Evolución del Derecho en la Alta Edad Media: de los Fueros Municipales al Fuero Juzgo

Características del Derecho en la Alta Edad Media

Rasgos Generales

  • Derecho consuetudinario: Basado en la costumbre, reflejando la relación entre el monarca y los señores feudales. El poder fragmentado del rey limitaba su capacidad de imponer normas escritas.
  • Herencia del Liber Iudiciorum: Influencia visigoda, especialmente entre personas cercanas al rey y mozárabes en territorio musulmán. En Cataluña, su uso fue limitado debido a la ausencia de un rey y la incompatibilidad con el Liber, que legislaba en presencia de un monarca.
  • Particular: Variaba según zonas, ciudades y comarcas.
  • Diversificado: Cada estamento social tenía su propio derecho, reflejando la ausencia de un poder centralizado.
  • Noble: La nobleza mantenía un gran poder. La legislación se realizaba en la Curia Regia y en las Cortes.

El Derecho en la España Cristiana: Cataluña, León y Castilla

Cataluña

Los condados catalanes fueron creados y mantenidos por los monarcas carolingios. El derecho en Cataluña evolucionó con el tiempo, aplicando la ley goda, la costumbre o la ley propia, pero siempre con una base derivada de los textos del Liber Iudiciorum.

León y Castilla

Los reyes de Oviedo y León heredaron el Liber Iudiciorum de los visigodos. Gracias a ellos y a los mozárabes, el Liber perduró en León y Castilla.

En Castilla, inicialmente, los ciudadanos debían acudir a León para resolver conflictos. Para evitar estos desplazamientos, se designaron jueces que impartieran justicia basándose en el Liber Iudiciorum. Sin embargo, tras la independencia de Castilla en el siglo X, las leyes del Liber fueron consideradas inadecuadas, quemadas, y se optó por regirse por las Fazañas (sentencias de los jueces). Se asignó un alcalde (juez) por comarca para impartir justicia según el derecho consuetudinario local. De este derecho surgió una Colección de Fazañas y, posteriormente, un derecho feudal enfocado en regular la clase guerrera. Mientras, en León se mantuvo el Liber Iudiciorum. La diferencia clave es que en León las normas emanaban del rey, y en Castilla, de las Fazañas y la costumbre.

Los Fueros Municipales: El Fuero de Cuenca y su Expansión

Fuero puede significar:

  • Derechos locales de una localidad.
  • Textos de derecho en general.

A partir del siglo XII, los monarcas se apoyaron en las costumbres y usos para redactarlos en Fueros. Hay dos tipos:

  • Fueros breves: Menos de 40 capítulos, regulan las relaciones entre el rey y los vasallos dentro del señorío, incluyendo normas fiscales. Concedidos por ciudadanos burgueses para fomentar la vida en burguesía.
  • Fueros extensos: Más de 200 capítulos, con una amplia regulación municipal. Concedidos por el rey o los señores, buscan regular toda la vida local y complementar los usos.

El Fuero de Cuenca

El Fuero de Cuenca es uno de los más importantes de la frontera castellana y el derecho de frontera más completo por escrito. Contenía casi 1.000 leyes que garantizaban las libertades de quienes poblaran la zona (conquistada en 1177). Sirvió de modelo para otras ciudades y, posteriormente, fue sustituido por el Fuero Real.

Etapas de expansión del Fuero de Cuenca

  1. Etapa castellana: Concedido a la zona de Cuenca, Alarcón, etc., por Alfonso VIII. El rey utilizó este fuero para facilitar la repoblación por caballeros, otorgándoles privilegios y evitando que se pasaran al realengo. Orden de Calatrava.
  2. Etapa andaluza: Fernando III lo concedió a ciudades conquistadas como Baeza y Santisteban del Puerto. Las órdenes militares repoblaron con este fuero para crear una burguesía guerrera, atrayendo gente a la frontera. La nobleza, inicialmente defensora de la frontera, se volvió más guerrera tras las expediciones a Andalucía. Orden de Montiel.
  3. Etapa de concesiones tardías: Aunque la política real cambió, hubo concesiones puntuales en Requena, Utiel, Almansa y Albacete.

Clases Sociales según el Fuero de Cuenca

Un fuero ofrecía (aunque no siempre se cumplía):

  • Libertad y ventajas para quienes repoblaban ciudades fronterizas.
  • Prescripción de delitos.
  • Liberación de esclavos.
  • Exenciones de impuestos (excepto para la reconstrucción, donde participaban todos menos los caballeros).
  • Derecho a luchar con armas.
  • Reparto del botín: compensación por gastos y heridas, un quinto para el rey, parte para las autoridades municipales, parte para los peones y el doble para los caballeros.
  • Desigualdad entre caballeros y artesanos/peones.
  • Elección de alcaldes y jueces por los vecinos.

Estructura Social

  1. Clase baja:
    • Obreros (jornaleros).
    • Collazos (campesinos adscritos a la tierra, con servidumbre).
    • Hortelanos, pastores y menestrales (artesanos).
  2. Clase media:
    • Burguesía.
    • Mercaderes de puerta cerrada (comercio exterior y al por mayor).
    • Mercaderes de puerta abierta (tiendas).
    • Musulmanes y judíos: con autoridades propias para resolver conflictos, con mayor libertad en el Fuero de Cuenca que en el de Toledo.
  3. Clase alta:
    • Nobleza: señores y nobles con propiedades en las ciudades.
    • Clero: fuerte implantación a través de las parroquias.

La Transición a la Baja Edad Media: El Fuero Juzgo y sus Concesiones

Fernando III inicialmente otorgaba el Fuero de Cuenca para repoblar zonas conquistadas, debido a sus ventajas para la expansión. Sin embargo, al conquistar Andalucía, dejó de otorgarlo y concedió el Fuero de Toledo a Córdoba y Sevilla, ciudades alejadas de la frontera. Esto, junto con problemas económicos, llevó a la aplicación del Fuero de Toledo, que requirió la traducción del Liber Iudiciorum, pasando a llamarse Fuero Juzgo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *