Evolución de la Administración y Gobierno en España: Edad Media y Moderna

Evolución de la Administración y el Gobierno en España: De la Edad Media a la Edad Moderna

El Palatium Regis y la Curia Regis (Siglos IX-XI)

Durante la Edad Media, el Palatium Regis (siglo IX) constituía el círculo más cercano al rey, ofreciendo asesoramiento personal y administrativo. Sus actividades se dividían en:

  • Actividades de carácter público: Incluían al Jefe de la Guardia Regia o armiger (función militar), notarios (función documental), sayones (funciones administrativas y de justicia) y el mayordomo (función económica).
  • Actividades de carácter privado: Comprendían al mayordomo real, primiclerus, caballerizos y el camarero.

Todos estos oficiales conformaban el Tribunal Regio.

En el siglo XI, el Palatium Regis se denominó Curia o Corte. Esta aglutinaba los servicios públicos y privados del monarca, incorporando nuevos cargos:

  • Oficiales públicos: El Jefe de la Guardia Real, ahora llamado alférez, asumía funciones militares y judiciales. Posteriormente, en Castilla se le conoció como condestable y en Navarra como mariscal. En el siglo XIII, el condestable evolucionó a almirante (fuerzas navales).
  • Oficiales privados: El mayordomo del rey (siglo XIII) se convirtió en superintendente de la Casa Regia.

Entre los siglos XII y XIII, la Curia y Corte del rey desempeñaban las siguientes funciones:

  • Administración doméstica del Palacio, incluyendo tesorería y finanzas (mayordomo).
  • Asistencia religiosa (capellán, primicierus).
  • Coordinación de escolta y actividades bélicas (alférez, condestable).
  • Gestión documental y jurídica (cancilleres y vicecancilleres en la Baja Edad Media).

A partir del siglo XIV (Cortes de Zamora de 1301), se les denominó funcionarios. La Corte del rey fue itinerante hasta el siglo XVI.

Oficiales Públicos: Edad Media y Moderna

Edad Media: Los oficiales públicos eran elegidos y nombrados por el rey, basándose en criterios de amistad, parentesco o recompensa por fidelidad. Se requería un título acreditativo, nombramiento, aceptación y posesión del cargo.

Edad Moderna: La estructura administrativa se complejizó. Los oficiales se integraban en competencias específicas y eran designados para una en concreto. Adquirieron gran importancia, y sus cargos se volvieron codiciados por los beneficios que reportaban. Pasaron de ser elegidos a ser vendidos o heredados (patrimonialización), o incluso se accedía a ellos por renuncia del titular.

La venta de oficios públicos se generalizó desde el reinado de Felipe III, distinguiéndose (según Tomás y Valiente):

  • Oficios de poder: Apetecidos por la supremacía y privilegios (regidor, alférez mayor, procurador).
  • Oficios de pluma: Cargos de escribano.
  • Oficios de dinero: Relacionados con fondos públicos (fieles, tesoreros).

La relación entre el monarca y el oficial concluía por:

  • Muerte del rey (primeras concesiones).
  • Muerte del titular (si era una compra vitalicia).
  • Revocación del nombramiento.
  • Renuncia.
  • Enajenación.

Durante el ejercicio del cargo, se realizaban investigaciones (visitas y pesquisas). Al finalizar la gestión, se sometía a los funcionarios a un Juicio de residencia (en Aragón, «purga de Taula»). En Indias también se aplicó este procedimiento, derivado del Derecho castellano.

El Régimen Polisinodial (Siglos XVI-XVII)

En la Edad Moderna, el Estado desarrolló órganos propios para la administración y el gobierno. La monarquía adquirió una entidad administrativa autónoma, plasmada en un régimen polisinodial o de Consejos, que asesoraban al rey.

Los Consejos estaban compuestos por un presidente, consejeros y personal subalterno. Tenían competencias legislativas, administrativas y judiciales. Su sede era la Corte (Madrid), excepto el Consejo Real de Navarra (Pamplona).

Tipos de Consejos

1. Consejos con competencia material:

  • Consejo de Estado: Órgano supremo del monarca.
  • Consejo de Guerra: Presidido por el rey.
  • Consejo de la Inquisición (La Suprema): Organismo central del Santo Oficio. Presidido por el Inquisidor general.
  • Consejo de Órdenes Militares: Administración de justicia y Órdenes de Alcántara, Calatrava y Santiago.
  • Consejo de Cruzada: Recaudación y administración de la Bula de la Cruzada (Castilla y Aragón).
  • Consejo de Hacienda: Órgano central de la renta castellana.

2. Consejos con competencia territorial (excepto el Consejo Real de Navarra, residían en la Corte):

  • Consejo de Castilla (Consejo Real): El más importante.
  • Consejo de Aragón: Segundo en importancia.
  • Consejo de Indias: Negocios y administración de las Indias.
  • Consejo de Italia: Negocios y administración de Nápoles, Sicilia y Milán.
  • Consejo de Portugal.
  • Consejo de Flandes.
  • Consejo Real de Navarra: Tribunal Supremo en ámbito criminal y civil.
  • Consejos de Cámara: Procedían de los Consejos de Castilla e Indias. Competencias de nombramientos.

