Fueros y liberalismo

Se Puede afirmar que el texto a comentar es de carácter jurídico Puesto emana de una fuente legal, las Cortes han decretado y ha sido Firmado por la reina Isabel II, Nos sancionado los siguiente y, Asimismo, se trata de la ley abolitoria de los fueros.
En cuanto a La marco espacio-temporal, esta ley fue rubricada en el Palacio Real A fecha de 25 de Octubre de 1839.
Por lo que se refiere a la época De la publicación del documento se puede decir que se escribíó a Finales de la Primera Guerra Carlista, en la cual se enfrentaron los Carlistas, defensores del Antiguo Régimen y simpatizantes de Carlos María Isidro, hermano de Fernando VII; y los isabelinos, defensores De un estado liberal y simpatizantes de Isabel II, hija de Fernando VII. Esta guerra se declaró en 1833 y finalizó en 1839 con la Derrota carlista, firmando el Convenio de Bergara entre ambas partes. Posteriormente, en la ley del 25 de Octubre de 1839 Isabel II Reconocíó la categoría militar de los militares carlistas que Aceptaron el convenio y, además, mantuvo los Fueros
Vascos.
En Cuanto al autor del texto, este fue firmado por María Cristina, reina Regente hasta la mayoría de edad de su hija, Isabel II. Dicha ley Fue aprobada por las Cortes Reales Españolas, un grupo de liberales Que poseían el poder legislativo, inspirados por la constitución de 1837.
En último lugar, es lógico pensar que se trata de un texto De carácter público y nacional, puesto que va dirigido al pueblo Español. Sin embargo, esta ley se focaliza en los territorios Vasco Navarros, pues mantiene los Fueros vigentes.

ANÁLISIS

A Lo largo del texto nos encontramos con ciertos términos que Requieren una aclaración:
– Fueros: los fueros son un conjunto de Usos y costumbres que se recogieron en forma de leyes. Estas leyes se Basaban en un sistema político dominado por los nobles rurales y Tenían unas carácterísticas propias, tales como la exención fiscal Y militar y un derecho civil y penal propios. Sin embargo, estas Leyes eran incompatibles con las ideas de la burguésía, por lo que La crisis del antiguo régimen hizo que estos se quebrasen, para Posteriormente ser abolidos.
– Isabel II: hija del rey Fernando VII, reinará entre los años 1844 y 1869. Después de la muerte de Su padre, se producirá una disputa de poder entre el hermano y la Hija del rey, Carlos e Isabel, por lo que se declarará la Primera Guerra Carlista, entre los carlistas e isabelinos. Durante este Periodo reinará su madre, María Cristina, debido a la minoría de Edad de Isabel.
– Españas: el concepto de Españas se debe a que La Nacíón Española estaba constituida por parte de la península Ibérica y por sus colonias, es decir, los territorios de ultramar. Estos eran las Filipinas y ciertos territorios de América, como Cuba O Puerto Rico.
El objetivo de la Ley de 1839 se enfoca en mantener Los Fueros Vasco-Navarros vigentes, siempre que mantengan la unidad Constitucional, es decir, siempre que cumplan con la constitución Española, redactada en 1837. Por lo tanto, los territorios forales Estaban obligados a seguir la constitución liberal, de modo que los Fueros, de carácter conservador, no podían aplicarse por no ser Constitucionales.
Alex Martínez

COMENTARIO DE TEXTO

La Ley de 1839 se centra en el final de la Guerra Carlista entre los Simpatizantes de Carlos María Isidro, y los de Isabel II. Los Carlistas querían mantener vigente el Antiguo régimen mientras que Los isabelinos, constituidos por las clases burguesas, querían la Desaparición del Antiguo Régimen, puesto que les dificultaba las Relaciones comerciales, al haber aduanas y aranceles. Tras la muerte De Fernando VII en 1833, se produjo un vació de poder que debería Ser ocupado por uno de los dos bandos, el de los liberales por parte De Isabel, y el de los absolutistas por parte de Carlos, originando La Primera Guerra Carlista.
Esta guerra se dio principalmente en El País Vasco, aunque también se dio en Cataluña y Aragón. El País Vasco rural se uníó al bando carlista que defendía los Fueros, y que buscó cesar el avance capitalista con el fin de Mantener una estructura señorial y, por lo tanto, Tradicionalista.
Los primeros alzamientos carlistas terminaron en Fracaso. Sin embargo Tomás de Zumalacárregui logró formar un Ejército de más de 30.000 soldados. La compleja orografía del País Vasco permitía tanto el refugio de exiliados carlistas, como la Facilidad para atacar de los carlistas debido al conocimiento del Terreno.
La derrota de los liberales, excepto en las capitales, Hizo que Carlos María Isidro se autoproclamase Carlos V y ejerciese Su poder tanto en el País Vasco como en Navarra y la Rioja alavesa. La obsesión de Carlos era conquistar Bilbao, con el fin de lograr un Mayor poder. De este modo, se procedíó al asedio, liderado por Zumalacárregui. Éste fue posteriormente roto por el general Espartero, resultando en la muerte del general.
De este modo, la Moral carlista decayó y obligó a firmar el Convenio de Bergara Entre Espartero, por parte de los liberales, y Maroto, por parte de Los carlistas. Después de la Guerra, María Cristina firmó la Ley de Octubre de 1839, mediante la cual manténía la categoría militar de Los carlistas y confirmaba los Fueros vascos, siempre que estos Respetasen la unidad constitucional. Navarra, por otra parte, perdíó El régimen foral tras la Ley Paccionada, en 1841. Sin embargo, en 1844 se le cedieron ciertas atribuciones forales, con el fin de Paliar los efectos causados por dicha ley.

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