Evolución del Régimen Político Chileno
En el régimen parlamentario, existían las siguientes falencias:
- No había una clara distinción entre el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno.
- El parlamento actuaba con gran irresponsabilidad, sin contrapesos efectivos.
- Las interpelaciones y la censura no estaban reguladas adecuadamente.
Cambios Post-Régimen Parlamentario
Tras el régimen parlamentario, se observaron los siguientes cambios:
- Transición a un régimen presidencial caudillista.
- Evolución hacia una democracia de masas, en contraste con el liberalismo elitista anterior.
- Consolidación de la igualdad ante la ley, con un enfoque en la protección de los más vulnerables.
- Adopción de un intervencionismo económico, en contraposición al liberalismo económico previo.
Leyes Militares
Las leyes de retiro, ascenso y sueldo militar estaban en tramitación, pero su avance era lento.
Acuerdos entre Alessandri y los Militares
En la reunión entre Alessandri y los militares, se acordó:
- El veto a la dieta parlamentaria.
- La aprobación de leyes militares.
- La implementación de la progresividad del impuesto.
- La creación del Código del Trabajo y leyes sociales.
- La designación de un militar como Ministro de Guerra.
La Constitución de 1925
La Constitución de 1925 (CTT de 1925) introdujo los siguientes cambios:
- Eliminación de la interpelación y la censura.
- Incompatibilidad del cargo parlamentario con otros cargos.
- Eliminación de las leyes periódicas (excepto la de presupuesto).
- Establecimiento de un sistema de urgencias legislativas.
- Reducción de las atribuciones del Presidente, quien dejaba de ser irresponsable políticamente.
- Fin de la Comisión Conservadora.
- Implementación de un sistema electoral proporcional.
- Creación del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).
Críticas a la Constitución de 1925
Las críticas a la Constitución de 1925 incluyen:
- Su carácter excesivamente presidencialista.
- El incumplimiento de mandatos al legislador (asambleas provinciales, tribunales administrativos).
- El aumento del intervencionismo económico del Estado sin las debidas precauciones.
- El crecimiento de la importancia de los partidos políticos sin una regulación adecuada.
Influencia del Pensamiento Político
Locke
Locke propuso la teoría contractualista, basada en un contrato social para la creación de la sociedad. En el Estado de Naturaleza, prevalecen la libertad y la paz. Su teoría incluye un pacto de unión y sujeción, con mecanismos de control como el sufragio y la división de poderes.
Montesquieu
Montesquieu, autor de *El espíritu de las leyes*, influyó en Chile con su enfoque conservador. Abogaba por la virtud republicana y una división de poderes relacionados, con un ejecutivo con facultad de veto, un legislativo sesionando algunos meses del año, leyes periódicas y un sistema de jurados no permanentes.
Rousseau
Rousseau, a través de su *Contrato Social*, criticó fuertemente la Ilustración. Sostenía que el hombre es naturalmente bueno, pero la sociedad lo corrompe. Proponía que el legislativo solo envíe proyectos de ley.
Constant
Constant, defensor del liberalismo elitista, se oponía a la democracia. Promovía un gobierno representativo, la separación de poderes y el sufragio limitado a quienes podían vivir de sus propios recursos. Abogaba por una cámara de los pares no elegida (vitalicia y hereditaria), una monarquía con el rey como jefe de Estado y ministros a cargo de la política diaria, y la libertad de prensa.
La Constitución de 1833
La Constitución de 1833 (CTT 1833) fue elaborada por Mariano Egaña y Gandarillas tras su regreso de Londres.
El modelo utilizado fue el francés de las constituciones napoleónicas, donde la figura clave era el Presidente de la República.
Atribuciones Legislativas del Presidente
El Presidente de la República participaba en el proceso legislativo, como hasta hoy. Las leyes se aprueban con la participación del Presidente y de las dos Cámaras. Además, le correspondía promulgar las leyes. Pero sin duda la más importante era el veto que era una típica atribución de los monarcas. Entonces el presidente podía oponerse siempre a un proyecto de ley que fuese aprobado por las dos Cámaras. En el caso chileno el veto tenía dos efectos, por una parte, el proyecto de ley no podía volver a presentarse por el lapso de una año, por tanto de alguna forma era un veto absoluto y en segundo lugar pasado ese año el parlamento podían insistir pero para eso necesitaba tener una mayoría de los dos tercios de los parlamentarios. Por eso el veto ponían al legislativo bajo el control del Presidente.
Hay que recordar que el presidente podía prorrogar las sesiones del congreso y llamar a sesiones extraordinarias.
A todo esto hay que agregar el control electoral, puesto que el sistema electoral dependía del Presidente de la republica en buena medida, puesto que en el artículo 9 se establecía que para cada elección quienes querían votar tenían que inscribirse en las municipalidades y ante esta había que acreditar que se cumplía con los requisitos, y si se cumplía con ellos, la municipalidad le entregaba un boleto de calificación. En esta época las municipalidad estaba controladas por el presidente de la república a través de algún delegado de este. Además no era necesario ir a votar personalmente, entonces el ejecutivo lo que hacía era requisar gran cantidad de los boletos. Por tanto era muy difícil que una parlamentario llegara a ocupar el cargo si no contaba con el apoyo del Presidente de la República.
Este control, era mucho más fácil en el caso del Senado, puesto que este estaba compuesto por 20 senadores que eran elegidos en elección indirecta a través de electores y además establecía que estos senadores eran elegidos en lista única de 20 senadores nacionales y por tanto siempre se imponía la lista completa del Presidente de la república.
En el caso de los diputados la situación era distinta, porque en este caso no era un número fijo, sino que se elegiría uno diputado cada 20 mil almas. Y estos se elegían por votación directa. Entonces en estas elecciones podía haber un poco más de competencia. Otra diferencia con la elección de Senador, es que para esto había que tener 36 años y además tener una renta de dos mil pesos, por tanto era censitario, mientras que para ser diputado solo se requería ser ciudadano.
En el caso de los diputados, duraban 3 años en el cargo, en el caso de los senadores duraban nueve años, y este se iba renovando por tercio y la idea era que siempre se mantuviera en el senado cierta continuidad.