Fundamentos y Organización Territorial del Estado Español: Constitución de 1978

Características Esenciales de la Constitución


Principios Generales, Derechos y Libertades: El Estado se basa en los principios de igualdad, libertad y pluralismo político, definiéndose como Estado social y democrático de Derecho. La forma del Estado es la Monarquía Parlamentaria. Se recogen una amplia lista de derechos y libertades, similar a las constituciones de 1837, 1869 y 1931, incluyendo derechos de tipo social. Existe ambigüedad con respecto a la religión, pues aunque se recoge la aconfesionalidad del Estado, se menciona expresamente a la Iglesia Católica.

Las Instituciones del Estado: Las cuatro grandes instituciones del Estado son: la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y el Poder Judicial. La monarquía se define como parlamentaria, con un papel menos preponderante que en otras constituciones y monarquías europeas. El rey es el jefe del Estado, con un rol de moderador y representante de España en el exterior. Las Cortes Generales, con un modelo bicameral, ostentan el poder legislativo y controlan la acción del Gobierno.

El Poder Judicial: El poder judicial corresponde a los jueces y magistrados, coordinados en última instancia por el Tribunal Supremo. Estas instituciones se complementan con el Tribunal Constitucional, encargado de interpretar la Constitución en caso de conflicto.

Otros Aspectos Relevantes: Las cuestiones fundamentales se aprueban mediante leyes orgánicas, que requieren mayoría absoluta para asegurar el consenso en materias importantes. Se introduce el voto de censura constructiva para remover al poder ejecutivo. Se establece la figura del Defensor del Pueblo, cuya misión es atender a los ciudadanos en sus conflictos con la administración, velando por el respeto de sus derechos y libertades.

Organización Territorial del Estado: El aspecto más original de la Constitución de 1978 es la organización territorial, que no se ajusta al modelo unitario ni al federal. Adopta una estructura intermedia, definible como Estado unitario descentralizado o Estado unitario de las autonomías.

El Estado de las Autonomías


El programa de la oposición democrática incluía el restablecimiento de los estatutos de autonomía aprobados en la II República y su reconocimiento para todas las regiones y nacionalidades del Estado español. Antes de elaborar la Constitución, se restablecieron el Consejo General Vasco y la Generalitat de Catalunya, y se crearon consejos preautonómicos en varias regiones, incluyendo Canarias.

Previo a las elecciones, se restableció la Generalitat catalana y su presidente, Joseph Tarradellas, regresó del exilio, negociando con el gobierno central los traspasos de competencias en 1978. Una comisión de parlamentarios elaboró el proyecto de Estatuto de autonomía del País Vasco, el Estatuto de Guernica. El Estatuto de Galicia se aprobó a finales de 1980.

La aprobación de los estatutos de autonomía de las «comunidades históricas» (Cataluña, País Vasco y Galicia), a las que se uniría posteriormente Andalucía, marcó un paso significativo. Luego, se introdujo una ralentización del proceso autonómico, con dos vías para alcanzar la autonomía: la vía rápida del artículo 151 de la Constitución para las comunidades históricas y la vía lenta del artículo 143 para el resto.

El proceso autonómico generó tensiones. Cierta prensa y grupos de derecha denunciaban riesgos de fragmentación de España, instigando al ejército a frenar el proceso. En muchas regiones, crecía el resentimiento por los privilegios de las comunidades históricas. La complejidad motivó la creación del Ministerio de Administración Territorial en 1979, para gestionar el traspaso de competencias.

Tras el fallido golpe de Estado del 23F, el último gobierno de la UCD aprobó la LOAPA (Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico), buscando homogeneizar los estatutos de las 17 comunidades y tranquilizar a sectores sociales y militares preocupados por la unidad de España.

Tras la victoria del PSOE en 1982, se aceleró la elaboración y promulgación de los estatutos de vía lenta, concluyéndose todos en 1983.

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