Feudalismo: Estructura Social y Relaciones de Poder en la Edad Media

El mundo rural: campesinos y señores

Es primordial para el orden feudal debido a la importancia del sector primario y por el clima agrícola dominante.

Formas de propiedad y explotación de la tierra

Es un ámbito complejo por varias razones:

  • Permanente tendencia de la gran propiedad a absorber las formas alodiales.
  • Esta expansión agraria favorece las nuevas colonizaciones, con la roturación de tierras. Esto dará lugar a un aumento del pequeño y mediano campesino.
  • En la gran propiedad, las circunstancias de los siglos XI, XII y XIII hacen que las formas de usufructo cambien, ya que se pueden vender o enajenar más fácilmente que en siglos anteriores, lo cual lo iguala con los campesinos alodiales.

Por estas tres razones es difícil establecer un balance. El gran dominio señorial se denominó anteriormente villae carolingia. Las tenencias varían según el contrato regulado con el señor, pudiendo ser: tenencia a censo, con una renta fija establecida entre el señor y el campesino, de carácter perpetuo y enajenable, con posibilidad de venta. Estas formas aparecen en los siglos X y XI. En el siglo XIII se generaliza el arrendamiento y la aparcería, lo que provoca más flexibilidad. Este cambio se ve favorecido por el aumento de producción agraria, permitiendo reaccionar al gran propietario ante la coyuntura, prefijada por la existencia de ferias, comercio, moneda. Los señores tienen otras fuentes de renta, aparte de las territoriales, las derivadas del poder jurisdiccional y del control agrario.

El señorío jurisdiccional como marco de la vida campesina

La fragmentación del poder político permitió a cierto número de grandes propietarios obtener jurisdicción sobre los campesinos que cultivaban sus tierras, es decir, ejercer sobre ellos derechos de ban y otros, que en época carolingia, eran exclusivos de la monarquía. Cuando el sistema llega a su madurez en la Francia del siglo XII, sólo una minoría ha obtenido derechos jurisdiccionales, lo que produce un desnivel definitivo entre diversos grados de aristocracia.

El siglo XII fue un punto de equilibrio en la evolución histórica del Occidente medieval. El ban señorial sobre los campesinos se aplicaba en varios aspectos típicos. Primero, el señor puede requerir a los hombres libres bajo su dominio para que acudan a la asamblea judicial, y tiene el deber de ejercer justicia, con el beneficio de las multas y confiscaciones que pueda imponer su tribunal. Segundo, el señor puede exigir servicio de armas a los hombres libres de su dominio, o compensaciones pecuarias. Tercero, el señor ejerce facultades gubernativas y administrativas que le sitúan por encima de cualquier organización campesina. Dispone, además, del monopolio sobre la instalación de determinados instrumentos, que arrenda a los campesinos: horno, molino, lagar… son las llamadas banalidades. El señor también controla pesos y medidas, regulando diversos aspectos de la vida económica (impuestos, moneda).

El señorío jurisdiccional fue una forma básica de organización política de las sociedades europeas, madurada en la época clásica del orden feudal, pero que evolucionará en etapas posteriores.

En estos siglos XI, XII y XIII se configuran dos grandes clases sociales. Estas clases eran las formadas por los campesinos, trabajadores de la tierra, y los señores, dueños de ella y beneficiarios principales de las diversas fuentes de renta.

Los campesinos

En el siglo XII, todo campesino está sujeto a un régimen jurisdiccional. Toda gran propiedad tiene un señor, con un número n de campesinos que cultivan la tierra. El señor jurisdiccional no es necesariamente el señor territorial. En el siglo IX, sobre los campesinos, los poderes públicos los ejerce el conde. Un señorío jurisdiccional puede tener hasta 1000-2000 tenencias campesinas, que tienen obligación con respecto al señorío jurisdiccional (pagos, reparaciones, hueste).

