Con la abdicación de Amadeo de Saboya, se instauró la Primera República en febrero de 1873. El 22 de octubre se promulgó un decreto que organizaba la Policía Gubernativa y Judicial en todo el territorio de la República.
Se trataba de un intento de dividir la Policía en dos secciones: la de Vigilancia y la de Seguridad. No se llevó a la práctica debido a la penuria de la Hacienda Pública, originada por los gastos de la Tercera Guerra Carlista.
Se diseñaba una policía bajo la dependencia de las autoridades gubernativas y pretendía tener competencias en todo el territorio nacional. Suponía el primer intento serio de una Policía Judicial.
Los Republicanos optaron por crear un Cuerpo Policial a imitación de lo que fue la Milicia Nacional, al que se le llamó “Cuerpo de Voluntarios de la República”, que sirviera de alternativa y contrapeso al Ejército.
Esta previsión también fracasó debido a las cotas de politización que fue adquiriendo, por lo que el Gobierno se vio obligado a depositar su confianza en el Ejército regular, que, a fin de cuentas, era el que ostentaba el verdadero poder.
La Policía en la Restauración Monárquica de Alfonso XII
Al derrumbarse la República, Cánovas del Castillo constituyó el Ministerio de Regencia, preparando el proceso de restauración de la Monarquía en la persona de Alfonso XII, nombrado Rey de España el 14 de enero de 1875.
El régimen se dotó de una nueva Constitución para legitimar la Monarquía Parlamentaria, estableciéndose la coparticipación en el Poder Legislativo de las Cortes con el Rey y otorgándose a este el derecho a veto. Se inicia el proceso político de centralización administrativa.
Los dos grandes partidos iniciales de la Restauración eran el conservador, de Cánovas, sustentado por la burguesía, los terratenientes y las clases medias, es decir, las denominadas “personas de orden”, y el liberal, de Sagasta, que tenía su base en la burguesía, comerciantes y empresarios.
El periodo conocido como Restauración, en lo referente a orden público, significó la ausencia de un modelo policial propio, continuándose con el modelo provincial que se mantuvo durante el reinado de Isabel II, que fue evolucionando progresivamente hacia un modelo de Policía Nacional, centralizado y con una organización interna en parte militarizada.
Los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad se crearon por Real Decreto el 6 de noviembre de 1877.
El 18 de octubre de 1887 se dictó su Reglamento. En él se contemplaban dichos cuerpos con carácter independiente.
Consolidación de los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad
La puesta en marcha de los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad supuso una continuidad con la tradición y una ruptura. Continuidad porque se recogió lo mejor del fracasado proyecto de la Primera República de crear una Policía Judicial y Gubernativa, y ruptura por la cuestión presupuestaria y porque la seguridad sólo preocupaba en la capital de España (los nuevos cuerpos se reducen a actuar en Madrid y, diez años más tarde, se ampliarán a toda España, pero sólo el de Vigilancia).
El Cuerpo de Vigilancia tenía como función específica “conocer todos los elementos del mal que existían en la población” con el fin de impedir todos los delitos, auxiliar la acción judicial en el descubrimiento de aquellos y la captura de los autores.
El Cuerpo de Seguridad tenía como función mantener el orden público en la vía pública, controlar las reuniones al aire libre, los espectáculos públicos y la protección y auxilio de personas y bienes de ciudadanos.
El Cuerpo de Vigilancia se concibió como una Policía Judicial, técnica y de investigación, y el de Seguridad como un cuerpo de orden público.
El Reglamento de 1887 regulaba las relaciones de ambos cuerpos. En su artículo 25 se determinaba que “el Cuerpo de Seguridad prestará a los Inspectores y a los Agentes de Vigilancia el auxilio que les reclamen; en todo momento tendrá presente que su objetivo es el mismo y que su acción debe ser armónica”.
Este periodo se considera el inicio de la tendencia a la especialización dentro de los Cuerpos de Seguridad.
La independencia entre los dos cuerpos obligó a la creación de un órgano, dentro del Ministerio de la Gobernación, que coordinara sus actuaciones: la Dirección General de Seguridad.
Creación de la Dirección General de Seguridad y Especialización Policial
La Dirección General de Seguridad se creó por Real Decreto el 26 de octubre de 1886. Se tuvo que modificar por Reglamento anterior por Real Decreto el 18 de octubre de 1887. Las innovaciones principales fueron:
Creación de la Dirección General de Seguridad, que fue suprimida al año de funcionar.
Creación de los Inspectores Generales.
Competencias atribuidas a los Gobernadores Civiles.
Aparecen dos fenómenos sociológicos: el anarquismo y las revueltas sociales, por lo que la Policía tiende a su especialización (en 1896 se creó una Policía Judicial cuyo cometido sería perseguir el terrorismo anarquista).
Las primeras especializaciones fueron el control de viajeros y la represión del delito político (el anarquismo).
Para el control de viajeros se destinaba un Inspector y un determinado número de agentes que se dedicaban a controlar las estaciones y los puertos.
Para luchar contra el anarquismo nacen las primeras leyes antiterroristas que datan de 1894. En ellas se castigaban duramente los atentados terroristas que se cometían con el empleo de explosivos.
Para esta lucha se crearon dos secciones, en Madrid y en Barcelona, más dotada la segunda que la primera.