Desarrollo Jurídico en Aragón, Cataluña, Valencia y Navarra (Siglos XIII-XV)
1. El Reino de Aragón: Cronología e Introducción del Derecho Común
El Derecho en Aragón durante la Baja Edad Media se caracteriza por:
- Importancia y vitalidad del Derecho tradicional: Se prioriza la costumbre sobre las leyes generales. El Derecho general del reino surge del desarrollo del Derecho municipal autóctono.
- Carácter paccionado del Derecho legislado: Las normas legales son pactos entre el rey y los estamentos, impidiendo su modificación unilateral.
- El Justicia Mayor de Aragón, magistrado-juez, tutelaba la aplicación del derecho y representaba el pactismo aragonés. Sus competencias, definidas en las Cortes de Zaragoza de 1348, incluían denunciar contrafueros.
La redacción oficial más importante del derecho aragonés fue el Código de Huesca (Fueros de Aragón), compuesto por ocho libros. Su autor, el obispo de Huesca Vidal de Canellas (formado en Bolonia), lo redactó por encargo del rey Jaime I el Conquistador (1213-1276).
- El Código de Huesca fue promulgado como derecho general en las Cortes de Huesca de 1247.
- Incluía una cláusula de supletoriedad que facilitó la penetración del Derecho Común (romano-canónico), considerado Derecho natural.
Posterior al Código de Huesca, se desarrolló un Derecho nuevo legislado, de carácter paccionado, que formó un noveno libro. Destaca el Privilegio general (Cortes de Zaragoza de 1283), donde Pedro III se comprometió a respetar los fueros y costumbres de Aragón.
2. Cataluña: Intensa Penetración del Derecho Común
En Cataluña se observa:
- Un tardío pero vigoroso desarrollo del Derecho local, reflejado en extensas redacciones (siglos XIII-XV): Costums (equivalentes a los fueros extensos castellanos, con influencia del Derecho romano-canónico). Destacan las Consuetudines de Lérida, Tortosa y Gerona, y la Constitución «Recognoverunt proceres» de 1284 en Barcelona.
- El Derecho general del Principado resultó del desarrollo de: Los antiguos Usatges (primitivo derecho condal de Barcelona), las costumbres feudales, y el nuevo derecho adaptado a la sociedad urbana y mercantil de la Baja Edad Media. Este nuevo derecho, legal y pactista, fue creado por el rey y las Cortes. Fernando el Católico reafirmó su carácter paccionado en la Constitución «Poc valdría» (1481).
- El Derecho romano-canónico se introdujo tempranamente y de forma poderosa en Cataluña, siendo reconocido como derecho supletorio y aplicado en juicios y negocios privados.
3. Reino de Valencia
- El reino de Valencia fue reconquistado por Jaime I el Conquistador entre 1225 y 1245.
- Jaime I impuso un derecho propio para Valencia, de inspiración romano-canónica, diferenciándolo de las pretensiones de los nobles aragoneses y catalanes.
- Tras redacciones forales previas, en 1240 se redactó la Costum o Furs de Valencia, concebidos con amplitud. Es posible que Vidal de Canellas interviniera en su redacción. Los Furs, inicialmente para la capital, se extendieron a todo el reino en las Cortes de Valencia de 1261, donde Jaime I los juró como derecho del reino. Tuvieron un marcado carácter pactista.
- El derecho romano-canónico también fue Derecho supletorio en Valencia.
- La nobleza aragonesa, con un papel importante en la repoblación, obtuvo concesiones de Pedro III para aplicar el derecho aragonés. En las Cortes de 1330, bajo Alfonso IV, renunciaron al Derecho aragonés a cambio de ventajas jurisdiccionales.
4. Navarra: El Fuero General y la Limitada Recepción del Derecho Común
- Navarra, un pequeño reino gobernado por dinastías extranjeras vinculadas a Francia, mantuvo sus raíces jurídicas populares y autóctonas.
- La redacción de un corpus foral unificado culminó en el Fuero General de Navarra (siglos XIII y XIV). Los reyes lo juraron y se convirtió en el código del derecho navarro. Solo podía modificarse favorablemente, mediante «amejoramientos».
- El Derecho Común tuvo muy escasa penetración en Navarra.