Las XII Tablas: Origen del Derecho Romano
Las XII Tablas constituyen la primera manifestación escrita del derecho romano. Recogen las costumbres de los antepasados y las plasman, siendo más importante que el Código de Hammurabi, que se rige por la ley del Talión: «ojo por ojo, diente por diente».
Suponen el inicio de un compromiso entre las dos clases sociales, patricios y plebeyos, en un intento de alcanzar la igualdad jurídica. Fueron elaboradas por los patricios, quienes encargaron a un grupo de diez personas, llamados decenviros, la redacción de la obra. Estos decenviros tuvieron el poder de legislar mientras se elaboraban las tablas.
Este hecho marca el inicio de la desacralización o secularización del derecho romano. Hasta entonces, el Colegio de los Pontífices tenía el monopolio del derecho, lo que generaba una desprotección absoluta para los plebeyos. El derecho era formal, rígido, con palabras solemnes y formas extraordinariamente complicadas. Los plebeyos no tenían acceso a los colegios sacerdotales y no podían conocer las palabras que debían emplear en el proceso.
En el año 451 a.C. se aprobaron las diez primeras tablas, que promovían la igualdad jurídica. Sin embargo, en las dos últimas, conocidas como las Tabulae Iniquae o «tablas de los injustos», volvió a aparecer la división social. La tabla número 11 prohibía el matrimonio entre patricios y plebeyos con la intención de mantener el status quo y evitar la movilidad social.
Las XII Tablas abarcan tanto el derecho privado como el público, aunque predominan los elementos del derecho privado. Se estructuran de la siguiente manera:
- Tablas 1, 2 y 3: Derecho procesal civil.
- Tabla 4: Derecho familiar.
- Tabla 5: Derecho sucesorio (herencias).
- Tabla 6: Derecho de obligaciones (contratos).
- Tabla 7: Derecho real (propiedad, casas, objetos).
- Tablas 8 y 9: Derecho penal.
- Tabla 10: Derecho sacro (sagrado y salubridad).
- Tablas 11 y 12: Tabulae Iniquae, mezclan todos los derechos.
En la actualidad, no se conservan las XII Tablas originales, ya que se escribieron en madera y, aunque posteriormente se transcribieron en bronce, una invasión de Roma por los galos provocó su desaparición. Todo lo que se sabe de ellas es gracias a una reconstrucción posterior, conocida como Palingenesia.
Consideraciones sobre el Divorcio y la Emancipación
- Divorcio: Se contemplaba si la mujer se ausentaba del domicilio conyugal con el propósito manifiesto de separarse, aunque era un proceso muy parcial en Roma.
- Emancipación: Si el padre de familia vendía tres veces a su hijo, este quedaba libre de la potestad paterna, pudiendo emanciparse.
Consideraciones Finales sobre las XII Tablas
- Reflejan las características de una sociedad agrícola.
- Contienen pocas normas sobre comercio.
- Constituyen la primera manifestación escrita del derecho, válida y accesible para todos.
- Marcan la diferencia entre patricios y plebeyos.
- Unifican la sociedad, siendo el primer mecanismo de colaboración entre los dos estratos sociales.
- Contumaz: Se refiere a aquella figura que, al no presentarse a un juicio, es declarada culpable.
Los Concilios de Toledo en la España Visigoda
La Cuestión Religiosa
La fe católica fue fundamental en la unificación del reino visigodo, siendo el elemento que permitió la continuidad de la identidad hispana. La conversión al catolicismo marcó el inicio del reino visigodo de Toledo. La civilización cristiana en España se construyó sobre dos pilares: el derecho canónico y el derecho romano, creando una cultura jurídica común.
El Aula Regia
El Aula Regia era una especie de senado visigodo que asesoraba al monarca en asuntos políticos, jurídicos y militares. Estaba compuesta por:
- Oficio Palatino: Nobles.
- Comités: Personas con un título honorífico.
- Magnates: Gobernadores provisionales de ciertas provincias.
- Comités Civitatum: Jueces que impartían justicia en varias ciudades.
- Comités Exercitus: Nobles al mando de unidades militares.
- Gardingos: Personas cercanas al rey por amistad.
Los Concilios de Toledo
Los Concilios de Toledo representaban la máxima expresión de la relación entre el poder político y el religioso. Tenían un papel doctrinario fundamental, estableciendo la particularidad de situar a la sociedad por encima del individuo. La doctrina de San Isidoro promovía la sumisión de la sociedad civil a las leyes de la comunidad.
Las Cartas Pueblas
Definición
Las Cartas Pueblas, también conocidas como cartas de población o privilegios de población, eran documentos jurídicos mediante los cuales los reyes cristianos y señores otorgaban privilegios a grupos de población con el objetivo de favorecer la repoblación de áreas de interés económico o estratégico.
Importancia en el Mundo Medieval Hispano
- Representan la primera manifestación del derecho local en el mundo medieval hispano.
- Su principal propósito era atraer pobladores a zonas específicas.
Contenido
- Establecían las condiciones jurídicas para la ocupación del terreno y el asentamiento.
- Regulaban las relaciones entre los repobladores y el señor de la tierra.
Áreas de Aplicación
- Principalmente utilizadas en el centro y norte de la península ibérica.
- Frecuentemente en áreas poco habitadas o casi vacías, menos productivas que la costa.
Equilibrio de Poder
- Sirvieron como instrumento para equilibrar el poder entre el monarca, los señores y el pueblo.
- Permitieron la creación de núcleos urbanos conformados por hombres libres.
- Se considera la tercera fuerza de poder junto al monarca y los señores: monarca, señores y el pueblo.
La Constitución de 1931
- Aprobada tras la proclamación de la Segunda República el 14 de abril de 1931.
- Más democrática e igualitaria, separaba de nuevo Iglesia y Estado.
- Derogada por el golpe de Estado franquista el 1 de abril de 1939.
Napoleón en España
Características del Gobierno de Napoleón en España
- Se mostraba reticente a otorgar los beneficios de la Revolución Francesa a los españoles sin que sufrieran como los franceses.
- Abolió el Antiguo Régimen y su sistema polisinodial de la monarquía hispánica, creando un Consejo de Estado.
- Creó un poder judicial independiente con diferentes instancias y procesos penales públicos.
- Quería crear un único Código Penal, Código Civil y Código de Comercio para España y el Imperio al estilo francés de 1804.
Las Leyes Fundamentales Franquistas
- Sustituyeron a la Constitución republicana tras su abolición.
- Tenían rango constitucional y estaban por encima de ellas el jefe del Estado.
- Regulaban diferentes aspectos como trabajo, sucesión, Cortes, principios del Movimiento Nacional, referéndum nacional, Estado y sistema político.
La Codificación
Definición y Aspectos Relevantes
- La codificación implica la sistematización y recopilación del derecho de un estado en códigos o cuerpos legales específicos.
- Los códigos poseen contenido y origen homogéneos, es decir, todas sus disposiciones pertenecen a un mismo acto jurídico promulgado por un único legislador.
- Algunos ejemplos de códigos son el Código Civil, el Código Mercantil, el Código Penal y el Código Procesal.
- Ventajas: Mayor seguridad jurídica, garantías jurídicas, simplificación del estudio del derecho.
- Inconvenientes: Resistencia a su aceptación, requiere mayor formación del legislador, modificar la ley es difícil, puede colisionar con derechos forales.
La Constitución de Cádiz de 1812
- Aprobada por las Cortes Generales españolas en asamblea extraordinaria.
- Primera constitución promulgada en España y tercera en Occidente, denostando la Constitución de Bayona de 1808.
- Reconoció la soberanía nacional y la división de poderes.
- Constaba de 384 artículos.
- Estuvo vigente en tres periodos: 1812-1814, 1820-1823 y 1836.
- Problema: Los ciudadanos no tenían el nivel económico, cultural y social necesario, y había un dilema entre la minoría intelectual y el pueblo.
El Estatuto Real de 1834
- Solución de compromiso entre el Antiguo Régimen y el Estado liberal.
- Se le llamó Estatuto porque era otra carta otorgada.
- Los poderes del Estado estaban concentrados en el Rey.
- El artículo 24 y 30 establecía que le correspondía al monarca compartir la soberanía nacional.
- El artículo 31 establecía que no se podía deliberar sobre ningún asunto sin decisión real previa.
- El artículo 33 establecía que la ley necesitaba sanción real y el Rey no tenía que justificar un veto.
- El sufragio censitario solo permitía votar a 16.000 varones (-0,15% de la población).
La Constitución Española de 1837
- Aprobada tras la Revolución de 1836.
- Carácter progresista y sufragio censitario.
- El monarca tendría el poder ejecutivo y derecho de veto sobre las leyes del parlamento.
- Solo progresista porque eludía la declaración sobre religión y recogía la libertad de prensa sin censura previa.
La Constitución Española de 1869
- Consecuencia de la revolución de 1868.
- Reconoció derechos individuales, sociales, económicos y culturales.
- Modelo intermedio entre federalismo y unitarismo, el llamado «Estado Integral».
- Sufragio universal masculino e inclusión del femenino.
- No satisfizo a nadie, ya que los republicanos se oponían al principio monárquico y los católicos a la libertad religiosa.