Historia Constitucional Española y Orígenes del Constitucionalismo Moderno

Evolución del Constitucionalismo Español

España ha tenido varias constituciones a lo largo de su historia, y cada una refleja los contextos políticos, sociales y económicos de su época. A continuación, se detallan las más significativas:

Constitución de 1812 («La Pepa»)

Promulgada el 19 de marzo de 1812 por las Cortes de Cádiz, fue la primera constitución española. Sus características principales fueron:

  • Establecimiento de la soberanía nacional.
  • División de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial).
  • Reconocimiento de derechos individuales como la libertad de prensa.
  • Parlamento unicameral.
  • Religión católica como única permitida.
  • Considerada de carácter radical para su tiempo.

Estatuto Real de 1834

Aunque no es una constitución en sentido estricto, fue una carta otorgada por la regente María Cristina de Borbón. Sus puntos clave:

  • Sistema bicameral (Estamento de Próceres y Estamento de Procuradores) con limitadas competencias legislativas.
  • No reconocía la soberanía nacional ni derechos individuales amplios.
  • De carácter moderado.

Constitución de 1837

Promulgada tras la regencia de María Cristina, presentaba las siguientes características:

  • Reconocimiento de la soberanía nacional.
  • División de poderes.
  • Ampliación de los derechos individuales.
  • Monarquía constitucional con parlamento bicameral (Congreso y Senado).
  • Considerada de carácter moderado.

Constitución de 1845

Promulgada durante el reinado de Isabel II, se caracterizó por ser más conservadora:

  • Establecía la soberanía compartida entre el rey y las Cortes.
  • Reforzaba el poder ejecutivo.
  • Restringía algunos derechos y libertades.
  • Mantenía un sistema bicameral con mayor control del Senado por parte de la monarquía.
  • De carácter moderado-conservador.

Constitución de 1869

Promulgada tras la Revolución Gloriosa que destronó a Isabel II, fue de corte progresista:

  • Establecía la soberanía nacional.
  • Ampliación significativa de derechos y libertades.
  • Monarquía parlamentaria.
  • Parlamentarismo con dos cámaras (Congreso y Senado).
  • Considerada de carácter radical o progresista.

Constitución de 1876

Promulgada durante la Restauración borbónica bajo Alfonso XII:

  • Establecía la soberanía compartida entre el rey y las Cortes.
  • Sistema bicameral (Senado y Congreso de los Diputados).
  • Moderación de las libertades y derechos respecto a la de 1869.
  • De carácter moderado.

Constitución de 1931

Promulgada durante la Segunda República Española:

  • Establecía la soberanía nacional (popular).
  • Amplia declaración de derechos y libertades.
  • Separación de Iglesia y Estado.
  • Sufragio universal (incluyendo el voto femenino).
  • Definición de España como un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
  • Considerada de carácter progresista o radical.

Leyes Fundamentales del Reino (Dictadura de Franco)

Durante la dictadura de Franco (1939-1975), no hubo una constitución formal. En su lugar, existió un conjunto de leyes conocidas como Leyes Fundamentales del Reino que regulaban el Estado de forma autoritaria. Algunas de estas leyes fueron:

  • Ley de Principios del Movimiento Nacional
  • Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado
  • Ley Orgánica del Estado

Estas leyes estaban diseñadas para mantener el control autoritario y, dentro del contexto dictatorial, representaban un marco legal específico, no comparable a las constituciones democráticas.

Constitución de 1978 (Vigente)

Promulgada tras la muerte de Franco y la Transición a la democracia, es la constitución actual de España:

  • Establece la soberanía nacional, que reside en el pueblo español.
  • Define a España como un Estado social y democrático de Derecho.
  • Reconoce y garantiza derechos y libertades fundamentales.
  • Establece una organización territorial descentralizada en Comunidades Autónomas.
  • Adopta la Monarquía Parlamentaria como forma política del Estado.
  • Sistema bicameral (Congreso de los Diputados y Senado).
  • Considerada moderada con elementos progresistas, fruto del consenso.