El Régimen Ministerial (Siglo XVIII)

Iniciado con Felipe V, el régimen ministerial surgió debido a la ineficacia del régimen polisinodial. Los Consejos pasaron a un segundo plano, y los secretarios del rey construyeron una estructura paralela.

La Secretaría de Despacho Universal del rey evolucionó y se dividió (siglo XVIII). La Vía Reservada redujo la estructura y capacidad de los Consejos, permitiendo que algunos asuntos pasaran directamente a los ministros y al rey. El Consejo de Ministros reunía a los ministros asiduamente.

La Junta Suprema del Estado (1787) buscaba adoptar acuerdos de forma colegiada, reuniéndose semanalmente. Desplazó al Consejo de Ministros hasta 1792.

El Siglo XIX: Continuación del Sistema Ministerial

El sistema ministerial continuó, inicialmente con cinco departamentos (Estado, Guerra, Marina, Justicia, Hacienda). Hubo modificaciones:

  • Estatuto de Bayona: Creación de nueve ministerios, incluyendo un Secretario de Estado con rango de Ministro y los departamentos de Interior y Policía General.
  • Constitución de Cádiz: Siete departamentos, con Gobernación para la Península e Islas Adyacentes y Gobernación para Ultramar.
  • 1823: El Consejo de Ministros, presidido por el rey, trataba asuntos de utilidad general.
  • 1830: Creación de la Secretaría de Estado y el Despacho de Fomento General del Reino.
  • 1834: Aparición de los subsecretarios, dividiendo los Ministerios en secciones y negociados. Supresión de los antiguos Consejos y creación del Tribunal Supremo de España e Indias.
  • 1845: Creación del Consejo Real de España e Indias (consultivo), luego Consejo de Estado.
  • 1847: Creación de la Consejería de Estado de Comercio, Instrucción y Obras Públicas y Ciencias, Letras, Bellas Artes, Obras Públicas, Agricultura y Comercio.

Las Cortes: Edad Media y Moderna

Edad Media: Curias Extraordinarias

Naturaleza jurídica y política de las Cortes:

  • Algunos autores las consideraban un control al poder regio.
  • Otros, un mero órgano consultivo (Colmeiro).
  • Una postura intermedia sugiere que moderaban el absolutismo, representando al reino.

Las Cortes representaban al reino en la Corona de Castilla y la Corona de Aragón (aunque Mallorca, Cerdeña y Sicilia tenían las suyas). En Vascongadas existían Juntas de Señorío, y Navarra mantuvo sus Cortes tras su incorporación a Castilla en el siglo XVI.

Competencias:

  • Aconsejar al monarca.
  • Defender la justicia y la paz.
  • Participar en el juramento del rey y su heredero.
  • Conceder subsidios económicos extraordinarios.
  • Reparación de agravios.
  • Intervención en la actividad legislativa.

Composición (tres estamentos):

  • Estamento nobiliario.
  • Estamento eclesiástico.
  • Estado llano (Galicia y Asturias no tuvieron representación, y en la Corona de Aragón fue escasa hasta mediados del siglo XVIII).

Proceso de constitución:

  1. Convocatoria: El rey enviaba una carta a magnates, eclesiásticos o ciudades.
  2. Apertura: Discurso regio explicando los motivos de la convocatoria.
  3. Comprobación de poderes de los procuradores.
  4. Respuesta de cada estamento a la proposición del rey.
  5. Deliberaciones: Cada estamento tenía figuras como promovedor, tratador y embajador.
  6. Acuerdos: Cada estamento daba su asentimiento por mayoría.
  7. Reparación de agravios: El rey (en Castilla), el justicia mayor (en Aragón) o los provisores (en Cataluña) reparaban los agravios.

Edad Moderna

Siglos XV-XIX: Se modificó la participación (estamentos privilegiados – burgueses urbanos).

Siglos XVI-XVII: Las Cortes castellanas se centraron en ayudas económicas y tributos. Nobles y eclesiásticos las abandonaron, negándose a conceder la sisa.

En Aragón acudían nobles, eclesiásticos y síndicos. Navarra mantuvo sus Cortes. Indias y Mallorca no tuvieron Cortes, pero sí Juntas de las ciudades.

Los Decretos de Nueva Planta suprimieron las Cortes de Aragón, y sus procuradores se incorporaron a las de Castilla. Navarra mantuvo sus Cortes.

La Diputación de Cortes

Se creó la Diputación de Cortes (1525) para velar por el cumplimiento de los acuerdos y la gestión entre Cortes. Las Diputaciones existían en Aragón desde 1364.

Siglo XVI:

  • Diputación de Castilla: Nueva, con funciones financieras. Supeditada al Consejo Real de Castilla. Ineficaz.
  • Diputación de Navarra: Experimentó modificaciones y asumió diversas competencias (defensa del Derecho, cuestiones económicas, defensa militar).

Dentro de la Corona Castellano-leonesa, existían Juntas Generales de Hermandad (Cantabria, Asturias, Galicia y Vascongadas), similares a las Cortes. En el siglo XVI, surgieron Diputaciones Permanentes y, más tarde, Diputaciones Forales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *