Evolución del Derecho en la Corona de Aragón: Aragón, Cataluña y Valencia (Siglos XII-XVIII)

La Corona de Aragón: Evolución Jurídica de sus Territorios

La Corona de Aragón, una entidad política de la Baja Edad Media y la Edad Moderna, se caracterizó por su estructura federativa y la diversidad de sus ordenamientos jurídicos. Estaba conformada principalmente por el Reino de Aragón, el Condado de Barcelona (unidos en el siglo XII), el Reino de Valencia (conquistado en el siglo XIII) y el Reino de Mallorca. Su expansión mediterránea abarcó Cerdeña, Sicilia, Nápoles y los ducados de Atenas y Neopatria.

Aragón: Pactismo y Tradición Foral

El Reino de Aragón se distinguió por su fuerte arraigo al derecho tradicional y consuetudinario, mostrando una lenta y gradual recepción del Derecho Común. El pactismo, o convenio entre el rey y el reino representado en las Cortes, limitaba el poder real. Las leyes emanadas de las Cortes, denominadas «fueros», a veces establecían límites explícitos al poder regio, como el Privilegio General o Privilegio de la Unión.

En 1247, las Cortes de Huesca promulgaron el Código de Huesca o Fuero General de Aragón, un texto jurídico unificador para todo el reino. En defecto de este Fuero y de las Leyes de Cortes, se aplicaba el «Seny» (sentido común) y la equidad, una referencia, según la interpretación de Vidal de Canella, al Derecho Romano Canónico.

La figura del Justicia Mayor de Aragón, defensor del derecho aragonés, emitía observancias, decisiones inspiradas en el Derecho Romano Canónico que se recopilaron. La necesidad de ordenar la profusión de normas llevó a la creación de recopilaciones en 1476 y 1552, que incluían fueros y observancias. La literatura jurídica aragonesa de los siglos XVI al XVIII destaca por su erudición y la creciente influencia del Derecho Común.

Cataluña: Usatges, Pactismo y Derecho Común

En Cataluña, durante la Baja Edad Media, se redactaron fueros locales extensos, destacando el de Barcelona. Los usatges (usos y costumbres) y las costumbres feudales seguían vigentes. No se estableció un texto legal general único, sino que coexistieron diversas fuentes jurídicas, tanto locales como territoriales. El pactismo también caracterizó el sistema catalán, con textos territoriales resultantes del acuerdo entre el rey y las Cortes.

La potestad legislativa residía principalmente en las Cortes. La recepción del Derecho Común fue significativa, aunque en ocasiones los reyes intentaron limitarla. El orden de prelación de fuentes establecía: primero, los fueros locales; segundo, los usatges y la legislación de Cortes; y tercero, el sentido común (Derecho Romano Canónico). Se realizaron recopilaciones en 1495, 1588-1589 y 1704. La literatura jurídica catalana muestra una fuerte conexión con el Derecho Común y la jurisprudencia de los tribunales.

Valencia: Furs, Diversidad Foral y Derecho Común

El Reino de Valencia, reconquistado en el siglo XIII por Jaime I, presentó una diversidad jurídica inicial. Los pobladores recibieron distintos fueros: el Fuero de Aragón, el Fuero Juzgo y el Fuero de Sepúlveda. La ciudad de Valencia recibió privilegios de Jaime I, que, junto con elementos de origen romano, conformaron los Furs. Estos Furs se extendieron gradualmente por el reino mediante concesiones individuales, hasta que Jaime I los impuso como ley general.

En Valencia, las Cortes tenían el poder legislativo. El rey solo podía promulgar privilegios y legislación que aclarase la Legislación de Cortes. Se realizaron recopilaciones en 1482 y 1515 (esta última no promulgada oficialmente). La única recopilación oficial de Valencia se promulgó en 1547. La literatura jurídica valenciana, vinculada al Derecho Común, alcanzó su apogeo en los siglos XVI y XVII.

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