Orígenes del Constitucionalismo Moderno

El constitucionalismo es un proceso histórico mediante el cual se establecen sistemas de gobierno basados en constituciones escritas (o un cuerpo de leyes y costumbres) que limitan el poder del Estado y garantizan derechos y libertades a los ciudadanos. Las primeras materializaciones del constitucionalismo suelen ser resultado de experiencias militares, revoluciones y otras grandes transformaciones sociales. Los países pioneros en adoptar formas constitucionales fueron Inglaterra, las Trece Colonias inglesas (posteriormente Estados Unidos) y Francia.

Inglaterra: Un Constitucionalismo Peculiar

En Inglaterra, el constitucionalismo presenta características únicas. A diferencia de otros países, no existe una única constitución escrita codificada. En su lugar, se basa en una serie de documentos históricos, estatutos, decisiones judiciales y convenciones que, en conjunto, limitan el poder del monarca y establecen los derechos del Parlamento y de los ciudadanos. Documentos clave en este proceso incluyen:

  • La Carta Magna (Magna Carta) de 1215: Estableció límites al poder real y derechos para los nobles (y, con el tiempo, para todos los súbditos).
  • La Petición de Derecho (Petition of Right) de 1628: Protegió las libertades civiles contra la autoridad arbitraria del rey.
  • La Ley de Habeas Corpus (Habeas Corpus Act) de 1679: Garantizó la protección contra detenciones arbitrarias.
  • La Declaración de Derechos (Bill of Rights) de 1689: Consagró la supremacía del Parlamento sobre la monarquía y estableció derechos fundamentales.

Estados Unidos: La Constitución Escrita y Federal

En las Trece Colonias inglesas, el proceso de independencia culminó con la creación de los Estados Unidos y la adopción de una constitución escrita formal: la Constitución de 1787. Este documento es fundamental por establecer un sistema de gobierno republicano basado en:

  • La separación de poderes (legislativo, ejecutivo, judicial).
  • El federalismo (división de poder entre el gobierno federal y los estados).
  • La garantía de derechos individuales.

Este modelo estuvo profundamente influenciado por las ideas de la Ilustración y las propias experiencias coloniales.

Documentos esenciales en este proceso son:

  • La Declaración de Independencia (4 de julio de 1776): Proclamó la autonomía respecto de Gran Bretaña y enunció principios universales como la igualdad y los derechos inalienables (vida, libertad y búsqueda de la felicidad).
  • La Carta de Derechos (Bill of Rights) de 1791: Las primeras diez enmiendas a la Constitución, que garantizan derechos fundamentales como la libertad de expresión, de religión, de prensa, el derecho a un juicio justo y la protección contra castigos crueles e inusuales.

Francia: Revolución y Derechos del Ciudadano

Francia adoptó su primera constitución en 1791, en el contexto de la Revolución Francesa. Este movimiento, impulsado por los ideales de igualdad, libertad y fraternidad, marcó el fin del Antiguo Régimen.

Un documento precursor y fundamental es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 de agosto de 1789). Esta proclamó:

  • La igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
  • La soberanía nacional.
  • Las libertades de expresión y de religión.
  • El derecho a la propiedad.

La Constitución de 1791 estableció una monarquía constitucional, reconoció la soberanía nacional, la separación de poderes y los derechos individuales consagrados en la Declaración. La influencia de la Revolución Francesa y sus documentos constitucionales fue enorme, inspirando movimientos similares en toda Europa y América Latina.


Conclusión

En resumen, las primeras manifestaciones del constitucionalismo moderno surgieron como respuesta a conflictos militares, revoluciones y cambios sociales profundos. Inglaterra desarrolló un modelo basado en precedentes y documentos históricos; Estados Unidos creó una constitución escrita pionera, estableciendo un sistema federal y republicano; y Francia, a través de su Revolución, aportó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y una constitución que reflejaba los ideales ilustrados de soberanía nacional y derechos individuales. Estos procesos sentaron las bases para la limitación del poder estatal y la garantía de libertades que caracterizan a las democracias constitucionales actuales.

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