Evolución de las Audiencias y Jurisdicciones en España e Indias: Siglos XVIII y XIX

Las Audiencias Borbónicas en el Siglo XVIII

Transformaciones en la Península Ibérica

En el siglo XVIII, se fundaron nuevas Audiencias en Castilla: la Audiencia de Madrid en 1717, la Audiencia de Asturias y la Audiencia de Extremadura. Las Audiencias de Aragón y Valencia se transformaron en Chancillerías, siguiendo el modelo de las de Valladolid y Granada.

En 1711, se estableció una Audiencia en Aragón con dos salas, una civil y otra criminal, comenzando a aplicarse el derecho castellano. En Valencia, la Chancillería fue reducida a la categoría de Audiencia, quedando completamente subordinada a la autoridad del capitán general.

El prototipo aragonés influyó también en Cataluña, donde en 1716 surgió una Audiencia presidida por el capitán general, y en Mallorca.

La Audiencia aragonesa se caracterizó por la presidencia de un capitán general, el segundo lugar asignado al regente como cabeza judicial del organismo, la presencia de oidores y alcaldes del crimen para lo civil y penal, y la figura del fiscal.

La Audiencia en Indias

En Indias, el tribunal apareció con el título de Audiencia y Chancillería Real, lo que no implicaba una identidad con el modelo peninsular. La Audiencia indiana fue, ante todo, un tribunal de justicia, con competencias en lo judicial superiores a las de la metrópoli y con una organización distinta a ellas. Las ordenanzas de esos tribunales no les reconocían facultades gubernativas.

En la mayor parte de las Audiencias indianas no había magistrados diferenciados para lo civil y penal, sino que los mismos oidores asumían la doble jurisdicción. Con la creación del oficio de regente en 1776, a semejanza del que existía en los tribunales de España, la nueva figura pasó a ser la principal en la administración de justicia de la mayor parte de las Audiencias de Indias.

Las Audiencias Indianas han sido clasificadas en virreinales, donde el virrey presidía y gobernaba; pretoriales, con un presidente de “capa y espada”; y subordinadas o dependientes de otras.

Las Jurisdicciones Especiales

Jurisdicción Palatina

La llegada de Carlos V introdujo la Corte de Borgoña, que modificó el organigrama de administración de justicia en la Corte al crearse un Tribunal superior: la Real Junta de Bureo.

La Junta Real de Bureo, además de funciones de gobierno y administración dentro de palacio, fue el tribunal encargado del enjuiciamiento civil y penal de pleitos surgidos en torno a criados del rey, proveedores de la Casa Real, soldados de las guardias, así como de los delitos cometidos en palacio por personas no pertenecientes al servicio.

Estuvo formada por el mayordomo mayor, los mayordomos con voto, el grefier como escribano de la junta, el ugier, un alguacil y el asesor como experto jurídico.

Jurisdicción Eclesiástica

La iglesia ejercía dos tipos de jurisdicción:

  • Jurisdicción común: en cada Diócesis para juzgar los asuntos que afectaban a los clérigos.
  • Jurisdicción especial: desempeñada por tribunales eclesiásticos especiales, que atendían causas que afectaban a todos los públicos y otras en apelación de asuntos fallados en la jurisdicción común.

Con frecuencia, extendían su jurisdicción a asuntos que el rey consideraba propios de los tribunales ordinarios.

El tribunal de la Santa Inquisición, formado en Castilla (1478) en un principio para descubrir y castigar las herejías, se organizó pronto como una institución distinta, dependiente de la autoridad real.

Jurisdicción Mercantil

Los consulados de comercio, a cuyo frente había un prior y cónsules elegidos por los comerciantes, juzgaban en primera instancia asuntos mercantiles y de fraudes entre comerciantes.

Junto al Consulado del Mar, de Barcelona, apareció un juzgado de Marina para asuntos civiles y criminales en el comercio marítimo de los que no entendía el Consulado del Mar.

Jurisdicción Señorial

La jurisdicción civil y criminal de los señores se fue restringiendo cada vez más. No la ejercieron directamente, sino a través de alcaldes ordinarios que nombraban y cuyas sentencias eran apelables ante el señor, cabiendo apelación final al Consejo Real.

El Derrumbamiento del Antiguo Régimen y las Cortes de Cádiz

La inacción de la Junta de Gobierno dejada por Fernando VII dio lugar a que el alcalde de Móstoles reivindicara revolucionariamente el poder, sublevándose en Asturias y las restantes regiones peninsulares. Al levantamiento siguió la constitución de unas Juntas Supremas Provinciales, las cuales recuperaron la soberanía considerada vacante.

Los representantes de esas juntas establecieron en 1808 una Junta Central Suprema y Gubernativa de España e Indias.

Se reunieron las Cortes de Cádiz que, en 1812, promulgaron la primera Constitución nacional.

La pugna bélica enfrentó en 1808 al ejército francés con el español, donde este último destacó por su espíritu de resistencia. Semejante espíritu y el empleo de la guerra de guerrillas…

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *