Evolución del Derecho en la Corona de Castilla: De los Decretos de Nueva Planta a las Leyes del Estilo

El Decreto de Nueva Planta, promulgado en 1707, se aplicó a los territorios de Aragón y Valencia. Felipe V consideró haber perdido estos reinos debido a la rebelión de sus habitantes, quienes faltaron a su juramento de fidelidad. En consecuencia, todos sus fueros, privilegios, exenciones y libertades fueron abolidos, equiparándolos a los del resto de la Corona. Felipe V justificó esta medida con el derecho de conquista y la rebelión, alterando la imposición y derogación de leyes.

Felipe V redujo todos los reinos de España a las mismas leyes, usos y tribunales, gobernándose por las leyes de Castilla y aboliendo los fueros y privilegios de Aragón y Valencia. Se estableció que los oficios y empleos en estos territorios se obtendrían de la misma manera que en Castilla, otorgando a sus habitantes la generosidad de Felipe V al permitirles gobernar y manejar todo como en Castilla, excepto en las controversias y jurisdicción eclesiástica.

En relación con el Tribunal Constitucional, se establece que las Comunidades Autónomas sin Derecho foral solo tienen competencia para legislar las costumbres de los antiguos fueros que hayan subsistido. La Generalitat reconocía en su preámbulo la abolición del Derecho foral por los Decretos de Nueva Planta, aunque quedaron huellas del antiguo régimen foral. La Comunidad Valenciana aceptó la costumbre derivada de los antiguos fueros, pero tras la reforma de su Estatuto de Autonomía, se atribuyó el desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano, armonizándolo con los principios y valores constitucionales.

El Ordenamiento de Alcalá

El Ordenamiento de Alcalá es una ley creada para englobar todo el derecho en un solo documento. Establece un orden entre los distintos tipos de derechos existentes en Castilla, fijando el siguiente orden de prelación de fuentes:

  1. Se aplica en primer término el Ordenamiento de Alcalá, que se refiere a todo el Derecho real.
  2. En segundo término, se permite la aplicación de los Fueros municipales, confirmando el Fuero Real (Alfonso X) como Derecho municipal de los lugares donde estuviera vigente.
  3. En tercer término, tras el Derecho real y los Fueros municipales, se aplicarán las Partidas. Esto supone que desde este momento las Partidas adquieren validez como derecho positivo.

Las Pragmáticas

Las Pragmáticas se fortalecen con el poder real y el ejercicio de este poder para la creación de normas jurídicas. Estas no quedaron subordinadas a las leyes de Cortes, sino que tuvieron fuerza suficiente para derogar leyes de Cortes. A pesar de las quejas, no se les prestó atención. En Castilla, las Pragmáticas tenían tanta fuerza como las Leyes de Cortes, derecho pactado que podía ser derogado por el derecho emanado de la voluntad real. Esto marca el inicio de la configuración del poder absoluto del monarca.

Las Partidas

Las Partidas constituyen el código más importante de la historia del derecho español y muestran la recepción de Castilla del derecho común. Se utilizan fuentes muy variadas, destacando su ambición temática, solidez científica, desarrollo técnico y pulcritud de prosa. El código posee siete libros:

  1. Fuentes del derecho y del ordenamiento eclesiástico.
  2. Derecho público: familia real, sucesión al trono, oficios palatinos…
  3. Organización judicial y del proceso, incluyendo un sumario de fórmulas notariales.
  4. Derecho matrimonial.
  5. Derecho de contrato.
  6. Derecho sucesorio.
  7. Derecho penal.

En cuanto a las fuentes de la obra, se vierte el saber medieval. Ocupan un papel central:

  • Las fuentes romano-canónicas del derecho común: el Corpus Iuris y las glosas.
  • Las fuentes feudales de los Libri feudorum.

Según la doctrina, se han dado tres redacciones:

  1. En 1265: se concreta la regulación de materias de Derecho, pero no tiene la aprobación del Consejo Real. Para García Gallo, no son las Partidas sino el Libro del Fuero.
  2. De 1295 a 1312: Para García Gallo, se da la primera redacción de Las Partidas. Su título oficial fue el Libro de las Leyes. Está dividido en siete partidas y posee un razonamiento de las leyes.
  3. En 1325: Se da un reajuste del plan y se incluyen Nuevas Leyes.

Osmosis Hispánica

La Osmosis Hispánica implica comprender el significado entre los ordenamientos que estaban en contacto. Esta política no provocó protestas ni resistencias, permitiendo el enriquecimiento de un sistema normativo. En otras ocasiones, se da una influencia entre sistemas jurídicos (Castilla y Aragón), que se relacionan y coexisten pacíficamente, influyéndose recíprocamente sin poner en peligro su respectiva independencia.

El Espéculo

El Espéculo es un cuerpo legal formado por cinco libros que alude a leyes que no conocemos. Su contenido es similar al de las tres primeras Partidas, y trata sobre:

  • Del rey y su corte.
  • De los deberes para el rey.
  • Sobre las personas que intervienen en los juicios.
  • Sobre la administración de justicia por los oficios reales.
  • Por último, hay una referencia sobre el Derecho penal.

No posee una fecha precisa. Existen varias teorías que diferencian la fecha:

  • Teoría de la Iglesia: el monarca concede el Fuero Real a Castilla y las Extremaduras, pretendiendo la unificación jurídica y ordena redactar el Espéculo. Esta aspiración fallida provoca la redacción de las Partidas.
  • Teoría de García Gallo: la primera obra Alfonsina fue el Espéculo y, a continuación, el Fuero Real. Tras la muerte de Alfonso X, los juristas de la corte proceden a su reelaboración, de la que surgen las Partidas y el Espéculo se transforma en las Partidas.
  • Teoría de Martínez Díez: el Espéculo fue un proyecto interrumpido. La razón de esta interrupción fue el denominado fecho del Imperio.

El Fuero Real y el buen gobierno del rey

El Fuero Real consta de cuatro libros dedicados a las siguientes cuestiones: religiosas y políticas, procedimiento judicial, derecho privado y derecho penal. Sus leyes proceden del Fuero Juzgo y otros fueros castellanos. Las razones de su promulgación fueron evitar la carencia de fueros y textos escritos para impedir el juicio del albedrío. El momento de su divulgación se da en 1255.

La actividad jurisdiccional real conforme a los fueros y libros del rey: pleitos foreros y pleitos del rey

La política Alfonsina encontró resistencia en Castilla. Las innovaciones de este derecho distinto provocaron el rechazo de villas y municipios que clamaban por los fueros antiguos. Alfonso X rectificó su política legislativa; en 1274 restableció el derecho viejo y limitó la aplicación del derecho nuevo. Acordó entonces el rey que los abogados usaran su propio fuero en los pleitos ante los jueces, no entrometiéndose los alcaldes en esos PLEITOS FOREROS. También determinó los casos de corte, esto es, las cuestiones reservadas al tribunal del rey mediante los PLEITOS DEL REY.

La ausencia de normas adecuadas de los fueros provocó una ampliación de disposiciones en el ámbito de aplicación del derecho de soberano compiladas en una colección llamada LEYES NUEVAS. La distinción entre pleitos foreros y pleitos del rey quedó recogida en LEYES DEL ESTILO. Esta distinción entre PF y PDR no supuso una nítida diferenciación entre el derecho viejo y del nuevo. Las causas fueron las lagunas de los fueros municipales y la filtración del derecho romano-canónico por la actividad de los juristas de las Partidas. Como consecuencia, se produjo una confusión a la hora de aplicar las normas oportunas.

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