Evolución del Derecho Foral Valenciano y Mallorquín frente al Derecho Común

El Derecho Valenciano y la Influencia del Derecho Común

La Corona intentó impulsar una redacción valenciana del Derecho Común, una selección, y por otra parte, prohibir la alegación del derecho común en sus textos originales. A pesar de ello, los juristas valencianos siguieron aplicando y alegando el derecho común, lo que hizo a la monarquía intervenir de nuevo.

Intervención de Pedro III de Aragón (I de Valencia)

Pedro III de Aragón (Primero de Valencia) interviene en 1283 y dispone lo siguiente:

«Además establecemos y ordenamos para siempre que ningún abogado… en la ciudad o reino de Valencia, bajo pena de 10 marcos de plata, la mitad serán para el rey y la otra mitad para la comunidad, si los Furs de Valencia no fueran suficientes, que se haga con consejo y consentimiento de los prohombres de la ciudad y reino de Valencia».

Se prohíbe aplicar el derecho canónico y el derecho romano; hay que aplicar sólo los Furs, y en defecto de los Furs, acudir únicamente al consejo de los prohombres de la ciudad y los lugares del reino de Valencia.

El Papel de los Prohombres

Esos prohombres (probi homines) eran los miembros de los consejos municipales. Constituían la primera instancia, no eran jueces letrados ni juristas, sino jueces legos, en los que no cabía formación romano-canónica. Por eso Jaime I les atribuye a ellos la tarea de integrar las lagunas legales. Es una forma de excluir la vía del sentido natural y la equidad basada en el Derecho Común.

Intervención de Pedro IV el Ceremonioso (II de Valencia)

La medida no fue eficaz y los problemas entre el derecho valenciano y el derecho común reaparecen en el siglo XIV. En 1358, es Pedro IV el Ceremonioso, rey de Aragón (y II de Valencia), quien se hace eco de todos los problemas derivados de la alegación y aplicación del derecho común:

«Aplicar los Furs al pie de la letra, queremos sin embargo que ni rey ni consejo real, o lugartenientes nuestros juzguen o determinen los pleitos o cuestiones por la forma ya declarada, y cuando los Furs no sean suficientes, no pedir consejo a los prohombres…»

¿Qué quiere decir esto? La jurisdicción superior no estaría obligada a acudir al sentido natural de los prohombres de la villa, localidad, etc. Esto sí pasaría en primera instancia, pero no en la jurisdicción superior. Es una vía abierta para que esos jueces técnicos (letrados) puedan relacionar el sentido natural y la equidad con el Derecho Común.

Orden de Prelación de las Fuentes Valencianas

La doctrina establece el siguiente orden de prelación:

  1. En primer lugar, aplicar el Derecho Municipal, progresivamente representado, sobre todo, por los Furs de Valencia.
  2. En segundo lugar, hay que acudir al derecho general del reino.
  3. La legislación de Cortes (Furs y Actes) y las pragmáticas (quedan equiparadas).
  4. Sentido natural y equidad, identificado con el Derecho Común.

Desarrollo Jurídico del Reino de Mallorca

Conquista e Incorporación

Mallorca es un reino que se incorpora tardíamente al dominio cristiano, tras una guerra de conquista comprendida entre los años 1229 y 1235.

Su historia es un tanto particular: Jaime I la incorpora a la Corona de Aragón, pero en su testamento dejó al primogénito, Pedro, la Corona de Aragón (que incluía los reinos de Aragón, el Principado de Cataluña y el reino de Valencia), pero desgajó el reino de Mallorca y se lo dejó a su segundogénito, Jaime II de Mallorca. Se convirtió así en un reino independiente, que ya no formaba parte de la Corona de Aragón.

Territorio y Reyes del Reino Independiente de Mallorca

Este reino independiente estuvo integrado por:

  • El archipiélago Balear.
  • Dos territorios que hoy forman parte de Francia y tradicionalmente han sido condados catalanes: el Condado de Rosellón y el Condado de la Cerdaña.
  • La ciudad de Montpellier.

Mallorca fue, por tanto, un reino independiente que tuvo como reyes a Jaime I (como creador), Jaime II, el rey Sancho y Jaime III el Desdichado. Este último fue llamado «desdichado» porque perdió el reino de Mallorca, que fue recuperado para la Corona de Aragón bajo el reinado de Pedro IV el Ceremonioso, rey de Aragón, conde de Barcelona, rey de Valencia y, finalmente, también Rey de Mallorca.

Configuración del Derecho Mallorquín

Al haberse incorporado tardíamente al dominio cristiano, Mallorca carece de tradición jurídica altomedieval que pueda influir en la configuración de su derecho. Estaba habitada por musulmanes, que se dedicaban, entre otras cosas, a la piratería (esta fue una de las razones que impulsó a Jaime I a la conquista del reino, unida a los intereses comerciales de Cataluña). Este vacío jurídico favoreció la influencia inicial en Mallorca del derecho de sus conquistadores (principalmente catalanes), que son los que conquistan y repueblan Mallorca.

Finalmente, se va a imponer la recepción del Derecho Común en Mallorca. El derecho mallorquín surge a iniciativa de los monarcas.

La Carta de Franqueza

En 1230, Jaime I concede una Carta Puebla, llamada también Carta de Franqueza, a la ciudad de Palma de Mallorca y a la parte reconquistada de la isla de Mallorca. Era similar a las cartas pueblas catalanas, pero desde un punto de vista del ámbito de vigencia, no era derecho municipal, sino derecho general de la isla, aunque incompleto. De ahí que, en defecto de la carta puebla, la propia carta se remita en materia penal, y sólo en materia penal, a los Usatges de Barcelona.

En 1235, la Carta de Franqueza de Mallorca se reproduce para la isla de Ibiza (con algunas modificaciones) por Jaime I, pero ahora la remisión a los Usatges es en todas aquellas materias no contempladas por la Carta.

Por otra parte, Jaime II de Mallorca sometió a nuevas modificaciones la Carta de Franqueza y la concedió en su nueva forma a la isla de Menorca. Menorca, que hasta 1287 (no 1298) había gozado de cierta autonomía bajo dominio musulmán tributario, se incorpora plenamente al reino de Mallorca en esa fecha, y Jaime II le otorga la carta en 1301.

Otras Fuentes del Derecho Mallorquín

Junto a estas Cartas y privilegios reales, hay que mencionar las disposiciones surgidas de las propias autoridades del reino de Mallorca:

  • El Gran i General Consell: Cabe destacar la importancia adquirida en el siglo XIV por una asamblea de representantes integrada por los prohombres del reino de Mallorca. No eran unas Cortes, pero ocupaban un papel similar. Esta asamblea recibe el nombre de Gran i General Consell, que en 1316 obtuvo autorización regia para dictar unas Ordinacions en materia de justicia y gobierno (Derecho Público) que, si eran aprobadas por el Gobernador o representante real en el reino, se equiparaban a las leyes.
  • Los Usos Forenses: También adquirieron importancia en Mallorca los Usos Forenses, es decir, la práctica de los tribunales de justicia. Surgió un estilo judicial propio derivado de la actuación de los tribunales, que también se convirtió en fuente de derecho mallorquín. En 1344, a iniciativa de un gobernador llamado Arnau Erill, se redactó una colección de usos forenses llamada Stili sive ritus curiarum (Estilo o ritos de las curias o tribunales).

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