Evolución y Significado de los Fueros Locales y Municipales en España: de León a Aragón

Origen y Evolución de los Fueros en la Península Ibérica

La invasión musulmana de la Península Ibérica supuso, en el plano jurídico, la ruptura de la unidad que se había conseguido en el reino visigodo mediante el Liber Iudiciorum. No obstante, es importante señalar la eventual práctica de algunas costumbres diversas a las señaladas en dicho texto legal. Frente a esta situación, la respuesta jurídica varió según las circunstancias de cada zona del territorio.

Concepto de Fuero

Los fueros locales, fueros municipales o, simplemente, fueros, eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad. Su finalidad principal era regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios. Estos eran otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio concejo.

Tipos de Fueros y su Desarrollo

  • Cartas Pueblas (Índole Agraria): Constituyen el tipo más sencillo y rudimentario de las fuentes de los derechos locales. Con estos documentos se buscaba atraer pobladores a tierras poco o nada pobladas. Regulaban las condiciones de asentamiento y las prestaciones que los nuevos pobladores debían cumplir al cultivar la tierra del señor.
  • Fueros Breves: Se otorgaban a una ciudad o villa con la finalidad de fijar su régimen jurídico. Consistían en beneficios o ventajas jurídicas concedidas a los habitantes de un lugar por el rey o por el señor feudal. Estos fueros también tenían carácter penal o trataban del aprovechamiento comunal de bosques, montes, prados y aguas. Además, diferenciaban en el ámbito jurídico entre el municipio (urbano) y el marco rural.
  • Fueros Municipales (Extensos): El crecimiento del derecho en los centros urbanos estuvo marcado por la actuación de los jueces. Estos, carentes de una preparación jurídica especializada, juzgaban según el derecho consuetudinario del lugar o, en su defecto, según su criterio personal. Las sentencias que trataban asuntos no resueltos por el fuero local o por la costumbre no escrita, y que contenían decisiones emanadas del libre albedrío del juez, se denominaban Fazañas.

El Fuero de Aragón: Un Ejemplo de Compilación y Evolución

En 1247, el rey Jaime I de Aragón convocó Cortes Generales del Reino en Huesca. El objetivo era continuar la obra legisladora de la Corona y compilar en un solo documento las normas que regirían la actividad privada y la administración de justicia. Los representantes de los distintos Concejos aprobaron los Fueros de Aragón, basándose en la obra jurídica previa del Obispo de Huesca, Vidal de Canellas, que recogía una parte sustancial de los fueros locales.

En 1283, Pedro III de Aragón confirmó los fueros mediante el Privilegio Real, extendiendo su aplicación a todo el Reino.

Originalmente, los fueros eran pactados, es decir, fruto de una aportación común de los Concejos, con el visto bueno del Rey. Inicialmente se compilaron y llegaron a tener hasta doce libros en las revisiones de 1496, 1517 y 1542. En 1552 se realizó una gran refundición, incluyendo las Observancias. La última tarea de compilación se produjo en 1667. La labor de codificación fue superada en muchas ocasiones por las normas que dictaban las propias Cortes de Aragón, que se incorporaban como parte de las normas jurídicas del Reino.

La aplicación de los fueros decayó tras la muerte de Juan de Lanuza, Justicia de Aragón, ordenada por Felipe II, eliminando así la fórmula del acuerdo como base de redacción de los fueros. En 1592, las Cortes aragonesas se reunieron en Tarazona y modificaron sustancialmente las normas. A partir de este momento, sería el Rey quien establecería el contenido. La unificación con Castilla acabó definitivamente con el derecho local: en 1707, Felipe V abolió definitivamente los fueros con la implantación de los Decretos de Nueva Planta, relegando los viejos fueros a un lugar secundario en la regulación de cuestiones particulares.

El Fuero de León: Un Hito en la Historia Jurídica Europea

El Fuero de León es el conjunto de disposiciones dictadas en 1017 por el rey leonés Alfonso V para la ciudad de León. Está compuesto por normas de carácter general y otras disposiciones de ámbito local. Se considera la primera recopilación de fueros en la Península Ibérica, y aunque su datación ha sido objeto de debate, se sostiene que se promulgó el 30 de julio de 1017.

Su contenido era variado, abarcando temas como el acceso a la propiedad y la posesión de la tierra, medidas de repoblamiento, la vida en la ciudad, la actividad de los mercados locales y algunos privilegios.

Promovía la paz del mercado y la creación de un concejo embrionario. Aunque la idea de este concejo primigenio es discutida (algunos sostienen que solo tenía carácter judicial), quienes apoyan la idea de un concejo con funciones políticas concluyen que León sería la primera urbe medieval europea con esta característica. Esta opinión prevalece entre los historiadores, dada la presencia de figuras propias del concejo político, como el merín o el sayón.

Entre las medidas otorgadas que pueden considerarse privilegios se encuentran:

  • La protección de tejedores, toneleros y siervos.
  • El fomento del desarrollo de la ciudad con la aplicación de indulgencias por varias faltas, permitiendo incluso a los homicidas huir de la justicia si tenían familia en la urbe.
  • La exención a los habitantes del pago de la fonsadera y la mañería, dos impuestos medievales.
  • La fijación de los límites de la actual comarca de Alfoz de León y su vinculación a las decisiones de la ciudad en asuntos de legislación, guerra e impuestos, además de eximir a los vecinos del pago del portazgo en la entrada.

La recopilación de las disposiciones para la realización del Fuero se basó en algunos fueros locales, fallos anteriores de asambleas judiciales y resoluciones dictadas por curias regias.

El interés por la importancia de este texto legal para la historia europea surgió en el siglo XVI. Su estudio fue iniciado por los primeros historiadores renacentistas. En los siglos posteriores, los eruditos españoles usaron la copia del Liber Testamentorum ovetense para realizar las críticas del texto.

Sin embargo, en 1922, Claudio Sánchez Albornoz encontró en el Archivo Distrital de Braga (Portugal) una copia anterior, que sirvió para reconsiderar la importancia de este texto. Varios catedráticos lo consideran la primera representación de los derechos fundamentales de los ciudadanos en la historia de Europa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *