otos mas extensos. ventajas: el derecho de elegirlos propios alcaldes o jueces y a los miembros de su concejo. solia incluir: aspectos economicos y fiscales de derecho penal o procesal. 3 fueros extensos: abarcan mayor numero de materias buscando ser un sistema juridico completo. son posteriores y forman familias, su intencion repoblacional es secundaria y cncedidos a ciudades importantes. 4 fueros superadores de los localismos: se imponen en todos los reinos con caracter general, completando a los derechos locales, con influencia del derecho comun. ejemplos: fuero general de navarra, fueros de aragon, cataluña,
Ius Commune
Derecho europeo que se extendió en toda Europa occidental a finales de la Edad Media y principios de la Edad Moderna. Gobierno de Carlo Magno, recuperación de la idea imperial y recuperación de un derecho para toda Europa. Se desarrolla lentamente. El derecho romano se tiene que mezclar, para formar este derecho común, y se considera una fusión entre el derecho romano y el derecho canónico. Entre SXII XIII se forma la escuela de Bolonia, escuela de los glosadores. Glosa: fijar el significado de cada término. Glosadores: publicaron vocabulario jurídicos y comentarios, se explican fragmentos del digesto. Surge nuevo derecho canónico: reformó el ritual eclesiástico, instaurando un derecho eclesiástico para el catolicismo que superara todos los derechos canónicos locales que se habían desarrollado en los reinos. Otros autores que desarrollan el Decretum: decretistas. Este se extiende hacia toda Europa a través de la escuela de los comentaristas, que funde el derecho romano con el canónico y los derechos locales formando el «Ius Novum». Esta difusión se produjo a partir del SXIII a través de las universidades. Difusión favorecida por el movimiento de estudiantes de una universidad a otra. Inglaterra desarrolló sistema casuístico con un método jurisprudencial.
Partidas de Alfonso X
Obra jurídica más importante y más famosa de la historia de los derechos hispanicos. Prestigio enorme entre juristas, políticos, cortesanos y escritores. Obra de obligada lectura y consulta. Estructura: prólogo y 7 partidas, subdivididas en títulos y leyes. Constituye versión castellana del derecho común y la incorporación de Castilla a la cultura jurídica. Cada partida dedicada a un tema o materia jurídica. Numerosas las cuestiones por aclarar respecto a su fecha de elaboración y autoría. Autoría debe atribuirse a un conjunto de juristas, iniciado y concluido su trabajo durante el reinado de Alfonso X. Estas redactadas por una comisión de juristas y el rey Alfonso X se limita a indicar la finalidad del texto y las materias y revisar y enmendar el trabajo de la comisión. Tesis general relacionada con la finalidad del fecho del imperio, propósito redactar un texto aplicable a todo el imperio (derecho de validez universal). Fechas de aspiración imperial y elaboración coinciden. El código de estas no estuvo vigente ni con Alfonso X, ni con su hijo, ni con su nieto. Su prestigio fue creciendo aplicándose con protestas a partir de la mitad del SXIV. En un enfrentamiento por el trono con una rebelión nobiliaria y foral a favor de los fueros antiguos. En la primera mitad del sXIV la aplicación del derecho se volvió un clima problemático. La convivencia de los fueros municipales con las disposiciones emanadas suscitaba grandes conflictos. La práctica judicial tenía que determinar qué derecho debía aplicarse. Es preciso establecer un orden de preferencia en el cual se jerarquizara la aplicación de los distintos ordenamientos existentes. Había una evidente confusión del doble sistema de pleitos forales y pleitos del rey, como la creciente aplicación del derecho de las Siete Partidas. Siguiente orden: el ordenamiento jurídico, los fueros locales y las Siete Partidas. Se mantuvo hasta el Código Civil de sXIX.
Guerra de Sucesión: Decretos de Nueva Planta
Finales de SXVIII Europa muchos territorios potencia temida y respetada. GS: conflicto dinástico entre los sucesores al trono de España y origen dinastía borbónica española. Muerte de Carlos II sin descendiente con dos candidatos al trono: Felipe de Borbón y Carlos de Habsburgo. Último testamento nombraba heredero a Felipe V que juró los fueros en las Cortes de Castilla y Aragón. Conflicto desencadenado por un terror a la ruptura del equilibrio por la posible alianza de Francia-España, por lo que se formó la Gran Alianza de la Haya: Austria, Inglaterra, Países Bajos y Dinamarca+Portugal, Prusia y Saboya. Nivel interno: división de la población, Castilla apoya a Felipe V y al centralismo y en los territorios de Aragón el candidato austriaco. Se destaca la toma de Gibraltar por Gran Bretaña, diversas batallas favorables a Felipe V y también los hechos que concluyeron con la