III.- La Historiografía en la España contemporánea.
A) Sociologismo y comparativismo.
Sociologismo: En 1883 se crean en la Universidad española las cátedras de Historia del Derecho. El primer titular de la disciplina en Valencia fue Eduardo Pérez Pujol: Historia de las instituciones de la España goda (1896). Pretende un conocimiento de la sociedad considerada como organismo, con sus fines, caracteres y funciones propias. Comparativismo: Joaquín Costa, Colectivismo agrario en España. Lo jurídico se explica como producto de factores colectivistas en parejas situaciones sociales de pueblos distintos.
B) Eduardo de Hinojosa y su Escuela.
Con Eduardo de Hinojosa y Naveros, la Historia y los historiadores del Derecho español alcanzan la mayoría de edad en el concierto académico internacional de principios del siglo XX. Su obra se centra fundamentalmente en la España medieval y sus monografías tienen como hilo ideológico el germanismo de nuestro Derecho, tema explícitamente formulado en una ponencia suya, El elemento germánico en el Derecho español. La creación de las cátedras de Historia del Derecho en 1883 pudo influir en que Hinojosa acentuara su preocupación por la disciplina y su investigación. Obtuvo la cátedra de Historia Antigua y Media de España en 1900, y desempeñó la cátedra de Historia de América desde 1906, además de su labor como miembro de la Academia de la Historia a partir de 1889. Hinojosa ocupó diversos cargos políticos. En marzo de 1910 se crea el Centro de Estudios Históricos, donde un selecto grupo de jóvenes trabaja en la preparación de sus tesis doctorales y constituye el embrión de lo que luego habrá de convertirse en Escuela de Hinojosa. Destaca Claudio Sánchez Albornoz, quien ha sido sin duda la primera autoridad en historia medieval española y una de las grandes figuras mundiales en la historia de esos siglos, y promotor de la publicación Cuadernos de Historia de España. Al fallecer Hinojosa en 1919, fundarán propiamente Escuela de Hinojosa. En 1924 los seguidores directos de Hinojosa fundan el Anuario de Historia del Derecho español que, salvo el paréntesis impuesto por la Guerra Civil, ha venido apareciendo ininterrumpidamente hasta nuestros días. En la década siguiente se incorporan investigadores y docentes, entre ellos Alfonso García-Gallo. García-Gallo se inicia en 1931 en la docencia, y al año siguiente en la investigación. En sucesivos y decisivos trabajos revisó de principio a fin el sistema jurídico visigodo, los ordenamientos locales o fueros, la labor legislativa de Alfonso X el Sabio, un exhaustivo análisis de la sucesión al trono en Aragón, o sus también originales precisiones sobre la idea imperial castellano-leonesa, nos ha dejado una monumental monografía sobre las bulas papales justificadoras de la expansión a ultramar, además de estudios suyos de conjunto sobre la administración territorial, o trabajos fundamentales sobre alcaldes mayores y corregidores, audiencias, capitanías generales, etc.
T-6. I.El régimen provincial.A)Provincia y lex provinciae
Provincia fue en principio el conjunto de facultades del magistrado que había sido nombrado para regir y dominar la nueva demarcación, pasando luego a designar el propio ámbito geográfico donde esas funciones eran ejercidas. El territorio de la provincia fue considerado dominio público del pueblo romano, y sus habitantes ostentaron la condición de peregrinos. Tras la conquista militar y la sumisión consiguiente, Roma procedía a ordenar jurídicamente el distrito mediante una Ley de la Provincia (lex provinciae), que contemplaba tanto las atribuciones del magistrado encargado de su gobierno, como el status legal del territorio y la organización de las ciudades correspondientes. A tal efecto el Senado solía enviar una comisión de diez senadores, quienes de acuerdo con la autoridad militar establecían mediante esa ley el régimen jurídico de la circunscripción. En España al año siguiente de la rendición de Numancia (133 a.C.), es decir, cuando se consideró que existía un aceptable grado de pacificación, hicieron acto de presencia los diez senadores. El texto de nuestra Lex provinciae no nos es conocido, pero cabe observar que por esas fechas los territorios peninsulares no constituían ya una única provincia sino dos (la Citerior y la Ulterior), con lo que es posible que la ley delimitara las fronteras de una y otra, o bien incluso, según aventuró Schulten, que la comisión dictara leyes distintas para esas dos provincias ya diferenciadas.
B) División provincial de Hispania
Desde comienzos del siglo segundo a.C., y más en concreto desde la derrota cartaginesa en Ilipa el año 206, los romanos consideraron a la Península territorio provincial, sujeto a los procónsules designados por el Senado. Sin embargo, el desarrollo de la estrategia bélica en dos frentes diversos y con ejércitos independientes, debió condicionar la decisión de Escipión de dividir esa única circunscripción administrativa, formando en el 197 a.C. dos provincias sobre las respectivas zonas militares: el valle del Ebro y la costa levantina, de un lado, y Andalucía de otro. Las dos provincias recibieron los nombres de Citerior y Ulterior, tal vez en razón de su mayor o menor cercanía a Roma. Los límites fueron establecidos por los pretores de las respectivas circunscripciones. Ahora bien, si se tiene en cuenta que la historia de esas dos provincias fue la historia misma de la conquista romana, es comprensible que ellas fueran ampliándose progresivamente hasta incluir la Citerior la totalidad de la costa mediterránea y el norte de España, mientras la Ulterior daba cabida a la parte meridional y a los territorios de occidente.
1.- Las reformas de Augusto.
Augusto comparece ante el Senado el año 27 a. C y recibe nuevos títulos, el imperio proconsular y los cargos de cónsul, censor y tribuno de la plebe. Con absolutos poderes procede entonces a una reordenación de las provincias del Imperio. Las desigualdades eran sobre todo notorias en la provincia Ulterior, donde contrastaba una zona andaluza ricamente romanizada, con la zona occidental mucho más pobre y también más conflictiva. La primera reforma de Augusto fue precisamente dividir esa provincia ulterior en dos la Bética, proyectada sobre la actual Andalucía, y la Lusitania, que comprendía amplios territorios de Portugal junto a otros extremeños y salmantinos. La provincia Citerior se mantuvo con ese nombre, al que fue en seguida incorporado el de Tarraconense x tener su capital en Tarragona. Otra reforma fue la división de todas las provincias del Imperio en dos categorías: senatoriales o más pacificadas, que seguirían dependiendo del Senado según el viejo sistema, y las llamadas imperiales, que por requerir mayor control y presencia de tropas debido a su no total sumisión, pasaban a depender del emperador. La Bética fue desde entonces, a partir del 27 a.C. o de los años siguientes, una provincia senatorial, mientras la Citerior y la Lusitania quedaron como imperiales. Al concluir las guerras al norte de la península, la provincia Citerior incorporó a los cántabros, mientras astures y galaicos pasaron a depender de la Ulterior o de la Lusitania. Las fronteras entre las tres provincias, no muy precisas, sufrieron una nueva remodelación entre los años 7 y 2 a.C. Entonces Augusto separó de la Lusitania los territorios del norte del Duero, que pasaron a la Citerior, la cual también se acrecentó con el distrito minero de Castulo (Linares) y otras regiones hasta entonces pertenecientes a la Bética.
2.- Reformas de Diocleciano y Constantino.
El esquema de Augusto persistió durante los dos primeros siglos de nuestra era. A principios del s.III el emperador Caracalla formó en la Península una nueva provincia, la Hispania nova Citerior Antoniniana, sobre las regiones geográficas de Asturias y Galicia. Tal creación fue efímera, pues muy pocos años después se había vuelto al régimen triprovincial y aquellos territorios figuraban reintegrados a su provincia de origen. Al concluir ese siglo III, Diocleciano (284-305) lleva a cabo una gran reorganización del Imperio, presidida por el criterio de multiplicar las provincias y agruparlas bajo la dependencia de unidades más amplias llamadas diócesis. El Imperio queda repartido en doce diócesis, dirigida cada una por un vicario, con un total de ciento una provincias. Con Diocleciano desaparece además la antigua distinción de provincias senatoriales e imperiales, por cuanto todas dependen ya del emperador a través de su vicario en la diócesis y del gobernador de la provincia. El criterio general de subdividir las provincias afectó a España, y la Citerior o Tarraconense dio lugar a otras tres: la Tarraconense propiamente dicha, la Cartaginense y la Galletia. Por otra parte, los territorios atlánticos de Marruecos quedaron incorporados a la diócesis española constituyendo una nueva provincia, la Nova Hispania Ulterior Tingitana, con capital en Tingis (Tánger). Probablemente fue bajo el gobierno de Constantino (306-337) cuando surgieron las prefecturas como máximas unidades administrativas en las dos zonas imperiales de oriente y occidente. En cada una de ellas la prefectura se compuso de diócesis, y la diócesis de diversas provincias. Entre los años 385 y 400 aparece consumado el mapa provincial español. Así un texto de comienzos del siglo V nos informa que la Diócesis de das Españas (Diocesis Hispaniarum), perteneciente a la prefectura de las Galias, consta de siete provincias: las cinco peninsulares (Bética, Lusitania, Tarraconense, Cartaginense y Galicia), la insular de Baleares y la africana Mauritania-Tingitana.