás.
- 1967: Ley Orgánica del Estado: completa y modifica algunas de las leyes anteriores.
Se les llama Leyes Fundamentales porque en este momento la palabra constitución no se veía apropiada y por otra parte era algo que ya había existido en el antiguo régimen. Pero también en otros lugares como Alemania o la URSS. Parecía oportuno llamarlo así. En último caso si quisiéramos hablar de constitución seria una constitución integrada por una pluralidad de textos.
Después de la muerte de Franco en 1975, dejó al príncipe Juan Carlos de Borbón, el cual debía de reunir unos requisitos. Juan Carlos nombró presidente de gobierno a Adolfo Suárez con el propósito de volver a la democracia. El primer ministerio de Suárez preparó una reforma política, destinada a revisar la anterior legislación, preveía la existencia de dos cámaras, elegido por sufragio universal, el proyecto se aprobó por las, se convirtió en ley en 1977. Se convocaron elecciones, acudieron todos los partidos políticos y se eligieron unas cortes pluralistas, demo liberales y se convirtieron en cortes constituyentes y de ahí salió la constitución de 1978.
reformas posteriores que tuvimos hasta ahora.
Legislación Mercantil
El tema de la codificación mercantil en España está relacionado con Pedro Sainz de Andino, doctor en leyes, autor del proyecto del Código Mercantil que se convierte en el Código Mercantil de 1829, y autor de la ley complementaria, la Ley de Enjuiciamiento sobre negocios y causas de comercio, que es de 1930. Además, vamos a mencionar también dos obras: El Estado del Banco Español de San Fernando, precedente actual del Banco de España, y la Ley sobre la Bolsa, que señala el nacimiento de esta institución en 1931. El Código de 1829 tiene 5 libros y el último se refiere a la administración de justicia. Es un código al que se le han hecho buenas críticas, de buena calidad técnica, vigente hasta 1885. El Código de 1829 derogó toda la legislación anterior, desplazando las ordenanzas de los consulados, etc. En 1885 se promulga el segundo Código Mercantil, con una estructura similar a la del Código de 1829, pero este en lugar de tener 4 libros porque la legislación mercantil es suprimida por la Ley de Unificación y Fueros de Jurisdicciones de 1868. 1869 esa ley las suprime y las reduce todas. Incluso este código todavía tiene algunos artículos del 29 mantiene los relativos a la quiebra.
Leyes Procesales
Se les llama así para diferenciarlas de la legislación del tipo adjetivo, son complemento de la legislación penal o civil, pero es exactamente igual que un código.
El derecho procesal es el conjunto de normas que regulan el proceso, y el proceso es una contienda de intereses entra las partes 2 partes cada una defiende su pretensión ante el juez y este decide quién tiene razón, por eso también trata de los jueces y tiene dos tipos: las leyes orgánicas, que dice quien son los jueces, como se deben organizar los tribunales, sus competencias, los derechos de los ciudadanos, y las leyes de procedimiento regulan la actuación de los jueces y de las partes dentro del proceso y como hay procesos civiles y penales habrá leyes de procedimiento civil y penal.
A lo largo del siglo XIX, varias leyes de organización judicial, 1868 decreto, fruto de la revolución gloriosa suprime fueros especiales y refunde dentro de la jurisdicción otra ley orgánica, ley orgánica del poder judicial, ley provisional sobre la organización del poder judicial vigente de 1870 hasta 1985 se regulo organización del juzgado etc.
Leyes del Procedimiento Civil
1853, instrucciones de procedimiento civil o instrucción del marqués de Gerona su autor, dos años, después se sustituye por una nueva ley de enjuiciamiento civil con retoques, se mantuvo hasta 1881
Modalidad Penal
Ley de enjuiciamiento criminal 1872 complemento del código penal de 1870 esta ley dio entrada al juicio oral y la institución del jurado por primera vez, y probablemente esas novedades hicieron que no durase mucho no había estructura judicial adecuada para platicar esa ley y se sustituye por la de 1882 una ley progresista y de buena técnica
Codificación del Derecho Civil
A diferencia de Francia donde el código civil precedió a los demás en España, la codificación civil se hace en último lugar debido la resistencia de las regiones forales que habían tenido sus peculiaridades jurídicas vigentes a las que no se le habían suprimido después de los decretos de nueva planta, Cataluña Aragón, navarra, Galicia, vascongadas y baleares, se oponían a que su derecho no se tuviese en cuenta los proyectos de códigos penales no se aprobaron por ser centralistas antiforalistas no tenían en cuenta las costumbres. Uno tras otro, hasta la segunda mitad siglo XIX en que el ministro Alonso Martínez presenta un proyecto de ley de bases de código civil que no termina y continua su sucesor. Ese proyecto de ley de bases va a tratar de solucionar el problema que había tenido todos los anteriores permite la entrada de las peculiaridades penales ese proyecto cuaja en la ley de bases de 1888 que da lugar al código civil y se admite que el código fuese completado por apéndices que recoge las disposiciones forales y como supletorio el propio código. Se publica en la gaceta y finalmente termina el código de 1889 se inspira en el código napoleónico y en la doctrina alemana, y no ignora las instituciones derecho foral y preveía que se codificara los derecho forales por medio de apéndices al derecho civil. Pero las comisiones que se habían preparado para elaborar esos derecho forales no lo hicieron creyendo que peligraría la integridad de su contenido, aplazan la labor y perjudica los propósitos de los foralistas, la inferioridad de estos respecto al código civil hacia que no se paliase. Antes esta situación se reanuda la tarea el primero 1925 Aragón y luego le siguen las distintas regiones forales y como supletorio el código civil.