Evolución de la Educación Primaria en España: Creación de Escuelas y Reformas Educativas (1836-1851)

Creación de las Escuelas de Párvulos y Escuelas Normales

En agosto de 1836, la Reina mandaba una orden a los jefes políticos con el fin de promover en España las casas de asilo o escuelas de párvulos, que con buenos resultados ya existían en Europa.

Más tarde, en 1838, una Real Orden firmada por Someruelos se dirigía a la Sociedad Económica Matritense para que se consiguiera abrir en Madrid una o más escuelas de párvulos, con los ingresos de suscripciones voluntarias y creándose una asociación nacida de su seno.

Teniendo buen resultado este procedimiento, el 15 de julio de 1838 se formaba la pretendida asociación llamada “Sociedad para propagar y mejorar la educación del pueblo”, y más tarde la primera escuela en la calle Atocha.

Esto motivó a la Sociedad para poner en marcha lo necesario para la creación de otras escuelas, de modo que, al finalizar el primer año de su existencia, Madrid contaba ya con cuatro escuelas de párvulos, siendo D. Pablo Montesino uno de los mayores promotores de ese importante logro.

El Gobierno, convencido de que la reforma de la enseñanza debía comenzar por la mejora de sus maestros, en abril de 1839 abría la Escuela Normal Central con D. Pablo Montesino como director. En poco más de tres años, en casi todas las provincias ya estaban implantadas las escuelas normales, siendo en octubre de 1843 cuando se publica el Reglamento Orgánico para las escuelas normales de instrucción primaria.

Ley de Ayuntamientos, Aumento de Escuelas Públicas y Dignificación Docente

Dado el desinterés y la poca atención de los ayuntamientos en sus obligaciones educativas y en el aumento de escuelas y situación de los maestros, el gobierno moderado presidido por Pérez de Castro, en marzo de 1840 (Ley de Ayuntamientos), presentaba a las Cortes un proyecto de ley por el cual los alcaldes no serían elegidos por el pueblo, sino por designación real o del jefe político de la provincia, y se autorizaba al gobierno para regular la organización municipal.

Aprobada por las Cortes y sancionada por la Corona la Ley de Ayuntamientos, el 14 de julio se desarrollaría una revuelta general encabezada por el Ayuntamiento de Madrid y posteriormente apoyada por Espartero, que llevaría a María Cristina, primero a nombrarle presidente del gobierno y después a dejarle como regente del Reino, decretándose el 13 de octubre la suspensión de la Ley de Ayuntamientos.

Durante la regencia de Espartero (1840-1843) hubo muchos errores políticos, perdiendo así autoridad y popularidad. A finales de 1849, el peso de los moderados era cada vez mayor, con nueva tendencia a la centralización administrativa e incluso con propósitos de reformar la Constitución de 1837, lo que llevaría durante el gobierno presidido por Narváez a la promulgación de la Constitución de 23 de mayo de 1845, que recogía todas las características del programa moderado.

En dicha constitución, en relación a la Ley de Ayuntamientos, se determinaba la obligación de los mismos a financiar la enseñanza primaria. Se da así un claro impulso a la organización educativa prevista en la legislación, favorecido por los frutos que las escuelas normales estaban proporcionando en la formación del magisterio y por la regularidad en las cuestiones escolares, como el Real Decreto de 23 de septiembre de 1847, destinado a dignificar la situación del profesorado como base para la mejora de la instrucción primaria, dándose también normas para la provisión de vacantes.

Reforma de las Escuelas Normales y Creación de la Inspección de Enseñanza Primaria

El 30 de marzo de 1849 se lleva a cabo una reforma de las escuelas normales (escuelas de Magisterio) y se crea el Cuerpo de Inspectores de Instrucción Primaria. Cada distrito contaría con una escuela normal superior. La duración de los estudios de magisterio comprendería dos cursos en las escuelas normales elementales y tres en las superiores, siendo obligatorio cumplir los cinco cursos y los tres últimos en una escuela superior. Al sostenimiento de las escuelas (materiales y personal) contribuirían todas las provincias, aunque el Estado aportaría ayudas (sueldo de directores y gastos de la Normal Central). Las escuelas de prácticas, como hasta entonces, correrían a cargo de los ayuntamientos.

Esta reforma necesita un nuevo reglamento por el que regirse. El 15 de mayo de 1849 se decreta un nuevo Reglamento para las Escuelas Normales de Instrucción Primaria del Reino. El gobierno de los Rectores dirigirá las escuelas superiores de sus distritos y los propios directores de Instituto, las escuelas normales elementales.

El creciente número de escuelas hace que sea necesaria la creación de un Cuerpo de Inspectores. Esta labor, antes desempeñada por la administración, no puede ser resuelta satisfactoriamente por falta de conocimientos y de tiempo. Se dispondría así un Inspector de escuela por provincia, nombrado por el Gobierno, y seis Inspectores Generales (Real Decreto de 15 de mayo de 1849).

Somos testigos a partir de este momento de un importante avance en la organización de la enseñanza primaria llevada a cabo desde la administración Central (a partir de 1847 los asuntos educativos pertenecen al Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas).

El Concordato de 1851 y su Impacto en la Educación

Tras el distanciamiento progresivo en las relaciones Iglesia-liberalismo desde 1835, asistimos en la década moderada (1843-1854) a un proceso de reconciliación entre ambos, sucediéndose diversos cambios, destacando entre otros, la firma del Concordato de 16 de marzo de 1851. En él, la Santa Sede reconoce el derecho de sus propietarios al disfrute de los bienes eclesiásticos adquiridos entre 1836 y 1844, además de una serie de prestaciones que afectan al ámbito educativo. A partir de este momento:

  • La religión católica será la única oficial de la nación.
  • Se reconocerá el derecho de las órdenes religiosas para la realización de “obras de caridad y utilidad pública”.
  • Se establece el control de publicación y circulación de libros.

Somos testigos de un acercamiento a los intereses eclesiásticos y, por tanto, un retroceso secularizador de la enseñanza y un avance hacia posiciones más conservadoras (más notable en los niveles medios y superiores de enseñanza).

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