Instituciones y Gobierno en la España Medieval: Monarquía, Administración y Justicia

Plena y Baja Edad Media II. Instituciones

1. Gobierno y Administración en la España Medieval

a. Monarquía y Estado. Reinos y Coronas

  • Las monarquías medievales hispánicas se ofrecían como «totalidades relativas», entidades políticas autónomas dentro del marco universalista de la Monarquía cristiana y la idea de España como entidad preexistente.
  • Los reinos eran unidades políticas y territoriales básicas. La noción de reino como entidad indivisible con límites precisos reemplazó la distinción inicial entre dominios abolengos y territorios acapetos.
  • Se observa una privatización parcial de las relaciones rey-súbditos, lo que genera debate sobre la existencia del Estado en la Edad Media. La Reconquista favoreció una mayor efectividad del poder real en España.
  • Las Coronas (Aragón y Castilla), surgidas en el siglo XII, integraron reinos distintos bajo un mismo monarca, manteniendo cada reino su personalidad diferenciada. La Corona de Aragón tuvo un carácter federativo más acentuado que la de Castilla.
  • El Imperio medieval hispánico (Alfonso VI y Alfonso VII) fue una forma de integración de corta duración.

b. El rey. Poder real y sucesión al trono

  • Los reyes gobernaban «por la gracia de Dios» (gratia Dei), lo que no implicaba una concepción teocrática del poder. Esta fórmula tenía un doble sentido: fundamentación neotestamentaria y expresión del acatamiento de los reyes a la superioridad divina.
  • Teorías medievales sobre la recepción del poder:
    • Teoría de la recepción mediata (Santo Tomás): el poder viene de Dios a través del pueblo, implicando control del poder por los súbditos.
    • Teoría de la recepción inmediata: de corte absolutista, favorecida por la recepción del Derecho romano.
  • El rey era la potestad suprema, no un soberano absoluto. Predominó la noción de pacto (pactismo) entre rey y súbditos.
  • Existía una dualidad entre los poderes del rey como titular del poder público y los derivados de su condición de señor sobre los dominios de realengo. En la Baja Edad Media, estos poderes tendieron a fusionarse en la noción de «señorío real».
  • Se evolucionó desde la figura del rey-juez a la del rey-legislador.
  • La sucesión al trono pasó del principio electivo al hereditario. En el siglo XI se impuso el sistema sucesorio navarro, favorable al primogénito. En el siglo XIV, las Partidas regularizaron la sucesión introduciendo el «derecho de representación».
  • En los siglos X-XII se produjeron repartos del reino de Castilla-León-Galicia. Con Fernando III, desde 1230, se consagró el principio de la indisolubilidad de la Corona de Castilla.
  • El ejercicio del poder se concebía sujeto a Derecho. Se desarrolló el concepto de derecho de resistencia. Los agravios o contrafueros y la fórmula «obedézcase pero no se cumpla» limitaban el poder real.

c. Administración central en los reinos medievales

  • Se evolucionó de una administración central semidoméstica a una jurídico-pública.
  • En la Alta Edad Media, el Palatium Regis o Curia regis (inspirado en el Officium visigótico) era el organismo central de gobierno. Estaba formado por oficiales palatinos (armiger regis, Condestable, Almirante, mayordomo real, etc.). La Cancillería era la oficina real.
  • El rey convocaba Curias extraordinarias o plenas para resolver asuntos relevantes, integradas por miembros de la Curia regis, magnates, obispos, etc. De estas asambleas derivaron las Cortes a finales del siglo XII.
  • En la Baja Edad Media, la Curia se transformó en la Corte, y surgieron los Consejos, juntas de gobierno estables que asesoraban al rey. Destacó el Consejo de Castilla, fundado por Juan I en 1385.
  • Los Secretarios reales surgieron con Juan II y adquirieron importancia creciente.

