7.2 SECTORES POLÍTICOS:
Los partidos políticos no existen en las Cortes, pero se distinguen tres tendencias políticas: Ilustrados, conservadores/absolutistas y liberales. En Cádiz se impone el liberal. Para los absolutistas, las Cortes deben limitarse a aprobar los presupuestos y las contribuciones de guerra. Para los liberales y los ilustrados, las Cortes han de convertirse en la primera institución del reino.
8 CONSTITUCION DE 1812:
La primera Constitución española es promulgada el 19 de marzo de 1812, tras el motín de Aranjuez. La Constitución de Cádiz consta de 384 artículos que asumen principios esenciales del liberalismo como soberanía nacional, división de poderes, derecho de representación popular y derecho de propiedad…
-Sistema de representación: Las Cortes asumen el poder legislativo y se configuran con el órgano de representación de la soberanía nacional. La representación popular es elegida a través de un complicado sistema de sufragio indirecto en tres grados que se hace más restringido según se asciende en la representación. Los diputados legislan, establecen impuestos, protegen la libertad de imprenta y nombran la regencia.
-Rey: La corona, hereditaria, tiene limitadas sus competencias. El rey no tiene capacidad para disolver las Cortes Estas elaboran las leyes, que son sancionadas por el rey.
-Poder ejecutivo: La Constitución establece un ejecutivo de carácter dual, con un Gobierno formado por siete secretarios de despacho, que responden ante las Cortes. El rey tiene capacidad legislativa y goza de irresponsabilidad
-Poder judicial: Reconoce al Estado el monopolio en la aplicación de las leyes. Se establece la unidad de códigos en materia criminal, civil y comercial. Sus miembros son nombrados por el rey.
-Fuerzas armadas: Se introduce la Milicia Nacional. Esta institución desempeña en el futuro un papel decisivo en la vida española como brazo armado del progresismo.
-Relaciones Iglesia-Estado: El peso específico de la Iglesia se encuentra ya en el preámbulo de la Constitución. La religión católica se establece de forma tajante como religión oficial y se ordena la prohibición de cualquier otra.
-Educación: La Constitución establece las bases de una educación general al disponer que en todos los Ayuntamientos se creen escuelas de primeras letras.
Con la vuelta de Fernando VII se produce una transformación decisiva, supone la anulación de la Constitución.
8.2 DECRETOS SOCIALES Y ECONÓMICOS:
A través del decreto de 6 agosto 1811 quedan abolidos los señoríos jurisdiccionales, con el de 22 febrero de 1813 se elimina el Tribunal del Santo Oficio y con el de 13 septiembre 1813 se permite la libertad de contratación en los campos y fábricas, incauta los bienes de todos aquellos que colaboran con el régimen napoleónico.
9. RESTAURACIÓN FERNANDINA. SEXENIO ABSOLUTISTA:
La restauración se produce tras la derrota de los ejércitos napoleónicos en Europa. El clima de conservadurismo contribuye al triunfo del golpe de Estado que significa la vuelta del Deseado a España. Fernando es liberado por el emperador tras la firma del Tratado de Valençay 1813, por el cual el monarca recobra la Corona. El rey vuelve en 1814. Las Cortes de Cádiz envían al cardenal Luis María de Borbón para presentar a Fernando el texto constitucional, Madrid, donde el rey juró la Constitución. Un numeroso grupo de diputados absolutistas, le presentan el Manifiesto de los Persas: documento absolutista que justifica la anulación de la obra legislativa de las Cortes de Cádiz. El rey anula la obra liberal, establece el absolutismo y da paso, a una honda represión contra los liberales. El restablecimiento del absolutismo se produce en una España con una crisis económica, consecuencia de una guerra destructora.
9.2 SEXECIO ABSOLUTISTA:
Martín de Garay es nombrado ministro de Haciendo en 1816 y plantea como soluciones la reducción del gasto público y una reforma fiscal que aumente los recursos del Estado.
10 PRONUNCIAMIENTOS LIBERALES. TRIENIO CONSTITUCIONAL:
El Sexenio Absolutista tiene como características la crisis económica y la reorganización de los liberales en torno al ejército. Los pronunciamientos militares son constantes durante los seis años posteriores al regreso de Fernando VII. El 1 de enero de 1820 es decisivo el pronunciamiento llevado a cabo por Rafael del Riego. Riego proclama la Constitución de Cádiz al frente del ejército expedicionario que se trasladaba a América para reprimir los movimientos independentistas. Fernando VII jura la Constitución de 1812 y se inicia con ello el Trienio Constitucional o Liberal.
10.2 TRIENIO CONSTITUCIONAL (1820-1823):
En Madrid, los liberales dan paso a la formación del Gobierno en el que destacan los doceañistas. El primer objetivo del Gobierno es la reimplantación del marco constitucional. Con esta política reformista, el liberalismo español se escinde cada vez más en dos corrientes: La moderada (doceañista) y la exaltada, que es la principal artífice de la revolución. En 1820 se suprimen los mayorazgos y es disuelto el Tribunal de la Inquisición. Se proclama la libertad de imprenta, se expulsa a los jesuitas y se deroga el fuero eclesiástico. Para cubrir el déficit de la Hacienda pública, los liberales acuden a créditos en el exterior y a la puesta en práctica de medidas que afectan a los bienes económicos de la Iglesia. -En el interior del país, las malas cosechas originan un malestar en una parte del campesinado. La oposición realista crece y se refuerza ante el nuevo Gobierno exaltado de Evaristo San Miguel. –En el exterior, la Santa Alianza, decide el restablecimiento absolutista en España. El 7 de abril de 1823 se produce la invasión de España por los “Cien mil hijos de San Luis”, comandados por Luis Antonio de Borbón, que penetra sin resistencia hasta Cádiz. Mediante un acuerdo Fernando VII es liberado.
11 DÉCADA OMINOSA:
El duque de Angulema instaura la Junta de Regencia, y se decreta a pena de muerte para los diputados liberales. El ejército francés permanece en España hasta 1828 a cargo del erario público. Lo que trae el monarca Fernando VII es la represión contra los liberales en todos los ámbitos administrativos y militares y el restablecimiento de un absolutismo anacrónico. El rey restablece el diezmo, reinstaura el mayorazgo, modifica los estudios universitarios. En 1830 cierra todas las universidades. Fernando VII está condicionado por el problema hacendístico. El absolutismo como sistema político no tiene respuesta al problema de la deuda y el monarca tiene que optar entre la introducción de un sistema fiscal más moderno o pedir préstamos al exterior. A partir de 1826 la Administración adopta una actitud más moderada. Aparece como novedad la institución del Consejo de Ministros. Fernando VII encuentra la oposición de los elementos más absolutistas. En 1827 se producen revueltas en Cataluña, que exigen la disolución del ejército y su sustitución por voluntarios reales, la abolición de la enseñanza pública y la restauración de la Inquisición. Se apoya la cesión de la Corona a su hermano. Este movimiento consigue movilizar a unos veinte mil hombres armados, que ocupan importantes ciudades del interior de Cataluña y crean una Junta provisional en Manresa. En 1829 Fernando VII se casa con María Cristina quien interpretaba correctamente para sus intereses la situación creada en España. En 1830 se publica la Pragmática Sanción, que permite la sucesión femenina al trono. En 1832 su hermano Carlos prepara el motín de La Granja contra la reina y consigue la derogación de la Pragmática Sanción. La reina aúpa al Gobierno al Ilustrado Cea Bermúdez. Se concede una amplia amnistía, se reabren las universidades y el ejército es depurado de elementos carlistas. El monarca se recupera y reimplanta la Pragmática en diciembre de 1832. A la muerte del rey, el reinado queda bajo su esposa hasta que su hija cumpla los 18.