Evolución de la Administración y el Gobierno en España: De la Edad Media a la Edad Moderna
El Palatium Regis y la Curia Regis (Siglos IX-XI)
Durante la Edad Media, el Palatium Regis (siglo IX) constituía el círculo más cercano al rey, ofreciendo asesoramiento personal y administrativo. Sus actividades se dividían en:
- Actividades de carácter público: Incluían al Jefe de la Guardia Regia o armiger (función militar), notarios (función documental), sayones (funciones administrativas y de justicia) y el mayordomo (función económica).
- Actividades de carácter privado: Comprendían al mayordomo real, primiclerus, caballerizos y el camarero.
Todos estos oficiales conformaban el Tribunal Regio.
En el siglo XI, el Palatium Regis se denominó Curia o Corte. Esta aglutinaba los servicios públicos y privados del monarca, incorporando nuevos cargos:
- Oficiales públicos: El Jefe de la Guardia Real, ahora llamado alférez, asumía funciones militares y judiciales. Posteriormente, en Castilla se le conoció como condestable y en Navarra como mariscal. En el siglo XIII, el condestable evolucionó a almirante (fuerzas navales).
- Oficiales privados: El mayordomo del rey (siglo XIII) se convirtió en superintendente de la Casa Regia.
Entre los siglos XII y XIII, la Curia y Corte del rey desempeñaban las siguientes funciones:
- Administración doméstica del Palacio, incluyendo tesorería y finanzas (mayordomo).
- Asistencia religiosa (capellán, primicierus).
- Coordinación de escolta y actividades bélicas (alférez, condestable).
- Gestión documental y jurídica (cancilleres y vicecancilleres en la Baja Edad Media).
A partir del siglo XIV (Cortes de Zamora de 1301), se les denominó funcionarios. La Corte del rey fue itinerante hasta el siglo XVI.
Oficiales Públicos: Edad Media y Moderna
Edad Media: Los oficiales públicos eran elegidos y nombrados por el rey, basándose en criterios de amistad, parentesco o recompensa por fidelidad. Se requería un título acreditativo, nombramiento, aceptación y posesión del cargo.
Edad Moderna: La estructura administrativa se complejizó. Los oficiales se integraban en competencias específicas y eran designados para una en concreto. Adquirieron gran importancia, y sus cargos se volvieron codiciados por los beneficios que reportaban. Pasaron de ser elegidos a ser vendidos o heredados (patrimonialización), o incluso se accedía a ellos por renuncia del titular.
La venta de oficios públicos se generalizó desde el reinado de Felipe III, distinguiéndose (según Tomás y Valiente):
- Oficios de poder: Apetecidos por la supremacía y privilegios (regidor, alférez mayor, procurador).
- Oficios de pluma: Cargos de escribano.
- Oficios de dinero: Relacionados con fondos públicos (fieles, tesoreros).
La relación entre el monarca y el oficial concluía por:
- Muerte del rey (primeras concesiones).
- Muerte del titular (si era una compra vitalicia).
- Revocación del nombramiento.
- Renuncia.
- Enajenación.
Durante el ejercicio del cargo, se realizaban investigaciones (visitas y pesquisas). Al finalizar la gestión, se sometía a los funcionarios a un Juicio de residencia (en Aragón, «purga de Taula»). En Indias también se aplicó este procedimiento, derivado del Derecho castellano.
El Régimen Polisinodial (Siglos XVI-XVII)
En la Edad Moderna, el Estado desarrolló órganos propios para la administración y el gobierno. La monarquía adquirió una entidad administrativa autónoma, plasmada en un régimen polisinodial o de Consejos, que asesoraban al rey.
Los Consejos estaban compuestos por un presidente, consejeros y personal subalterno. Tenían competencias legislativas, administrativas y judiciales. Su sede era la Corte (Madrid), excepto el Consejo Real de Navarra (Pamplona).
Tipos de Consejos
1. Consejos con competencia material:
- Consejo de Estado: Órgano supremo del monarca.
- Consejo de Guerra: Presidido por el rey.
- Consejo de la Inquisición (La Suprema): Organismo central del Santo Oficio. Presidido por el Inquisidor general.
- Consejo de Órdenes Militares: Administración de justicia y Órdenes de Alcántara, Calatrava y Santiago.
- Consejo de Cruzada: Recaudación y administración de la Bula de la Cruzada (Castilla y Aragón).
- Consejo de Hacienda: Órgano central de la renta castellana.
2. Consejos con competencia territorial (excepto el Consejo Real de Navarra, residían en la Corte):
- Consejo de Castilla (Consejo Real): El más importante.
- Consejo de Aragón: Segundo en importancia.
- Consejo de Indias: Negocios y administración de las Indias.
- Consejo de Italia: Negocios y administración de Nápoles, Sicilia y Milán.
- Consejo de Portugal.
- Consejo de Flandes.
- Consejo Real de Navarra: Tribunal Supremo en ámbito criminal y civil.
- Consejos de Cámara: Procedían de los Consejos de Castilla e Indias. Competencias de nombramientos.