La principal dificultad para hablar de un campesinado homogéneo son las diferentes categorías internas (siervos y libres). Durante la Plena Edad Media se han desarrollado diversidades económicas y jurídicas de cierta importancia. En general, el campesinado ha conservado un nivel de vida material modesto, aunque los tipos de casa rural de la época son mejores que los de la Alta Edad Media. La mayor parte de los campesinos han tendido a trabajar unidades de explotación de tipo familiar, fueran o no de su propiedad, concentradas o dispersas en parcelas dedicadas a diferentes cultivos. Algunos, a medida que alcanzaban la condición de terratenientes, se integrarían en la aristocracia. Los campesinos a salario o jornal fueron una minoría o un complemento de otras explotaciones. Los campesinos debían pagar al señor feudal una renta de tipo proporcional o talla y un impuesto anual.

La servidumbre

Entre los campesinos existieron criterios de diferenciación jurídica, entre aquellos que tenían condición libre y los que estaban sujetos a cargas serviles. A la servidumbre se llegaba por el deterioro de la situación económica. Las cargas serviles más comunes afectaban a la falta de libertad, ya que el siervo estaba adscrito a la tierra que cultivaba y al pago de una capitación anual. Cuando el siervo fallecía, el señor tenía derecho a tomar parte de sus bienes, salvo que se hubiera redimido esta obligación mediante el pago de compensación. A partir del siglo XI se produjo un proceso de paulatina desaparición de sus cargas.

Los señores: aristocracia y nobleza

La aristocracia laica y eclesiástica era el grupo dominante y dirigente de la sociedad en su conjunto. La aristocracia era un grupo social muy jerarquizado y diversificado. El ejercicio del ban jurisdiccional sólo lo consiguió la alta nobleza. La concentración de la capacidad banal en manos de pocos linajes trajo consigo la desaparición de otros muchos en los siglos XII y XIII. En el 1050 había más señores jurisdiccionales que en el 1300. Existían medios de promoción nobiliaria, que mostrarían sus virtudes en la crisis del siglo XIV. El principal era la práctica de la caballería y la actividad militar. La caballería era un aprendizaje en el manejo de las armas, la equitación, la educación cortesana. En todos los reinos había grupos de caballeros, con sus escuderos, que se batían en justas, torneos, caza y lides. A la caballería se llegaba después de haber participado en combate, por medio de una ceremonia de origen germánico. Los deberes del caballero eran el valor, la lealtad, el honor. El sector eclesiástico ejerció un gran influjo sobre la caballería desde el siglo XI, con el objetivo de estrechar las relaciones con la nobleza. En la Baja Edad Media, los ideales de caballería influirían en las Canciones de gesta y en los Libros de Caballería.

Las instituciones feudo-vasalláticas

El auge del vasallaje había desembocado en la constitución de un orden político basado en la red de instituciones feudo-vasalláticas, que ligaban a unos aristócratas con otros. La feudalidad maduró en las tierras de la antigua Francia occidental hasta extenderse por otros países europeos. Sus fundamentos son el contrato vasallático y la entrega de feudo. El vasallaje era el más antiguo y permitía reunir a varias voluntades en un mismo proyecto. Estos procesos de unión finalizan en todos los países hacia el 1300. El contrato vasallático constaba de un acto de homenaje en el que el señor tomaba entre las suyas las manos del vasallo y éste declaraba el compromiso de ser su hombre, mediante un juramento de fidelidad, que demostraba la libertad jurídica del nuevo vasallo. Al juramento se unieron posteriormente otras prácticas como el beso entre el señor y el vasallo y la puesta en escrito del contrato (carta). Este contrato da lugar al poder del señor sobre el vasallo, que se comprometía a darle ayuda y consejo, junto con obligaciones militares, personales y económicas. El señor tenía la obligación de proteger al vasallo, militar y judicialmente, e incluso con consejo y ayuda. El contrato vasallático era invariable hasta la muerte de una de las partes. En caso de que alguna faltara a la promesa de fidelidad, podía ser considerado malefidus, es decir, felón. La parte que más frecuentemente rompía la relación era el señor, y el vasallo tiraba entonces un elemento simbólico (un guante, un anillo del señor). Si el señor lo recogía, se acababa la relación.

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