Guerra de la independencia y la constitución de Cádiz de 1812


El texto propuesto para comentar es un conjunto de artículos de la Constitución Española promulgada en Cádiz en 1812. Es la primera “carta magna” de la Historia de España, si no tenemos en cuenta el Estatuto de Bayona

Localización


La naturaleza del texto es una fuente histórica (por su origen), de índole jurídico-política (por su contenido) e informativa (por su forma). Esta Constitución fue redactada por los diputados de las Cortes de Cádiz de 1810-14, en su mayoría liberales (hecho que se refleja en el contenido del texto), y estaba destinada a todos los ciudadanos españoles “de ambos hemisferios”, de los cuales se erigieron representantes. Se publicó en Marzo de 1812, en plena Guerra de la Independencia, estando ocupada por el ejército francés (aunque con gran resistencia popular) toda la península a excepción de Lisboa y Cádiz, gracias a su defensa y suministro por parte de la flota británica.


Análisis


En el texto se resumen los principales rasgos de la Constitución de Cádiz: soberanía nacional (el poder está en manos del pueblo que lo ejerce por medio del sufragio, a tenor de las teorías de Rousseau), división de poderes (legislativo, ejecutibvo y judicial) , mantenimiento de la monarquía y la religión católica (para intentar enlazar la tradición católico-realista con el liberalismo), reconocimiento de derechos y libertades, igualdad jurídica, etc. Estas medidas reflejan el programa de los liberales, protagonistas de las Cortes Constituyentes.


Aunque la Constitución no se llegase a aplicar en su momento por causa de la guerra y, una vez terminada esta, fuese rechazada por Fernando VII, este primer desafío al absolutismo en España sería muy importante en el futuro por servir de modelo no sólo a los liberales españoles, sino también a europeos y americanos. Por último, es importante señalar que fue la primera ley fundamental aprobada por un Parlamento Nacional en España.

Contexto tras la invasión francesa de España y la coronación de José I como rey por su hermano Napoleón en 1808, el pueblo español no consideró legítimo el nuevo gobierno y se autoconcedió el poder soberano, en ausencia del rey Fernando VII, mediante la creación de juntas. Para coordinar la acción política y militar de las juntas contra la ocupación, se creó la Junta Suprema Central, primero con sede en Aranjuez y después, huyendo del avance francés, en Cádiz. Esta Junta contaba con importantes personajes de la política española, como los ilustrados Floridablanca y Jovellanos, y decidíó convocar Cortes a fin de redactar una Constitución que contrarrestase el “Estatuto de Bayona”, ley fundamental impuesta por José I al comienzo de su reinado y que nunca se sometíó a la voluntad popular española.


Sin embargo, las Cortes de 1810 no se celebraron conforme a la tradición. Se establecíó que debían ser unicamerales, es decir, que no hubiera división por estamentos. Los diputados de todas las provincias, incluidos los de ultramar, fueron buscados entre los residentes en Cádiz, dada la imposibilidad de hacer elecciones por el estado de guerra y ocupación que se vivía en España. Esto dio una gran ventaja a los liberales, puesto que la población gaditana estaba formada en su mayoría por burgueses de clase media con tendencias progresistas. No hubo ningún representante del campesinado ni ninguna mujer. Así pues, la mayoría liberal en las Cortes no se correspondía en absoluto con la ideología profundamente conservadora de la mayoría de la población, que aclamará a Fernando VII cuando restaure el absolutismo.

Como vemos en el texto, se proclama la soberanía nacional, el fin de los privilegios fiscales y la división de poderes. Se recogen también algunas exigencias de los más conservadores, como el establecimiento del Catolicismo como única religión aceptada en el Estado. Pero los absolutistas verán ignoradas sus ideas en el Título IV, que restringe fuertemente los poderes del rey: este habrá de contar con el consentimiento de las Cortes, a las que no puede disolver, a la hora de abdicar o ausentarse del país (quizá por el temor de los españoles a que se volvieran a repetir los sucesos de Bayona de 1808), así como para ceder parte del territorio nacional o sus bienes, firmar alianzas o incluso contraer matrimonio. Tampoco podrá imponer contribuciones, conceder privilegios, expropiar o privar de su libertad a nadie. Vemos así cómo se reconocen indirectamente ciertos derechos individuales (a la libertad, a la igualdad jurídica y a la propiedad) aunque no exista una Declaración como en el caso de Francia.

El principal error de esta Constitución sea quizá su tratamiento a las colonias americanas. El no reconocerles derechos de autonomía ni cederles parcelas de soberanía probablemente disuadíó a los liberales hispanoamericanos de intentar llevar a cabo las reformas deseadas sin romper con la metrópoli. La abolición de esta Constitución y los graves problemas internos que vivíó España durante el nefasto reinado de Fernando VII alejaron definitivamente los destinos de ambas orillas del Atlántico.  Por otra parte, uno de los pasajes más relevantes de esta Constitución es el juramento que debe formular el monarca antes de comenzar su reinado. Por primera vez en la Historia aparece una Constitución, es decir, una ley formulada por los representantes del pueblo, como fuente legítima de poder, aunque sumada al derecho divino (“por la gracia de Dios y la Constitución”). Se reconoce además el derecho a la rebelión y a la desobediencia civil en caso de que el monarca incumpla su parte del contrato

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