Evolución de la Organización Territorial en España: De la Monarquía a las Autonomías

Procesos Históricos

La unión dinástica de las Coronas de Castilla y Aragón, tras el matrimonio de los Reyes Católicos en 1469, la conquista del reino nazarí de Granada, la incorporación de las islas Canarias y la anexión del reino de Navarra ampliaron la base territorial de la naciente monarquía española. Esta estructura territorial continuó a lo largo de los siglos XVI y XVII con los reyes de la Casa de Austria.

Los cambios más importantes en cuanto a la organización territorial se empezaron a producir a partir del siglo XVIII, con la llegada de los Borbones. Felipe V intentó solucionar los problemas que arrastraba España desde el siglo XVII estableciendo un modelo centralizado de Estado mediante los Decretos de Nueva Planta.

En el siglo XIX, la guerra contra la invasión francesa generó un sentimiento de unidad. Era una guerra nacional donde participó activamente el pueblo. En 1812 se promulgó en Cádiz la primera Constitución liberal, en la que se sientan las bases de la nación española y se establece la división del país en territorios jurídicamente iguales, teniendo en cuenta sus características geográficas e históricas. Estableció que la organización municipal de las poblaciones españolas se realizaría mediante los Ayuntamientos.

Al comienzo de la regencia de María Cristina, se promulgó el Real Decreto de 1833, por el cual España quedaba dividida en 49 provincias. En 1927 pasaron a ser 50 provincias, cuando la de Canarias se dividió en dos.

Pronto empezó a surgir un fuerte sentimiento regionalista, y a finales del siglo XIX comenzaron a darse movimientos de carácter nacionalista en Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía y Valencia.

La Constitución de la Segunda República estableció un nuevo modelo territorial, atendiendo a las reivindicaciones planteadas por esos nacionalismos. En 1932 quedó aprobado el Estatuto de Autonomía de Cataluña, y en 1936 el del País Vasco. El de Galicia quedó refrenado, pero el estallido de la Guerra Civil paralizó los proyectos de autonomía que habían iniciado en Galicia, Aragón, Castilla La Vieja, Valencia, Baleares y Andalucía.

Durante el periodo de la dictadura franquista se rechazó el regionalismo autónomo, se estableció un centralismo unitario y se mantuvo la división administrativa provincial.

Ordenación Político-Administrativa Actual

La Constitución española, aprobada el 6 de diciembre de 1978, establece un modelo que permite un alto grado de descentralización política y que se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española.

La organización territorial del Estado queda establecida en el artículo 137 de la Constitución. El Estado garantiza la solidaridad entre las partes del territorio y deja claro que esto no tiene que implicar privilegios económicos o sociales.

Según la Constitución, pueden organizarse en Comunidades Autónomas las provincias con características históricas, culturales o económicas comunes y los territorios insulares.

Para acceder a la autonomía, se estableció un camino preferente para Cataluña, País Vasco y Galicia, por ser territorios que en el pasado tuvieron un Estatuto de Autonomía.

El resto de los territorios llegaron a la autonomía por el artículo 143.

Cada Comunidad Autónoma tiene su Estatuto de Autonomía. El Estatuto debe ser refrendado por la población de esa Comunidad y aprobado por las Cortes españolas. El Estatuto fija la denominación de cada Comunidad Autónoma, establece los límites territoriales de cada región autonómica, su sede capitalina, sus símbolos, órganos e instituciones políticas propias, la cooficialidad de su respectivo idioma si lo tiene y las competencias de la Comunidad.

Instituciones de las Comunidades Autónomas

  • Poder legislativo: Recae sobre las Cortes o Parlamento autonómico. Sus miembros son elegidos por sufragio universal cada cuatro años.
  • Poder ejecutivo: El gobierno regional lo ejerce aplicando las leyes aprobadas en el Parlamento. Lo componen el presidente y los consejeros, cada consejero es el responsable de una materia.
  • Poder judicial: La máxima instancia de la organización judicial en el ámbito territorial es el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad.

Las competencias de cada Comunidad Autónoma son fijadas por cada Estatuto de Autonomía según los artículos 148 y 149 de la Constitución.

Una vez fijadas las competencias, se procede a la transferencia de los servicios. Desde los años 80 el Estado ha ido transfiriendo competencias a las Comunidades Autónomas.

Y para que las Comunidades puedan llevar a cabo estos servicios necesitan financiación. La financiación de los servicios que asumen las Comunidades Autónomas se realiza con unos tipos de recursos:

  • Los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado.
  • Los impuestos de la propia Comunidad Autónoma.
  • Las transferencias de los Fondos de Compensación Interterritorial.
  • Las participaciones en los ingresos del Estado.
  • El Fondo de Cohesión procedente de la Unión Europea.

Entre 1977 y 1983 se aprobaron los Estatutos de las 17 Comunidades Autónomas actuales, y en 1995 Ceuta y Melilla adquieren la categoría de Ciudades Autónomas. El territorio español quedó completamente regionalizado y configurado tal cual es hoy día.

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