La Codificación en España: Evolución Histórica y Desafíos
Caracteres Generales de la Codificación
Durante el siglo XVIII, las recopilaciones constituían la principal forma de compendio legal. Estas agrupaban leyes vigentes en uno o varios tomos para facilitar su consulta. Sin embargo, este método presentaba deficiencias: inclusión de leyes derogadas, omisión de leyes vigentes, contradicciones y repeticiones. A pesar de sus defectos, la última recopilación data de 1805.
Posteriormente, se abandonó la recopilación en favor del Código. Este nuevo formato consistía en un conjunto de artículos que entraban en vigor con la promulgación del código, a diferencia de las recopilaciones que reunían leyes ya existentes. El código, influenciado por el racionalismo, ofrecía mayor homogeneidad, precisión, claridad y favorecía la seguridad jurídica y la unificación del derecho. La codificación, impulsada por los liberales, consolidó el poder de la burguesía. Aunque inicialmente los carlistas se opusieron, terminaron aceptándola con reservas.
Desarrollo de los Códigos en España
La Constitución de 1812 estableció un mismo código civil, penal y mercantil para toda la monarquía, lo que implicaba el fin de los derechos forales de Vascongadas, Navarra, Aragón, Barcelona y Mallorca. El liberalismo, defensor de la igualdad territorial, suprimió gran parte del sistema político de Vascongadas y Navarra, buscando su asimilación al resto de la nación.
La codificación enfrentó numerosos obstáculos, especialmente en el ámbito del Derecho Civil, debido a la resistencia de los territorios forales, apoyados por el carlismo, a renunciar a sus fueros.
a) Codificación Penal
- 1822: Se promulga el primer Código Penal, influenciado por el utilitarismo, pero es derogado al año siguiente, restaurándose las leyes penales del Antiguo Régimen.
- 1848: Se elabora un nuevo Código Penal por Seijas Lozano, reformado en 1850 y 1870.
- 1928: Durante la dictadura de Primo de Rivera, se instaura un código más severo.
- 1932: Con la proclamación de la República, se regresa al código de 1870. Sin embargo, al contener disposiciones contra el rey, incompatibles con el nuevo régimen, se promulga un nuevo código en 1932.
- 1944: El régimen franquista promulga un nuevo Código Penal, revisado y reformado en 1963 y 1973.
b) Codificación Mercantil
- 1829: Bajo el reinado de Fernando VII, Pedro Sainz de Andino redacta el primer Código de Comercio. De carácter objetivo, regula actos de comercio tanto para profesionales como para no profesionales. Su rápida obsolescencia llevó a la creación de leyes especiales para adaptarse a las nuevas circunstancias.
- 1885: Se promulga un nuevo Código Mercantil que, al igual que su predecesor, envejece rápidamente, requiriendo legislación complementaria.
c) Derecho Procesal Civil y Penal
Se promulgaron leyes de enjuiciamiento civil y penal para regular los procedimientos judiciales en ambas áreas.
d) Codificación Civil
La codificación civil fue la que presentó mayores dificultades. En 1833, Vascongadas, Navarra, Aragón, Cataluña y Mallorca conservaban sus propios sistemas civiles. Estos territorios se resistían a perder sus derechos, mientras que el liberalismo buscaba la unificación del Derecho Civil en todo el territorio, donde regía el Derecho Civil Castellano. El liberalismo no logró imponer un único Derecho Civil en todo el territorio.
A finales del siglo XIX, España finalmente obtuvo un Código Civil. Aunque hubo proyectos en 1821 y 1851, ninguno prosperó. La demora en la codificación civil llevó a la promulgación de leyes especiales. La restauración de Alfonso XII en 1874 impulsó definitivamente el proceso, aunque se mantuvieron los derechos forales en materia civil (privado). Para agilizar la aprobación del código, que debía ser votado artículo por artículo en las Cortes, se creó la Ley de Bases. Esta ley, elaborada por el gobierno y aprobada por las Cortes, servía de guía para la redacción del Código Civil. Una vez aprobado el código por el gobierno, se presentaba a las Cortes para su ratificación, sin necesidad de votar cada artículo, sino verificando su concordancia con la Ley de Bases. El Código Civil fue aprobado en 1889. Se renunció a suprimir los derechos forales en materia civil, pero se estableció la creación de apéndices que recogieran las instituciones civiles forales dignas de conservación. Sin embargo, estos apéndices nunca se redactaron, salvo en el caso de Aragón antes de la Segunda República, para evitar limitar el Derecho foral.
Durante el franquismo, se redactaron compilaciones de los cuerpos civiles forales, no como apéndices, sino como compilaciones amplias. Esto se debió, en parte, al apoyo que el carlismo, defensor del fuerismo, brindó a Francisco Franco desde el inicio de la Guerra Civil.