Fuentes del Derecho en los Reinos de Aragón, Valencia y Mallorca

Fuentes del Derecho en Aragón

Introducción

El Condado de Aragón surge en el siglo IX con el conde Aureolo y la familia Aznar Galindo. En el siglo X, la unión matrimonial con el Reino de Pamplona lleva a Sancho II a gobernar ambos territorios hasta 1035. Tras la muerte de Sancho el Mayor, Aragón se separa y Ramiro I se convierte en su primer rey. A lo largo de los siglos siguientes, la dinastía se consolida con Sancho Ramírez, Pedro I y Alfonso I el Batallador. Tras la muerte de este último sin descendencia, Ramiro II asume el trono y casa a su hija Petronila con Ramón Berenguer IV, dando origen a la Corona de Aragón.

Fases del Derecho Aragonés

El Derecho Aragonés se desarrolla en tres fases:

  1. Redacción de fueros extensos y redacciones privadas.
  2. Formulación de los derechos aragoneses que, al final del reinado de Jaime I, provoca el rechazo de la nobleza, lo que lleva al Privilegio General y al sistema pactista.
  3. Las Observancias, que son interpretaciones de los fueros por juristas aragoneses en consonancia con el Derecho Común.

El Fuero de Jaca

Otorgado por Sancho Ramírez en 1063, este fuero concede privilegios a la ciudad de Jaca, como la exención de cargas rurales y el derecho a cercar sus tierras. De carácter burgués y mercantil, fue confirmado por Alfonso II en 1187.

Fuero de Zaragoza

Recoge privilegios para la ciudad, como la exención del servicio militar para los infanzones, excepto en casos específicos. Destaca el Privilegio de los 20, que permitía a los zaragozanos tomar la justicia por su mano en caso de agravios por parte de forasteros.

Redacciones Privadas del Derecho Aragonés

Durante el siglo XIII circularon tres redacciones privadas del Derecho Aragonés, influenciadas por el Fuero de Jaca:

  • La más extensa, que recoge derecho jaqués y diversas fazañas.
  • Una versión más corta, con disposiciones como la ordalía del hierro candente y elementos del derecho visigodo.
  • La más breve, con capítulos que luego se incorporan al Código de Huesca.

Los Fueros de Aragón

Jaime I impulsó la creación de una compilación oficial del derecho aragonés para lograr uniformidad jurídica. Los Fueros de Aragón fueron aprobados en las Cortes de Huesca en 1247.

Fuentes de los Fueros de Aragón

Se basaron en fuentes consuetudinarias y en el Derecho Común, mostrando similitudes con el Fuero de Jaca. Su carácter tradicional refleja la influencia de la nobleza aragonesa.

Compilatio Mayor (Vidal de Canella)

Encargada por Jaime I al obispo Vidal de Canella, esta obra comenta y facilita la comprensión de los Fueros de Aragón. Se diferencia del Código de Huesca por tener un libro adicional y extensos comentarios.

El Privilegio General y el Pactismo

Los Fueros de Aragón, inicialmente con 8 libros, se ampliaron a 12 y se les añadió el Privilegio General otorgado por Pedro III en 1283. Este hito marca el triunfo del régimen pactista, donde el poder se divide entre el rey y las Cortes.

Interpretación de las Observancias

Las Observancias son interpretaciones de los fueros que buscan la concordancia con los principios del fuero y del Derecho Común. Destacan las colecciones de Martin de Segarra, Pelegrino de Anzano y las Observancias de Jaime I. Las Observancias de Martin Diez de Aux, aunque sin sanción oficial, tuvieron gran fuerza legal.

Derecho Local vs. Derecho General

El derecho local no desapareció con el Código de Huesca, ya que en Aragón prevalecía sobre el derecho general. Además, muchos fueros locales se reelaboraron y no existía una oposición frontal entre ambos tipos de derecho.

Penetración del Derecho Común

El Derecho Común penetró en Aragón de forma indirecta a través de las obras de los juristas y la cláusula de supletoriedad del Código de Huesca. Se abrió paso la idea del Derecho Común como supletorio del derecho aragonés.

Prelación de Fuentes en Aragón

Se establecieron los siguientes principios de prelación:

  1. La costumbre, escrita o no, tiene valor normativo y puede aplicarse incluso contra la ley.
  2. El derecho local prevalece sobre el derecho general.
  3. Las normas legales pactadas en Cortes no pueden ser derogadas por la voluntad del rey.
  4. Las Observancias prevalecen sobre fueros y actos de corte anteriores, pero no posteriores.

Perfección de la Prelación de Fuentes

  1. Privilegios, usos, costumbres…
  2. Fueros y actos de Cortes posteriores a 1437.
  3. Observancias de Martin Diez de Aux de 1437.
  4. Fueros y actos de Cortes posteriores a 1237 (Código de Huesca) y anteriores a 1437.
  5. Fueros de Aragón de 1247.
  6. Sentido natural y equidad.

Reaparición de Principios de la Recepción

Se recuperan principios como «la regla posterior deroga la anterior» y «la regla particular deroga la general», con la salvedad de que las reglas generales posteriores no derogan las particulares anteriores, a menos que se mencione expresamente.

Fuentes del Derecho en el Reino de Valencia

Etapas de la Reconquista

La reconquista del Reino de Valencia se divide en tres etapas:

  1. 1225-1237: Etapa castellonense.
  2. 1237-1238: Reconquista de la llanura de Valencia mediante capitulaciones.
  3. 1238-1245: Conquista de las tierras al sur del Júcar.

Los Fueros Valencianos

Jaime I buscó establecer un nuevo derecho en Valencia. Otorgó privilegios a la ciudad y promulgó las Costums de Valencia, un código elaborado con la participación de obispos, nobles y prohombres. En 1261, Jaime I jura los fueros y costumbres, y en 1271 se promulgan nuevos fueros.

Fuentes de los Primeros Fueros

Se observa la influencia de principios jurídicos aragoneses y catalanes, del Derecho Común (Código y Digesto), del Derecho Canónico y de costumbres foráneas.

Dualidad Jurídica: Derecho Valenciano vs. Derecho Aragonés

La unificación jurídica impulsada por Jaime I generó tensiones con los aragoneses, que querían mantener sus fueros en las zonas que habían repoblado. En 1264, las Cortes de Zaragoza se manifestaron en contra de la política del rey. Pedro III cedió en 1283, concediendo el Privilegio General y permitiendo la repoblación a Fueros de Aragón. Esto dio lugar a una dualidad jurídica en el Reino de Valencia.

Jurisdicción Alfonsina

Para promover la adopción de los Fueros de Valencia, el rey concedió a los nobles la jurisdicción civil y criminal en sus territorios a cambio de que abandonaran los Fueros de Aragón. Esta medida, aunque no logró la unificación total, fue un paso importante en la territorialización de los Fueros de Valencia.

Fueros y Actos de Corte

Los Fueros son normas pactadas entre el rey y los tres brazos representados en Cortes. Los Actos de Corte son normas que se producen a instancia de uno o dos brazos con la aceptación del rey, y solo obligan a quienes los consintieron. La doctrina clásica valenciana considera ambas normas pactadas e irrevocables, especialmente cuando se ha dado una contraprestación económica al rey.

Legislación del Rey: Pragmáticas y Privilegios

  • Pragmáticas: Aclaraban o ejecutaban las normas de Cortes. No podían ir contra el derecho pactado.
  • Privilegios: Concesiones unilaterales del rey. Irrevocables si se daba un precio a cambio. No podían vulnerar el ordenamiento.

Recepción del Derecho Común en Valencia

La recepción del Derecho Común en Valencia fue intensa y rápida. Jaime II lo consideraba parte esencial del derecho valenciano y lo permitía como supletorio. Sin embargo, otros reyes tomaron medidas para limitar su uso, prohibiendo a abogados y jueces alegarlo, excepto Jaime II. Pese a las prohibiciones, el Derecho Común se utilizó como supletorio, para interpretar fueros y como base para elaborar nuevos fueros.

Orden de Prelación de Fuentes en Valencia

  1. Derecho local.
  2. Derecho territorial: fueros y actos de corte.
  3. Legislación del rey.
  4. Derecho común.

Fuentes del Derecho en el Reino de Mallorca

Características del Derecho Mallorquín

Mallorca, a diferencia de Aragón y Valencia, no tenía una fuerte tradición consuetudinaria. Su ordenamiento jurídico se basaba en dos elementos: las disposiciones unilaterales del rey y la costumbre.

Carta de Franqueza y Actividad Legislativa Real

La actividad legislativa del rey se inició con la Carta de Franqueza de 1230, que también funcionaba como carta de población. Esta carta remitía a los Usatges en materia penal. Posteriormente, los reyes promulgaron privilegios y pragmáticas.

Descentralización Administrativa y el Gran i General Consell

El alejamiento de la Corte propició la descentralización administrativa en Mallorca. El virrey o gobernador real dictaba pragmáticas y ordenaciones. El Gran i General Consell, aunque no equivalente a las Cortes, jugó un papel importante en el gobierno y la legislación. Sus disposiciones, llamadas Ordinacions, necesitaban la aprobación del gobernador real para adquirir valor de ley.

Derecho Común como Derecho Supletorio

El Derecho Común se estableció como supletorio en Mallorca, aunque con cierta discontinuidad debido a la influencia catalana. En 1299, Jaime II estableció el orden de aplicación: derecho de la isla, Usatges y Derecho Común. En 1365, Pedro IV intentó imponer el derecho catalán para frenar la influencia del Derecho Común. Finalmente, en 1439, Alfonso V estableció que, tras el derecho de Mallorca, se aplicaría el Derecho Común, derogando expresamente los Usatges.

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