Evolución Jurídica de Mallorca y Navarra: Del Derecho Propio a las Recopilaciones Forales

El Derecho Histórico en Mallorca

Mallorca fue un reino reconquistado por Jaime I de Aragón. A diferencia de otros territorios de la Corona, en Mallorca no existían Cortes propiamente dichas, y el poder legislativo residía fundamentalmente en el rey.

A raíz de la reconquista, Jaime I concedió a Mallorca una Carta Puebla, cuyos principios se extendieron por gran parte de la isla. Sus sucesores continuaron otorgando numerosos privilegios.

Existía en Mallorca un órgano consultivo y con ciertas funciones normativas llamado el Gran y General Consejo, que también estableció normas jurídicas. Paralelamente, los jueces y otros profesionales del derecho fueron creando un estilo judicial propio a través de su práctica, aunque este desarrollo resultaba insuficiente para cubrir todas las necesidades legales.

Orden de Prelación de Fuentes en Mallorca

El orden de aplicación de las fuentes del derecho en Mallorca evolucionó con el tiempo:

  • En 1299, se estableció el siguiente orden: 1º) Derecho propio mallorquín; 2º) Usatges de Barcelona; 3º) Derecho Común (ius commune).
  • En 1365, se dispuso que, en defecto del derecho propio mallorquín, rigiera el derecho catalán.
  • Esta disposición se modificó en 1439, estableciéndose que se aplicaría: 1º) Derecho mallorquín; 2º) Derecho Común.

La única recopilación oficial del derecho mallorquín se realizó en 1663.


El Derecho Histórico en el Reino de Navarra

Navarra era un reino independiente que se incorporó a la Corona de Castilla en 1512. Durante un conflicto entre Francia y España, los reyes navarros (Catalina de Foix y Juan de Albret) se posicionaron a favor de Francia. Esto les valió la excomunión papal y la pérdida de sus derechos dinásticos sobre el reino, que fue invadido por un ejército castellano.

En 1513, Fernando el Católico juró respetar los fueros navarros y fue reconocido como rey. En 1515, el Reino de Navarra se incorporó formalmente a la Corona de Castilla. Crucialmente, esta incorporación se realizó manteniendo el derecho propio de Navarra, por lo que no hubo una asimilación del derecho navarro al castellano.

Fuentes del Derecho Navarro en la Edad Media

A mediados del siglo XIII, regían en Navarra diversos fueros locales, pero existía un fondo común consuetudinario. Esto impulsó la redacción, aunque sin promulgación oficial, de un texto de carácter territorial: el Fuero General de Navarra.

En Navarra, las Cortes tenían una gran importancia legislativa; el poder normativo descansaba en ellas más que en el rey. Por ello, además del Fuero General, existían los «amejoramientos de Cortes», que eran normas generales aprobadas en las Cortes para todo el reino. Destacan dos amejoramientos en la Baja Edad Media: uno del siglo XIV y otro del siglo XV.

La costumbre siempre tuvo una importancia primordial en Navarra, incluso por encima de la norma escrita en ciertas circunstancias.

Las ordenanzas reales (leyes emitidas únicamente por el rey) tuvieron menor relevancia y nunca podían contradecir lo establecido por las Cortes.

El Derecho Común tuvo, en principio, escasa implantación debido a la resistencia del reino a esta novedad jurídica. Sin embargo, en 1576, se reconoció formalmente como derecho supletorio.

El Derecho Navarro en la Edad Moderna

Orden de Prelación de Fuentes

En la Edad Moderna, el orden de prelación en Navarra consideraba tanto el derecho escrito como la costumbre. La costumbre tenía preferencia sobre la ley escrita si era inmemorial, justa y conveniente, tal como declararon las Cortes de Pamplona en 1688. Si no prevalecía la costumbre, se aplicaba la ley escrita siguiendo este orden:

  1. Leyes decisivas de Cortes y reparos de agravios.
  2. Amejoramientos.
  3. Fuero General de Navarra.
  4. Derecho Común (entendido como la práctica jurídica desarrollada por los juristas).

En la segunda mitad del siglo XVI, hubo intentos de establecer el derecho castellano como supletorio al navarro. Sin embargo, los navarros se opusieron firmemente y, en las Cortes de 1576, establecieron explícitamente la supletoriedad del Derecho Común para evitar la del castellano.

Recopilaciones del Derecho Navarro

El derecho navarro también fue objeto de recopilaciones, aunque este proceso enfrentó diversos obstáculos:

  • Intentos previos a la incorporación: Antes de la unión con Castilla, los reyes Catalina de Foix y Juan de Albret iniciaron en 1512 una comisión para reelaborar el derecho navarro, pero la invasión castellana interrumpió estos trabajos.
  • El Fuero Reducido: En 1528, las Cortes solicitaron una nueva recopilación, resultando en el llamado Fuero Reducido. Sin embargo, este texto nunca fue aprobado por el rey debido a su marcado carácter anti-regalista (contrario a las prerrogativas reales).

Las recopilaciones posteriores se pueden agrupar en:

  • Sin encargo o confirmación de las Cortes: Las de 1557, 1567 y una versión de 1614.
  • Por encargo o con participación de las Cortes: Otra versión de 1614, la de 1686 y la de 1735 (esta última, conocida como la Novísima Recopilación, fue la más importante y utilizada).

Declive del Régimen Foral Navarro

Las Cortes navarras fueron la institución parlamentaria que conservó mayor vitalidad durante el siglo XVIII y la primera mitad del XIX, en contraste con la decadencia de las Cortes de Castilla. Las últimas Cortes de Navarra se reunieron en 1828, bajo el reinado de Fernando VII.

Navarra conservaba su régimen privativo dentro de la Corona española. Sin embargo, al morir Fernando VII y establecer a su hija Isabel II como heredera (quebrantando la Ley Sálica que prefería la línea masculina), gran parte de los navarros apoyaron al pretendiente Carlos V (hermano de Fernando VII), dando inicio a la Primera Guerra Carlista. Como consecuencia de la derrota carlista, el régimen liberal recortó sustancialmente los fueros navarros: se suprimieron las Cortes de Navarra, el Supremo y Real Consejo de Navarra, y gran parte de su derecho propio fue derogado, aunque se conservaron algunas particularidades (reflejadas posteriormente en la Ley Paccionada de 1841).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *