Evolución del Derecho en España: Desde los Glosadores hasta la Novísima Recopilación

Evolución de las Escuelas Jurídicas en la Edad Media y Moderna

Glosadores (Siglos XI-XIII)

  • Inicio: Bolonia.
  • Profesor destacado: Irnerio (discípulos: Jacobo, Martín y Hugo en el siglo XI; otros en el siglo XII).
  • Técnicas: Summas, glosas y questiones.
  • Métodos: Analítico, exegético y casuístico.
  • Características: Estudiaban el Digesto de Justiniano en los textos originales y completos. Incapaces de crear Derecho, solo glosaban.
  • Obra importante: Summa Codicis (Azzo).
  • Obra reunificadora: Glosa Ordinaria.

Decretistas (Siglos XI-XIII)

  • Universidad: Bolonia.
  • Profesor destacado: Graciano (discípulos: Paucapalea, Rolando y Huguccio de Pisa).
  • Técnicas: Glosas.
  • Métodos: Los mismos que los glosadores.
  • Características: Se homogeneizó el Derecho Canónico. Tuvo un gran prestigio y difusión.
  • Obra importante: Decreto de Graciano.
  • Obra reunificadora: Glosa Ordinaria al Decreto de Bartolomé.

Decretalistas (Siglos XII-XV)

  • Inicio: Decretales de los Papas (discípulos: Enrique de Susa, Sinibaldo de Fieschi, Godofredo de Trani).
  • Técnicas: Glosas y comentarios.
  • Métodos: Lógica y dialéctica.
  • Características: Las decretales se coleccionaron originando recopilaciones oficiales y privadas. Resuelven problemas. Los canonistas que estudiaban las decretales de Gregorio IX eran decretalistas.
  • Obra importante: Glosa Ordinaria a las Decretales.
  • Obra reunificadora: Decretales de Gregorio IX y Extravagantes Comunes.

Postglosadores (Siglos XIII-XV)

  • Universidad: Orleans.
  • Autores destacados: Jacques de Révigny y Pierre de Belleperche (Cino de Pistoia y Bartolo de Sassoferrato).
  • Técnicas: Commentaria, consilia y tractatus.
  • Métodos: Lógica y dialéctica.
  • Características: Se divide en dos ramas: la canonista y la civil. Difusión desigual. Mos Italicus.

Humanistas (Siglo XV)

  • Instituciones: Colegio de Francia y Universidad de Bourges.
  • Autor destacado: Andrea Alciato (discípulos: Jacobo Cujas y Hugo Doneau; en España: Nebrija).
  • Método: Analítico y dogmático.
  • Características: Basado en la crítica histórica y filológica. Renovó el método de los juristas del Mos Italicus. Decían que la filosofía, historia y literatura eran necesarias para la formación del jurista. Mos Gallicus.

Derecho en la Baja Edad Media y Moderna en España

Introducción y Diversidad Jurídica

Derecho musulmán, judío y cristiano.

Derecho Territorial

Promulgado por el Rey y las Cortes.

Derecho Local

Supletorio. Solo quedó Fuero Real, Fuero Juzgo y Fueros Municipales.

Derecho Consuetudinario

Jueces

Justicia real y ámbito de aplicación.

Jurisprudencia

Carácter interpretativo (Tribunal Real en Castilla, Justicias Mayores en Aragón).

Ius Commune en España

Alfonso X y la Unificación del Derecho en Castilla (Siglo XIII)

En 1230, su padre inició una política de renovación jurídica. Alfonso X buscó un Derecho territorial único.

Obras de Alfonso X

  • Espéculo: Basado en el Derecho romano-canónico, buscaba corregir errores.
  • Fuero Real: Se aplicaba en los juzgados. Principios extraídos del Liber y del Derecho romano-canónico. Originó dos colecciones.
  • Partidas: Unifica el Derecho en la Corona de Castilla. Recibe el Ius Commune. Obra muy técnica, no se aplicó hasta 1348 como Derecho supletorio.

Política de Alfonso X

Dos vertientes:

  1. Fuero o régimen foral (pleitos foreros).
  2. Libros del rey (pleitos del rey).

Régimen legal de la corte:

Ordenamientos de Cortes:

  1. Cuaderno de leyes (Rey).
  2. Cuaderno de peticiones (alguno de los otros estamentos).

Evolución Legislativa en Castilla

Pragmática vs. Ley de Cortes

Otras de menor rango: Cédulas, resoluciones y ordenanzas. Contrafuero y más tarde, respeto a la legislación de Cortes.

Ordenamiento de Alcalá (1348)

Establece un orden de prelación de fuentes.

Ley de Citas

Leyes de Toro (1505)

83 leyes sobre diversos temas de Derecho privado, basadas en jurisprudencia. Buscaban suplir el Derecho civil. Mismo orden que el Ordenamiento de Alcalá.

Recopilación Oficial de la Legislación Dispersa

Oficial o privada, cronológica o sistemática.

Ordenamiento de Montalvo (finales del siglo XV)

Por los Reyes Católicos, no aprobado. 8 libros.

Libro de las Bulas y Pragmáticas (1503)

Juan Ramírez. Contiene 5 bulas pontificias y pragmáticas reales. Oficial y obligatorio.

Nueva Recopilación (1567)

Incluye las Leyes de Toro. 9 libros, con anacronismos y errores. En 1727 se le añadió un volumen.

Derecho Marítimo y Consulados

Versión Vulgata del Libre del Consolat de Mar

Incluye el Llibre del Consolat de Mar, ordenanzas dictadas por la municipalidad de Barcelona y orden procesal del consulado barcelonés.

Roles d’Oléron

Decisiones judiciales sobre cuestiones marítimas del Tribunal de la isla francesa de Oléron.

Consulados

Órgano rector del comercio marítimo. Doble carácter: universidad de mercaderes (defensa de sus intereses) y tribunal especial (resolución de conflictos). Procedimiento rápido y sencillo.

Régimen normativo: Derecho consuetudinario, privilegios reales, ordenanzas municipales. Los consulados dictaban ordenanzas, pero estas fueron enmendadas por el control real.

Origen y evolución: Costas italianas y en el Mediterráneo, siglo XI. En España, en 1257 se crea la «Universidad de Prohombres de Ribera».

Primer consulado: Pedro III en Valencia (1283), Mallorca (1343) y Barcelona (1347). La revolución lanar impulsó los consulados en Burgos y Bilbao.

Conquista de América: Casa de Contratación de Sevilla (1503) y consulado. Consulados en América: México y Lima.

Edad Moderna: Intervencionismo del Estado. Consulado de Madrid (1632) y otros por toda España. En 1679, los consulados solo tenían función judicial; la administración pasó a la Junta de Comercio.

Época Contemporánea: Código de Comercio (1829), único Derecho mercantil para todo el reino. Ley de Enjuiciamiento sobre Negocios y Causas de Comercio (1830). Tribunales especiales de comercio (1868).

Derecho Indiano y su Evolución (desde 1492)

Monarquía Universal

Ordenaçoes Filipinas en Italia y Ordenanzas de Carlos V en los Países Bajos.

Derecho Indiano (desde abril de 1492)

Bulas Pontificias

Papa Alejandro VI (1493) delimitaba los dominios.

Bula Inter Caetera: Los Reyes Católicos son declarados señores de las tierras conquistadas. Defensores de los indígenas. Condena del trato dado a los indios, repartimiento y encomienda.

Bula Inter Caetera II, Tratado de Tordesillas (1494) Cabo Verde, Tratado de Madrid (1750), Tratado de El Pardo (1761) y Tratado de San Ildefonso (1777).

Fuentes del Derecho Indiano

Reguló aquellas situaciones que, por ser distintas a las de la Península, necesitaban una regulación diferente.

Legislación real: Cortes muy pocas, más pragmáticas y reales cédulas.

Ordenanzas coloniales: Virreyes, audiencias y ciudades dictan ordenanzas.

Costumbre criolla: Ordena aspectos característicos de la vida indiana. Sirve para interpretar y aplicar las normas, y como medio de oposición a la autoridad del rey.

Recopilaciones de Leyes

Para resolver el desconocimiento, se realizaron trabajos recopilatorios de carácter territorial (México y Perú) y de carácter general (Código Ovandino).

Recopilación de Leyes de Indias por Carlos II: no resolvió los problemas y quedó anticuada.

En 1776, Carlos III encargó un código a Asotegui.

Reformas Borbónicas y su Impacto en el Derecho (Siglo XVIII)

No apoyaron Valencia, Cataluña, Aragón y Mallorca. Valencia (total), Aragón (parcial, solo en lo privado) y Cataluña y Mallorca (parcial, solo en lo privado, penal y procesal).

La legislación real tiene un carácter general.

Ofensiva contra el Derecho Romano

Se acudía al Ius Commune durante el siglo XVIII. Obra de los juristas prácticos e ilustrados, influenciados por el racionalismo crítico de Beccaria.

Recepción del Derecho Natural

Origen en universidades alemanas. Abogaba por la construcción racional de un sistema jurídico basado en los principios del Derecho natural y el libre examen racional del Derecho y de la sociedad (chocaba con los principios católicos). Hubo retraso. Se depuró el pensamiento en España y se enseñó, pero falló. La Inquisición lo prohibió.

Nuevo Derecho Público

Idea de libertad e igualdad. Leyes fundamentales defendidas por Cabarrús y Jovellanos, que querían una Constitución. Los Borbones no lo permitieron.

Reforma del Derecho Penal

Antiguo régimen, traducción de obras.

Economía Política

Promovida por Carlos III. Sociedades Económicas de Amigos del País.

Novísima Recopilación de las Leyes de España (1805)

En la segunda mitad del siglo XVIII, surgió una nueva técnica legislativa para superar la falta de unidad: los códigos. Carlos IV encargó la realización de otro suplemento a la Nueva Recopilación. Se terminó y se propuso un proyecto para realizar otro cuerpo metódico de legislación: la Novísima Recopilación (1805), con 12 libros. No deroga a la Nueva Recopilación (1567). Pese a tener muchos errores y críticas, estuvo vigente hasta la promulgación de los códigos.

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