Las Provincias Vascongadas: Evolución Jurídica y Foral (Siglos XI-XIX)
Contexto Histórico y Geográfico
Las Vascongadas, integradas por Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, formaban parte de la Corona de Castilla, aunque cada provincia mantenía su propia identidad jurídica y política. No existía una unidad política o jurídica consolidada entre ellas. Predominantemente rural, la población se distribuía en aldeas y caseríos, siendo Guipúzcoa la zona más arraigada a la cultura vasca, y Álava una zona de transición con Castilla. Un rasgo distintivo fue la preservación del euskera, un idioma prerromano.
Incorporación a la Corona de Castilla y Evolución Foral
La incorporación de estos territorios a la Corona de Castilla se produjo gradualmente durante la Edad Media:
- Álava y Guipúzcoa: Se incorporaron en el año 1200.
- Vizcaya: Se incorporó entre finales del siglo XI y principios del XII, manteniendo una notable autonomía bajo los señores de López de Hara. En el siglo XIV, el señorío de Vizcaya recayó en el rey Juan I de Castilla, uniendo señorío y Corona, pero mediante un pacto que respetaba las peculiaridades vizcaínas.
Esta situación particular de las provincias vascas persistió durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Sin embargo, la participación mayoritaria de los vascos en el bando carlista durante las Guerras Carlistas (tras la muerte de Fernando VII en 1833) resultó en la supresión de gran parte de sus fueros, asimilando su situación jurídica al resto de España.
Sistemas Jurídicos Provinciales
Cada provincia poseía su propio sistema jurídico, lo que impide un estudio generalizado:
Álava
Territorio de transición, experimentó una temprana influencia del derecho castellano (siglo XIV). Aquí regían el Fuero Real, las Partidas y los ordenamientos de las Cortes de Castilla, aunque se conservó la vigencia del derecho propio. Los reyes fundaron villas (Vitoria, Salvatierra, Treviño) con fueros diversos. La Tierra de Ayala se regía por un derecho consuetudinario.
Guipúzcoa
Similar a Álava, se concedieron fueros a villas como San Sebastián, Fuenterrabía y Motrico. Desde 1348, rigió el orden de prelación de Alcalá, aunque se mantuvo el particularismo jurídico.
Vizcaya
Presentaba una marcada diferencia entre la Tierra Llana (rural, con sus Anteiglesias y derecho consuetudinario) y las villas (como Bilbao). La Tierra Llana redactó su derecho consuetudinario en 1452 (Fuero de Vizcaya), que eventualmente se convirtió en ley general para toda Vizcaya, a pesar de los fueros particulares de cada villa. Existía una gran rivalidad entre la Vizcaya rural y la urbana.
Influencia del Derecho Castellano y Mecanismos de Defensa Foral
El influjo del derecho castellano fue creciendo, especialmente en las villas vizcaínas, donde rigió el orden de prelación de Alcalá desde el siglo XIV. La antigüedad de los fueros vascos impulsó esta influencia. Sin embargo, la fidelidad a la Corona de Castilla coexistió con la defensa de las particularidades forales.
Para proteger sus fueros de las leyes reales, los tres territorios disponían del Pase Foral (o uso foral). Este mecanismo permitía revisar cualquier ley de la Corte y devolverla si contradecía los fueros.
El Movimiento Recopilador
Cada territorio desarrolló su propio proceso de recopilación jurídica:
- Álava: Recopilaciones cronológicas en los siglos XVII, XVIII y XIX.
- Guipúzcoa: Recopilaciones en la misma época.
- Vizcaya: En 1526, se renovó el Fuero de Vizcaya de 1452, estableciendo el orden de prelación (primero, el Fuero de Vizcaya; segundo, las leyes castellanas). El Fuero General de Vizcaya de 1526 se convirtió en el texto jurídico más relevante del País Vasco, con numerosas ediciones e incorporaciones de leyes posteriores.
La rivalidad entre las villas y la Junta General de Vizcaya disminuyó en el siglo XVII con la reincorporación de las villas. Este sistema jurídico se mantuvo vigente hasta el siglo XIX.