Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
Con la Guerra de la Independencia, se inicia en España la revolución liberal. El vacío de poder creado por los sucesos de Bayona (la retención de los reyes y la abdicación en Napoleón) dejó en una situación de incertidumbre a las altas autoridades españolas. Sin embargo, con la extensión de las sublevaciones populares contra los franceses, se crearon Juntas locales de defensa que asumieron el poder en nombre de Fernando VII y dirigieron la resistencia contra el gobierno de José I, considerado ilegítimo. Por primera vez, la ausencia de una autoridad definida permitió que se actuase ejerciendo la soberanía nacional.
Las Juntas locales o provinciales dieron paso a la Junta Suprema Central, que centralizó el poder y la organización de las operaciones militares. La ocupación de España por las fuerzas napoleónicas obligó a la Junta Central a refugiarse en Cádiz. Allí se decidió crear un Consejo de Regencia que funcionase como máxima autoridad en ausencia de Fernando VII, reconocido como legítimo rey de España. Para legitimar el traspaso de poderes, los liberales pidieron la convocatoria de Cortes con carácter extraordinario.
Pese a la oposición del Consejo de Regencia, las Cortes fueron convocadas y los liberales impusieron sus tesis al conseguir que los diputados fueran elegidos por sufragio y en asamblea única, no por estamentos como en las Cortes absolutistas. La apertura de las Cortes se produjo el 24 de septiembre de 1810 en la Isla de León (actualmente San Fernando, cerca de Cádiz). Para que las Cortes fueran representativas, hubo diputados de distintos puntos de España y de América, y el resto se cubrió con diputados gaditanos. Los diputados procedían del bajo clero, profesiones liberales (abogados, comerciantes) y militares, con escasa representación de la nobleza o del campesinado.
Primeras medidas de las Cortes
Las primeras medidas de las Cortes buscaban imponer un sistema liberal. Los cambios pretendían acabar con el régimen absolutista y sus fundamentos: el régimen señorial y la sociedad estamental.
- Se reconocía a Fernando VII como rey, pero se limitaban sus poderes y se determinaba que la soberanía residía en la nación representada por las Cortes.
- División de poderes, otorgando a las Cortes el poder legislativo.
- Abolición de las instituciones feudales y del régimen señorial.
- Establecimiento de la igualdad jurídica, suprimiendo los estamentos.
- Supresión de los gremios y la Mesta.
- Reconocimiento de la libertad económica.
- Supresión del Tribunal de la Inquisición.
Como objetivo final, las Cortes elaboraron una Constitución.
La Constitución de 1812
Aprobada el 19 de marzo de 1812, conocida como «la Pepa», es la primera Constitución española. Fue obra del compromiso entre absolutistas y liberales, aunque estos últimos impusieron sus tesis.
Es una Constitución extensa, organizada en 10 Títulos y 384 artículos. Sus principios fundamentales:
- Soberanía Nacional.
- Monarquía limitada con división de poderes: legislativo (rey y Cortes), ejecutivo (rey y gobierno) y judicial (jueces y tribunales).
- Cortes unicamerales, facultadas para elaborar leyes, firmar tratados y refrendar la sucesión a la corona. Se reunían al menos tres meses al año y el rey no podía disolverlas.
- Igualdad jurídica y abolición de los privilegios feudales.
- Reconocimiento de los derechos individuales.
- Religión católica como oficial y única.
Aunque apenas se aplicó por la guerra y su derogación en 1814, fue un referente para constituciones posteriores en España y otros países.
El Trienio Liberal (1820-1823)
El pronunciamiento de Riego obligó a Fernando VII a restablecer la Constitución de 1812. En 1820 se reabrieron las Cortes, iniciando una etapa liberal de tres años. Se suprimió el régimen señorial, la Inquisición y los fueros de Navarra.
Surgieron problemas:
- Fernando VII boicoteó la labor legislativa de las Cortes.
- Graves problemas económicos por la Guerra de la Independencia y la emancipación de las colonias americanas.
- División de los liberales entre moderados (doceañistas) y exaltados (veinteañistas).
Los absolutistas conspiraron contra el gobierno:
- Sublevación de la Guardia Real en 1822.
- Creación de una Regencia en Urgell.
Fernando VII buscó la ayuda de la Santa Alianza, que intervino enviando un ejército (los Cien Mil Hijos de San Luis) en 1823, restaurando el absolutismo.
La Década Absolutista (1823-1833)
Se derogó la Constitución de 1812. El periodo se caracterizó por la división entre absolutistas reformistas (López Ballesteros) y apostólicos (partidarios de Carlos María Isidro). Estos últimos se sublevaron en 1827 (revuelta de los Malcontents).
La Primera Guerra Carlista (1833-1839)
Etapas:
- (1833-1835) En País Vasco, Navarra, Cataluña y El Maestrazgo. Destacaron Zumalacárregui, Maroto y Cabrera. Muerte de Zumalacárregui en Bilbao.
- (1835-1838) Ofensiva carlista para conquistar Madrid, fracasada por la oposición de Espartero.
- (1838-1840) División entre carlistas transaccionistas (paz) y exaltados. Fin de la guerra con el Convenio de Vergara (1839).
Cabrera continuó la lucha hasta 1840.
La Desamortización de Mendizábal (1837)
Motivos:
- Reconocer la propiedad libre.
- Disminuir la deuda pública.
- Aumentar los medianos propietarios.
- Ganar adeptos al liberalismo.
Consecuencias:
- La oligarquía acaparó las propiedades.
- No hubo reparto de tierras.
- Escaso aumento de la producción.
De la Sociedad Estamental a la Sociedad de Clases
El régimen liberal impuso la igualdad jurídica. La nueva división social se basó en criterios económicos. Grupos sociales:
- Clase alta (oligarquía): nobleza, clero y alta burguesía.
- Clase media: pequeña burguesía, propietarios rurales y pequeños fabricantes.
- Clase baja: campesinado, con duras condiciones de vida.
Sexenio Democrático (1868-1874)
Periodo de democratización con una monarquía constitucional (Amadeo I) y la Primera República. Problemas:
- Guerra de los Diez Años (Cuba).
- Tercera Guerra Carlista.
- Insurrección Cantonalista.
La Constitución de 1869
Texto progresista:
- Soberanía Nacional.
- Monarquía Constitucional.
- Cortes Bicamerales.
- Derechos individuales (expresión, asociación, culto…).