Evolución de la Tolerancia Religiosa en los Códigos Penales Españoles

Binomio Tolerancia-Intolerancia en la Historia Penal Española

La protección de la religión católica ha sido una constante a lo largo de los periodos autoritarios, como los de 1822, 1848, 1944 y 1973. Incluso en épocas de códigos penales progresistas, como los de 1870, 1932 y las sucesivas modificaciones del Código Penal (CP) tras la Constitución Española (CE) de 1978, se mantienen ciertos vestigios de esa protección.

La confesionalidad doctrinal y la tolerancia van a presidir los CP autoritarios. A pesar de que los criterios de tolerancia y de libertad de conciencia ganan terreno en los códigos penales progresistas, se refleja la fuerza con que se impone la defensa de la religión católica. Se pasa de proteger la religión católica a la defensa de las convicciones personales en los códigos penales progresistas, un proceso que se desarrolla a través de periodos de mera tolerancia, donde la defensa de la religión católica sigue presente.

Estos periodos encuentran reflejo en épocas de transición hacia una plena libertad de conciencia, como en la CE de 1837, de 1876, durante la dictadura de Primo de Rivera y en la segunda etapa del régimen franquista, donde la ley de libertad religiosa de 1937 muestra tímidos pasos hacia la tolerancia.

Correspondencia entre Normativa Constitucional y Penal

La correspondencia entre la normativa constitucional y la penal se observa en los siguientes periodos:

Binomio Confesionalidad-Tolerancia

El grado de protección especial de la religión católica depende del grado de confesionalidad, y este último, a su vez, del grado de tolerancia o intolerancia. Otro factor a tener en cuenta es qué se entiende por libertad religiosa y si el referente de la protección es la persona, atendiendo al principio de personalismo, y qué creencias se protegen: solo las religiosas o también las no religiosas.

Esto se estudia atendiendo a los periodos de confesionalidad doctrinal, donde la religión católica se protege en la CE de 1912, donde la confesionalidad es dogmática y excluyente. Esto se refleja en el CP de 1822, que manifiesta un alto grado de intolerancia religiosa y una protección de la religión católica en cuanto tal. Esto se manifiesta en el CP de 1822 a través de los siguientes delitos:

  • Conspiración para establecer religión no católica.
  • Propagación de doctrinas para destruir o trastornar la religión del estado.
  • Apostasía.
  • Blasfemia.
  • Inhabilitación de la enseñanza y predicación.

El CP de 1822 responde a lo dictado en la CE de 1812. Esa confesionalidad doctrinal católica también se recoge en la CE de 1845 y se ve fuertemente incrementada en dos ámbitos: por un lado, por la protección que otorga el CP de 1848 y, por otro lado, por el concordato de 1851 celebrado entre España y la Santa Sede.

Ese incremento en la protección se observa porque aumentan las penas en el CP de 1848 en algunos delitos, por ejemplo, respecto de la propagación pública de doctrinas contra dogmas de la religión del estado. Asimismo, se produce un incremento de las penas en relación con la inhabilitación para la enseñanza. En cambio, hay otra serie de delitos en los que la pena era mayor en el CP de 1822, como es el caso de los delitos de abolición de la religión del estado, de la apostasía y la blasfemia, y en cambio la pena va a ser mayor en el CP de 1848 respecto a los otros.

Se observa cierta incoherencia entre la CE de 1845 y el CP de 1848, en el hecho de que, a pesar de mantener silencio la CE sobre toda confesión religiosa que no sea la católica, el CP de 1848 prohíbe las manifestaciones públicas de esas otras confesiones religiosas que no son la católica.

El régimen franquista en su primera etapa se caracteriza por una confesionalidad de carácter doctrinal y excluyente y por un monismo ideológico, a lo que el CP de 1944 dio respuesta protegiendo la religión católica como oficial del estado. De hecho, en el CP de 1944 se castigan con pena superior a la del 28 una serie de delitos: abolición de la religión del estado e inhabilitación especial para la enseñanza. En el CP de 1944 no se castiga como delito la propagación de doctrinas contra dogmas de la religión católica ni la apostasía, pero este código de 1944 va a ser el único código penal de todos los señalados autoritarios en el cual la blasfemia se va a castigar tanto como delito y falta.

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