Génesis y Desarrollo del Estado Liberal
1. Presupuestos Ideológicos del Estado Liberal: Soberanía Nacional y Poder Constituyente
El origen del estado liberal se encuentra en Inglaterra durante el siglo XVII. La importancia que adquirió el parlamento transformó el estado en una monarquía limitada. Se empezó a sustituir el ejercicio del poder ejecutivo en manos del monarca por otro órgano que dirigía el gobierno con la confianza de la cámara de los comunes. En Francia tuvo lugar la verdadera revolución cultural de la mano de Voltaire, Rousseau, entre otros. El Antiguo Régimen es combatido en todos sus fundamentos: frente a la sociedad estamental jerarquizada y privilegiada se opone la igualdad jurídica de todos los miembros de la sociedad; frente al dogmatismo de la iglesia e incluso del monarca se opone la libertad de pensamiento y expresión. La rivalidad comercial con la metrópoli acabó por convertirse en un problema político y la lucha por la independencia de las 13 colonias de Norteamérica se concretó en la lucha de una nueva sociedad liberal e igualitaria contra la sociedad estamental. En 1789 fue Francia la que tomó la ideología liberal como proyecto político.
En primer lugar, la igualdad nos hacía entender que todos los hombres nacen iguales sin ningún tipo de derecho ni privilegio que los sitúen por encima de otros hombres, este principio implica el rechazo de la sociedad estamental del periodo anterior. Nadie puede imponer la obediencia por la fuerza. En segundo lugar, las libertades civiles nos muestran que cada hombre tiene la facultad de pensar, expresarse y obrar como quiera, el único límite a su libertad es la libertad de los otros hombres. Las libertades civiles son aquellas que conciernen a la esfera privada del individuo. En tercer lugar, las libertades políticas son aquellas que afectan a las relaciones de los individuos entre sí. Comprende la libertad de expresión y pensamiento, libertad de reunión, y de asociación. En cuarto lugar, el gobierno limitado nos cuenta que la ideología liberal parte del presupuesto de que el poder político es peligroso por naturaleza pues el que lo ejerce tiende a abusar de él. Este poder está limitado por la libertad de los individuos. Y por último, el pluralismo político muestra que las libertades políticas no tienen sentido si no pueden contrastarse las distintas opiniones. Este pluralismo también actúa como límite de los gobernantes mediante la crítica y posibilidad de poder relevarlos en las elecciones.
2. La División de Poderes
En el Antiguo Régimen las manifestaciones de poder estaban en el rey. Esta concentración del poder va a cambiar con el pensamiento liberal clásico aunque no se tenía claro qué era lo que se dividía, lo que pretendían era atribuir poderes a órganos diferentes para que no hubiese abuso del poder y para buscar el equilibrio. Los historiadores inciden en la teoría de la división de poderes con la creación de un poder legislativo diferenciado de los demás, estarían otra vez en el principio, sin lograr equilibrio ni igualdad entre los poderes. Más tarde Rousseau habla de dos poderes: el legislativo (voluntad general) y el ejecutivo (gobiernan conforme a la ley). Locke habla de 3: leyes, tribunales y creación organizada que dan el legislativo: promulga y deroga leyes; el judicial: para conflictos de intereses y juzga; ejecutivo: gobierna. El poder legislativo y judicial no había variado pero el ejecutivo sí: el que asusta también a los teóricos del liberalismo porque era el que podía acabar con la democracia y formar la dictadura.
3. El Estado de Derecho: Constitución y Principio de Legalidad
Constitución significa, establecer, disponer o instituir y es un verbo al que desde muy pronto se le dio un significado jurídico <constituere ius>. Las constituciones imperiales quedaron equiparadas a las leges y se convirtieron en la forma por la que se creaba el nuevo derecho. En la Edad Media como consecuencia del renacimiento del derecho romano justinianeo se resucitó el término constitutio que encontramos en algunos territorios aunque con acepciones diversas. En el siglo XVII se comienza a utilizar el término constitución en el sentido de conjunto de leyes fundamentales del reino.
A nuestra acepción actual de constitución se llegó por varios caminos: en primer lugar al abandonar la idea del pacto medieval entendido este como el conjunto de compromisos individuales entre el rey y los estamentos en el que se establecían las reglas del ejercicio del poder. En su lugar por influencia iusnaturalista racionalista el pacto se interpreta como el acto constitutivo de la comunidad en donde se fijan los límites de actuación del poder y ciertos fines de la comunidad. La constitución se convierte en algo inherente a todo estado porque ella es el fundamento del estado.
En segundo lugar, según el cual el juez crea derecho se propició en Inglaterra la aparición de unos medios de defensa que garantizaban los pactos y los derechos de los individuos. La protección judicial convirtió a esto en auténticas leyes y el término constitución se relacionará con las libertades o derechos civiles de los ingleses. En tercer lugar intervinieron las cartas de las colonias inglesas de Norteamérica. Los puritanos que se establecieron en estas tierras americanas constituyeron nuevas comunidades políticas mediante un pacto <covenant> que contenía los ingredientes de una constitución moderna firmado por el parlamento inglés. A partir de este momento constitution significará no solo instrumento sino también el pacto ya citado.
Por último en la configuración del concepto de constitución intervino también la escuela española del derecho natural. Los autores de esta escuela partían del derecho de que la comunidad política era consecuencia del appetitus socialis inherente a la naturaleza humana. La constitución se impone como norma superior que se sitúa por encima de los gobernantes y de los gobernados que quedan sometidos a la voluntad general. En la España del siglo XIX los partidos intentaron reflejar su programa doctrinal en los textos constitucionales. Con la revolución francesa se produjo el triunfo de la constitución escrita que se exportará a la mayoría de los países europeos y más tarde americanos. A partir de este momento solo cuando el proceso político se encuentra regulado por una constitución escrita se considera que nos encontramos ante un estado de derecho.