El Régimen Ministerial (Siglo XVIII)
Iniciado con Felipe V, el régimen ministerial surgió debido a la ineficacia del régimen polisinodial. Los Consejos pasaron a un segundo plano, y los secretarios del rey construyeron una estructura paralela.
La Secretaría de Despacho Universal del rey evolucionó y se dividió (siglo XVIII). La Vía Reservada redujo la estructura y capacidad de los Consejos, permitiendo que algunos asuntos pasaran directamente a los ministros y al rey. El Consejo de Ministros reunía a los ministros asiduamente.
La Junta Suprema del Estado (1787) buscaba adoptar acuerdos de forma colegiada, reuniéndose semanalmente. Desplazó al Consejo de Ministros hasta 1792.
El Siglo XIX: Continuación del Sistema Ministerial
El sistema ministerial continuó, inicialmente con cinco departamentos (Estado, Guerra, Marina, Justicia, Hacienda). Hubo modificaciones:
- Estatuto de Bayona: Creación de nueve ministerios, incluyendo un Secretario de Estado con rango de Ministro y los departamentos de Interior y Policía General.
- Constitución de Cádiz: Siete departamentos, con Gobernación para la Península e Islas Adyacentes y Gobernación para Ultramar.
- 1823: El Consejo de Ministros, presidido por el rey, trataba asuntos de utilidad general.
- 1830: Creación de la Secretaría de Estado y el Despacho de Fomento General del Reino.
- 1834: Aparición de los subsecretarios, dividiendo los Ministerios en secciones y negociados. Supresión de los antiguos Consejos y creación del Tribunal Supremo de España e Indias.
- 1845: Creación del Consejo Real de España e Indias (consultivo), luego Consejo de Estado.
- 1847: Creación de la Consejería de Estado de Comercio, Instrucción y Obras Públicas y Ciencias, Letras, Bellas Artes, Obras Públicas, Agricultura y Comercio.
Las Cortes: Edad Media y Moderna
Edad Media: Curias Extraordinarias
Naturaleza jurídica y política de las Cortes:
- Algunos autores las consideraban un control al poder regio.
- Otros, un mero órgano consultivo (Colmeiro).
- Una postura intermedia sugiere que moderaban el absolutismo, representando al reino.
Las Cortes representaban al reino en la Corona de Castilla y la Corona de Aragón (aunque Mallorca, Cerdeña y Sicilia tenían las suyas). En Vascongadas existían Juntas de Señorío, y Navarra mantuvo sus Cortes tras su incorporación a Castilla en el siglo XVI.
Competencias:
- Aconsejar al monarca.
- Defender la justicia y la paz.
- Participar en el juramento del rey y su heredero.
- Conceder subsidios económicos extraordinarios.
- Reparación de agravios.
- Intervención en la actividad legislativa.
Composición (tres estamentos):
- Estamento nobiliario.
- Estamento eclesiástico.
- Estado llano (Galicia y Asturias no tuvieron representación, y en la Corona de Aragón fue escasa hasta mediados del siglo XVIII).
Proceso de constitución:
- Convocatoria: El rey enviaba una carta a magnates, eclesiásticos o ciudades.
- Apertura: Discurso regio explicando los motivos de la convocatoria.
- Comprobación de poderes de los procuradores.
- Respuesta de cada estamento a la proposición del rey.
- Deliberaciones: Cada estamento tenía figuras como promovedor, tratador y embajador.
- Acuerdos: Cada estamento daba su asentimiento por mayoría.
- Reparación de agravios: El rey (en Castilla), el justicia mayor (en Aragón) o los provisores (en Cataluña) reparaban los agravios.
Edad Moderna
Siglos XV-XIX: Se modificó la participación (estamentos privilegiados – burgueses urbanos).
Siglos XVI-XVII: Las Cortes castellanas se centraron en ayudas económicas y tributos. Nobles y eclesiásticos las abandonaron, negándose a conceder la sisa.
En Aragón acudían nobles, eclesiásticos y síndicos. Navarra mantuvo sus Cortes. Indias y Mallorca no tuvieron Cortes, pero sí Juntas de las ciudades.
Los Decretos de Nueva Planta suprimieron las Cortes de Aragón, y sus procuradores se incorporaron a las de Castilla. Navarra mantuvo sus Cortes.
La Diputación de Cortes
Se creó la Diputación de Cortes (1525) para velar por el cumplimiento de los acuerdos y la gestión entre Cortes. Las Diputaciones existían en Aragón desde 1364.
Siglo XVI:
- Diputación de Castilla: Nueva, con funciones financieras. Supeditada al Consejo Real de Castilla. Ineficaz.
- Diputación de Navarra: Experimentó modificaciones y asumió diversas competencias (defensa del Derecho, cuestiones económicas, defensa militar).
Dentro de la Corona Castellano-leonesa, existían Juntas Generales de Hermandad (Cantabria, Asturias, Galicia y Vascongadas), similares a las Cortes. En el siglo XVI, surgieron Diputaciones Permanentes y, más tarde, Diputaciones Forales.