Instituciones y Crisis Constitucionales en Argentina: Cabildos, Congreso de 1824 y la Corte Suprema frente al Golpe de 1930

Los Cabildos en la América Colonial

Cada vez que se establecía o fundaba una ciudad nueva en Indias, inmediatamente se establecía un cabildo, con lo cual se le daba basamento jurídico a la ciudad. El cabildo era el organismo más importante de las ciudades del Nuevo Mundo, donde se llevaba a cabo la actividad gubernamental. No era un organismo popular, sino más bien aristocrático.

Se componía generalmente de tres tipos de funciones:

  • Alcaldes: En las ciudades más importantes, eran dos, de primer y segundo voto. En las ciudades menos importantes, había un solo alcalde.
  • Funcionarios específicos: Su número variaba entre una ciudad y otra. Entre ellos se puede mencionar a los alguaciles mayores, que ejecutaban las sentencias judiciales, dirigían las cárceles y mantenían el orden y el sosiego de la sociedad; los fieles ejecutores; los receptores de sentencias de cámara, etc.
  • Regidores: En algunas ciudades que no tenían alguno de los funcionarios específicos, la función respectiva era ejercida por regidores.

Funciones de los Cabildos

Entre las importantes funciones de los cabildos tenemos:

  • Función de registro: Se ocupaban de llevar el control y registro de los títulos.
  • Funciones comunales: Estas funciones se asemejan a las que tienen hoy en día las municipalidades. Es la función de gobierno comunal al por menor: mantener limpia la ciudad, el control de abasto, la seguridad, la salubridad, etc.
  • Funciones jurisdiccionales: Tanto el cabildo en forma colegiada como así también de manera individual, sus miembros funcionarios tenían funciones de jurisdicción judicial, tanto civil como comunal.

El Cabildo Abierto

Cuando el cabildo debía tomar alguna determinación con carácter excepcional o de mucha importancia, se convocaba a reunión de vecinos «representativos» o notables (como en la Semana de Mayo, que se invitó a la parte «más sana» de la ciudad), prelados eclesiásticos y militares, es decir, a todos los sectores representativos de la sociedad (excluido solo el sector popular) que se nucleaba gubernativamente en ese cabildo, incluyendo al gobernador presidente y otros funcionarios (el gobernador presidente era quien presidía el cabildo), de manera de poder contar en la resolución del tema a tratar con el apoyo de la sociedad en su conjunto, más allá de que la decisión final la tenían solamente los funcionarios del cabildo. Estas reuniones del cabildo se denominaban cabildo abierto.

En caso de ausentarse el gobernador sin dejar un teniente u otro funcionario en su reemplazo, el cabildo asumía provisoriamente (generalmente por medio del alcalde de primer voto) el gobierno.

El Congreso Constituyente de 1824

La Ley Fundamental establecía que las provincias conservaban su autonomía y que se unían en un gobierno nacional. En la Confederación de las Provincias del Río de la Plata surgió la posibilidad de conformar una monarquía. Igualmente, siguió la gran disputa entre unitarios y federales en cuanto a la forma de gobierno: régimen de unidad o federalismo, lo cual reflota en la Constitución de 1826.

La Ley de Presidencia estableció que el poder ejecutivo del país sería unipersonal, cuya denominación sería Presidente de las Provincias del Río de la Plata y que duraría un cargo de dos años.

La Ley de Capitalización establecía que la ciudad de Buenos Aires se constituía como la capital de las Provincias Unidas del Río de la Plata, con lo cual todos los representantes originados en la misma se transformaban en nacionales y no ya provinciales. Esto, por supuesto, trajo el rechazo inmediato de la provincia de Buenos Aires.

La Corte Suprema de Justicia frente al Golpe de Estado de 1930

La acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 10/9/1930, emitida en virtud de la comunicación cursada por el usurpador del gobierno nacional, Uriburu, luego del golpe de estado del 6/9/1930, fue un vergonzoso aval a la violación de la Constitución.

Es decir, Uriburu y sus secuaces, luego de violentar la Constitución derrotando al presidente Irigoyen y asumiendo ilegítimamente él la presidencia (porque más allá de que era realmente generalizada la idea de que Irigoyen estaba cometiendo muchísimos errores producto de que sus mandos medios y altos le hacían llegar una información totalmente errada de la realidad, induciéndolo de esa manera a equivocarse, pero era un presidente legítimamente elegido en el marco de nuestra Constitución), envió un comunicado a la Corte Suprema de Justicia informándole que luego de una revolución victoriosa había asumido el poder y se encontraba en posesión de las fuerzas armadas de nuestro país en total control de la situación y la tranquilidad, comprometiéndose a asegurar la protección y leyes fundamentales de la nación y a hacerlas respetar y cumplir, cuando en realidad ellos mismos acababan de pisotearla. O sea, el encargado de velar por el fiel cumplimiento de la Constitución es la CSJN, pero resulta que quien acaba de pisotearla se comunica a la CSJN comprometiéndose ante ella a cuidarla a partir de ese momento. ¿Era posible que se creyera tal compromiso?

Ante esto, la CSJN hizo suyas las manifestaciones del comunicado de Uriburu, incluyéndolos en su acordada y terminó considerando este accionar declarando válido lo actuado… ¡Realmente increíble!

Para peor, como era de esperarse, Uriburu no cumplió, sino que al poco tiempo intervino en las provincias, disolvió el Congreso Nacional, intervino las universidades, etc., dando comienzo a la «Década Infame», como se le dio a llamar. Para colmo, terminó dando un muy mal ejemplo que luego, más adelante, en un próximo golpe de estado, se volvería a repetir de manera similar.

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