Los modos de entender y de crear el Derecho entre los visigodos
A) De la tradición asamblearia al protagonismo del rey
La concepción del origen del Derecho entre los visigodos experimentó un proceso evolutivo importante, ya que de un sistema consuetudinario y popular se pasó a otro legalista y autoritario.
a) La función indagatoria de la asamblea
El pueblo visigodo, antes de su asentamiento dentro de las fronteras del Imperio, desconocía un poder soberano que ejerciera coercitivamente frente a los súbditos la potestad normativa. Su Derecho era un ordenamiento popular en cuya formulación intervenía el pueblo por asambleas de hombres libres. La función de la asamblea era indagar en las tradiciones y manifestar cuál era la solución que parecía más justa según las costumbres. El Derecho no nace, pues, de la asamblea, ya que está en la conciencia y en la memoria de todos y cada uno de los hombres. Al ser conocido por todos, no hacía falta que fuera escrito, aunque tampoco sería posible, ya que los visigodos eran ágrafos hasta que Ulfilas les enseñó la escritura. Se veían precisados de reunirse en asamblea para ponerse de acuerdo sobre cómo era ese Derecho y para fijarlo.
b) La fijación del Derecho por el rey
Este fue el sistema observado por el pueblo visigodo en una primera fase. La reunión de las asambleas se hizo difícil y surgió la necesidad de que el sistema evolucionara hacia fórmulas más elásticas. Tal vez ese proceso fuera paralelo al de la sustitución de la antigua asamblea popular por un consejo de nobles, cuyos acuerdos ejecutaría un iudex, quien facilitaría la aparición de la institución monárquica. Y es ese monarca quien asume, en un determinado momento, la facultad que antes correspondía a la asamblea: interpretar la conciencia colectiva de lo justo. De esta forma, aparece un Derecho que ya no ha sido definido por el pueblo y en cuya fijación ha intervenido el rey.
a’) La actividad legislativa del monarca
La transformación decisiva de este sistema se produjo por obra del contacto y de la influencia de los principios romanos. En un tiempo absolutista que caracterizaba la política imperial, se hizo de la ley su instrumento único del poder, encarnado en el emperador. Este ambiente hubo de favorecer y orientar el proceso evolutivo por el que atravesaba el pueblo visigodo. Su rey trató de imitar la organización romana y tendió hacia un absolutismo político que habría de hacerle olvidar su originario papel de guía de la comunidad, incrementando su poder y atribuyéndose la facultad de crear el Derecho por el instrumento legal. También trató de eliminar cualquier otra fuente, popular o científica, de nacimiento de las normas, que pudiera quitarle atribuciones. En los tiempos de su establecimiento en tierras de las Galias, la nueva estructura política visigoda había borrado sus diferencias con la romana y el Derecho aparecía como fruto de la actividad real, de una función legislativa que los monarcas se atribuyeron considerándose sucesores o herederos de la autoridad del emperador. Y aunque en sus primeras manifestaciones adoptaron formas de edictos, cuando, rota esa dependencia, ejercieron el poder al margen de Roma, su actividad legislativa alcanzó un nivel más elevado, manifestándose en la promulgación de leyes particulares y en la formación de grandes cuerpos legales, es decir, códigos o compilaciones.
b’) La intervención institucional en la creación del Derecho
La tradicional intervención del pueblo godo en las decisiones de interés para la comunidad por asambleas dejó su huella y se hizo notar cuando los reyes ejercieron la facultad legislativa. El Aula Regia y los Concilios son las instituciones asamblearias que colaboraron de manera decisiva en la función.
a») El Aula Regia y la creación del Derecho
Desde los tiempos del asentamiento de los visigodos en las Galias, el rey se rodeaba de un conjunto de personalidades con las que compartía el conocimiento de los asuntos políticos. Este órgano elitista y asambleario fue institucionalizado por el rey Leovigildo y reorganizado como Palatium o Aula Regia. Su composición era compleja. Según el profundo estudio de Sánchez Albornoz, formaban parte los seniores Palatii, sin cargo en la administración palatina pero vinculados al rey y residentes en la corte; los comites, que ejercían funciones administrativas en provincias o ciudades; los proceres, los miembros del consejo privado de los reyes, y que actuarían como jueces del tribunal regio; los gardingos; el Palatium u Officium, núcleo fundamental del personal encargado de dirigir los distintos servicios de la corte; el Comes civitatis Toletanae, y un número de jóvenes de ambos sexos enviados por sus padres a la corte para ser educados en ella. El Aula tuviera una función consultiva, sobre todo en casos políticos y militares graves. Interviniera también en dirección administrativa del reino y está probada su asistencia al rey cuando este ejercía su facultad judicial. Y su participación en la tarea de crear el Derecho y los miembros del Aula que formaban el consejo privado del príncipe participaban en la preparación de aquellas leyes cuya aprobación y promulgación era facultad que se reservaba al rey y ejercía con la colaboración del Aula y, cuando correspondía al concilio sancionar una ley secular, eran los proceres los que daban forma a la iniciativas legales. En otro caso, cuando un acuerdo conciliar debía ser aprobado por el rey para su transformación en ley, se hacía necesario un edictum in confirmatione concilii, cuya redacción era de los proceres. Por otra parte, en la misma reunión, cuando esta había de formular una disposición de trascendencia política, era necesaria la presencia de los seniores Palatii, encargados de transmitir las órdenes o insinuaciones del monarca y defender sus intereses.
b») Las asambleas eclesiásticas y su participación en la elaboración del Derecho
Después de confirmarse la conversión de Recaredo en el año 589, la Iglesia católica comenzó a participar en la dirección y el gobierno de la vida pública a través de los concilios que tenían lugar en esa ciudad, capital del reino y a la vez el arzobispal primada. Esta colaboración supone que intervendrían seglares en las asambleas conciliares junto a las dignidades eclesiásticas, cuando hubieran de tratarse asuntos políticos. La injerencia del poder civil en el concilio se manifestaba en la convocatoria de la asamblea, que realizaba el rey; en el discurso inaugural, que también le correspondía al monarca; en la participación de miembros del Aula en las deliberaciones conciliares; en la determinación del tomus y en la ley regia confirmatoria de las decisiones de algunos de ellos. Así, los concilios toledanos llegaron a constituir un punto de confluencia de la potestad del Estado y de la autoridad moral de la Iglesia, llegando a ser esta una pieza fundamental del Estado. Así, la fragilidad política de los reyes se veía compensada con la caución moral que prestaba la Iglesia, gracias a su prestigio, lo que permitió al rey consolidar su poder y reforzar su actuación legislativa. Del resultado de la actividad legislativa de los concilios interesan aquí las normas sobre asuntos temporales y políticos. Por esta vía se reguló el sistema de sucesión a la corona, implantándose el procedimiento electivo; se legalizaron destronamientos y usurpaciones del trono; se establecieron garantías judiciales para magnates y eclesiásticos; se veló por la protección de la familia real; se instó al cumplimiento de los juramentos del rey y de los súbditos; se anatematizó a los conspiradores contra la seguridad del Estado; se reguló la condición de los jueces y se protegieron los derechos de las personas frente al rey. La disposición del concilio requiere, en última instancia, de la confirmación regia por un edicto. De esta forma, el acuerdo conciliar se convertía en una lex, constitutio o sanctio. Otras veces, el rey presentaba al concilio una ley promulgada antes por él, a fin de que la sanción conciliar reforzara su peso moral y con esto se garantizase su validez.