Evolución del Derecho en los Territorios de la Monarquía Española: Siglos XV al XVII

La Monarquía Universal Española y su Impacto en el Derecho

Consolidación y Expansión Territorial (Siglo XV)

En el siglo XV, la unión de las coronas de Castilla y Aragón marcó el inicio de una nueva forma política: la monarquía universal española. Esta entidad se caracterizaba por la administración de un vasto territorio bajo la figura del rey. A la corona se unieron territorios por herencia, como los correspondientes a la corona de Aragón, y por conquista o herencia, como los territorios africanos que correspondían a la corona de Castilla. La monarquía se apoyaba en una organización de asesores, consejos y juntas que actuaban en función de la materia o del territorio. Ejemplos notables son el Consejo de Castilla y el Consejo de Indias. La institución monárquica se independizó de los reinos y las cortes, centralizándose. Lo castellano, incluyendo la lengua y el derecho, tendió a identificarse con lo español. La imposición de una única religión, la católica, llevó a la expulsión de los moriscos en el siglo XVII y a conflictos religiosos en los Países Bajos, culminando en la separación de estos territorios. Esta tendencia unificadora se consolidó con Felipe V, quien unificó el derecho nacional, suprimiendo los derechos territoriales en favor del derecho castellano.

Territorios de la Monarquía Española y su Legislación

Italia

  • Sicilia: Conquistada por los reyes aragoneses a finales del siglo XVII, se permitió la vigencia del derecho siciliano y la actuación del parlamento. Se distinguían dos tipos de leyes: las pragmáticas, dictadas por el rey, y los capítulos, dictados por el rey y el parlamento. Las principales reformas se dieron en materia procesal, manteniéndose las antiguas leyes sicilianas, como los “ritos de la curia magna regia de todas las curias reino Sicilia” del siglo XV, que regulaban el tribunal superior y otros tribunales de Sicilia. También se realizó una recopilación de la legislación real.
  • Nápoles: Incorporada a la corona de Aragón en el siglo XVI, se recopilaron las costumbres napolitanas antes de su incorporación. El derecho español, el derecho romano canónico y las Partidas se aplicaban de forma subsidiaria. También se aplicó la obra que recogía el derecho procesal de Sicilia. Se realizaron recopilaciones reales como complemento del derecho.
  • Cerdeña: Antes de su incorporación, existía la Carta de Logu, un código territorial. La isla estaba gobernada por una familia señorial dividida en cuatro ramas, cada una con un juez al frente. A lo largo del siglo XIV, este código se complementó con adiciones y reformas, confirmadas en el siglo XV. Las disposiciones reales en forma de capítulos, pragmáticas y privilegios se recopilaron de forma privada. Además, el derecho catalán tuvo difusión en la isla.
  • Milán: En el siglo XIII se pusieron por escrito las costumbres en el “Libro de las costumbres de los milaneses”. También hubo constituciones reales referentes a aspectos de derecho público, penal y procesal.

Portugal

Separada de la monarquía leonesa en el siglo XII, Portugal desarrolló su propio derecho hasta su incorporación a España por Felipe II en el siglo XVI. Los cuerpos legales portugueses se mantuvieron vigentes. Felipe II encargó una reforma de esta legislación, resultando en las “Ordenanzas Filipinas”, promulgadas durante el reinado de Felipe III. Tras la separación de Portugal, estas ordenanzas siguieron en vigor hasta la época de la codificación.

Países Bajos

En el siglo XVI, los Países Bajos formaron parte de la monarquía como herencia de Carlos V. Los reyes o virreyes promulgaron disposiciones condicionadas por la situación de los españoles en el territorio. La legislación se inspiró en las necesidades de orden público, especialmente en lo penal y procesal. La influencia jurídica española fue menor. Las ordenanzas de Carlos V marcaron un punto de partida para fijar las costumbres por escrito. El periodo de levantamientos culminó con la separación de estos territorios.

El Derecho Indiano: Un Sistema Normativo Especial para América

Orígenes y Evolución

El derecho indiano constituyó un sistema normativo especial para los territorios americanos. Aunque la ley era la fuente principal, la costumbre también jugó un papel importante. Este derecho se formó en un proceso con distintos momentos. El primer origen del derecho indiano se encuentra en la polémica de los justos títulos, que se refería a los títulos que justificaban la anexión de las Indias a Castilla. La controversia sobre la pertenencia a Portugal o a la monarquía española se resolvió a favor de esta última mediante las bulas inter ceteras. Estas bulas constituyen el origen mismo del derecho indiano. Las disposiciones dictadas por los reyes españoles, como las capitulaciones, establecían las condiciones de conquista y colonización. Las “Capitulaciones de Santa Fe” de 1498, otorgadas a Cristóbal Colón, son un ejemplo notable. El intervencionismo regio se evidenció en las instituciones y en la evangelización de los indios. Se reguló la vida de los españoles en las Indias, excluyendo a judíos, herejes y a quienes no pertenecieran a la corona de Castilla. Esto se debía a la intención de mantener el control del comercio y fiscal con América a través de la Casa de Contratación y el Consulado de Sevilla. El derecho indiano se inspiró inicialmente en el derecho castellano, pero la necesidad de adaptación a las realidades locales llevó a la creación de un derecho propio.

Instituciones Clave: Repartimiento y Encomienda

La inadecuación de las normas castellanas se manifestó en situaciones como la relación entre indígenas y españoles. Dos instituciones clave fueron:

  • El repartimiento: distribución de indígenas como mano de obra al servicio de los españoles.
  • La encomienda: obligación del encomendero de instruir en la fe católica y cuidar a los indígenas encomendados.

Estas instituciones, aunque bien intencionadas desde la metrópoli, fueron malinterpretadas y abusadas por los colonizadores. Las denuncias de Montesinos y Bartolomé de las Casas sobre la explotación de los indígenas llevaron a cambios significativos.

Consolidación del Derecho Indiano

La creación del Consejo de Indias, separado del Consejo de Castilla, supuso una progresiva separación del derecho indiano como derecho especial. La necesidad de un pase o aprobación del Consejo de Indias para las normas castellanas evidenció esta separación. Surgieron libros jurídicos propios para las Indias, como las “Recopilaciones Indias” de 1680. La producción del derecho se descentralizó, dando lugar al derecho criollo, creado por los españoles residentes en América. Gobernadores, audiencias y municipios adquirieron competencias normativas.

Leyes de Burgos y Leyes Nuevas

El movimiento a favor de los indios resultó en las Leyes de Burgos de 1512, promulgadas tras las críticas de Montesinos. Estas leyes regulaban el trabajo de mujeres y niños en las Indias, pero fueron criticadas por su ineficacia. Un nuevo movimiento a favor de los indios llevó a la promulgación de las Leyes Nuevas, que suprimían las encomiendas hereditarias. Sin embargo, los levantamientos resultantes aplazaron su aplicación, perpetuando la precaria situación de los indígenas.

Adaptación y Aplicación del Derecho

Las leyes debían adaptarse a la realidad local, dando lugar al derecho indiano vulgar. Aunque se intentó trasladar el derecho castellano, las costumbres indígenas no fueron desplazadas. El derecho de Castilla se aplicaba en problemas mixtos, pero las situaciones locales requerían soluciones específicas. Las autoridades castellanas recurrían a solucionar caso por caso, reconociendo que el traslado del derecho castellano no siempre era justo ni eficaz.

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