d. La administración territorial

  • La organización territorial fue compleja y no homogénea, con demarcaciones diversas (condados, mandaciones, etc.). La administración territorial cedía espacios a señoríos y concejos autónomos.
  • Con la Reconquista se introdujeron entidades territoriales feudo-vasalláticas: tenencias (Castilla) y honores (Aragón y Navarra).
  • En la Plena Edad Media, los reyes nombraron oficiales territoriales con amplio poder jurisdiccional: merinos y adelantados mayores en Castilla; veguer y bayle en Cataluña; las merindades en Navarra.

e. Las Cortes

  • El parlamentarismo medieval fue una novedad institucional importante. Las Cortes eran asambleas representativas de los estamentos del reino, con competencias fiscales y normativas. La incorporación de burgueses a las curias extraordinarias dio paso al Estado corporativo bajomedieval.
  • Cronología: curia de León de 1188; Cortes de Huesca de 1247.
  • Factores explicativos: sociológicos (renacimiento urbano), políticos (pactismo), económicos (necesidades del rey) y doctrinales (quod omnes tangit ab omnibus debet approbari).
  • Desenvolvimiento disimétrico: Cortes distintas en cada reino de la Corona de Aragón; Cortes únicas en Castilla desde el siglo XIV.
  • Competencias principales: concesión de subsidio, reparación de agravios e intervención legislativa.
  • Composición: tres estamentos en Castilla y cuatro en Aragón. Representación del Estado llano a través de procuradores y síndicos.
  • Funcionamiento: convocadas por el rey cada 2-3 años. Desarrollo de las sesiones: proposición del rey, contestación de los tres brazos, deliberaciones por separado, acuerdos con asentimiento de los tres brazos.
  • Diputación de las Cortes: órgano para vigilar el cumplimiento de los acuerdos (Generalitat en Cataluña).

2. La Organización Municipal

  • El renacimiento urbano de los siglos XI-XII generó una tipología variada de ciudades. Su organización en municipios con estatuto jurídico-público se inició en el siglo XI.
  • Se evolucionó del concejo abierto inicial al concejo reducido o cerrado (dirigido por el cabildo o ayuntamiento).
  • En Castilla, la autonomía municipal alcanzó su cénit a mediados del siglo XIII para declinar después. Alfonso XI introdujo regimientos o juntas de regidores designados por el rey y la fiscalización del municipio por corregidores.
  • En Aragón, las asambleas vecinales tendieron a extinguirse. Los reyes designaron zalmedinas y se constituyeron comisiones de jurados.
  • En Cataluña, Valencia y Mallorca, las ciudades tuvieron mucha vitalidad. Al frente de la ciudad había un consell y magistrados anuales. En Barcelona, tras las reformas de Jaime I, se situó el Consell de Cent.
  • Las ciudades medievales ejercían influencia sobre las áreas rurales de su entorno. En Castilla se constituyeron las Comunidades de Villa y Tierra. En Navarra y Aragón se organizaron federaciones de municipios.

3. La Administración de Justicia en la Edad Media

A. Alta Edad Media

  • Convivencia de justicia privada y pública. En la justicia pública se distinguía la justicia regia (jurisdicción común) de las jurisdicciones especiales (señorial, eclesiástica y mercantil).
  • La jurisdicción ordinaria era ejercida por el Rey y su curia y por asambleas judiciales locales o regionales.

B. Plena y Baja Edad Media

  • Proceso de institucionalización creciente por efecto de la Recepción. Aparecieron organismos especializados con jueces profesionales. Se desarrolló un procedimiento de oficio. Las ordalías desaparecieron y la justicia privada tendió a declinar.
  • Corona de Castilla: En 1274 se constituyó el Tribunal de la Corte. En el siglo XIV, dicho tribunal se independizó del Consejo Real y pasó a llamarse Chancillería o Audiencia. Los RRCC crearon otra chancillería en Ciudad Real (1494), trasladada a Granada en 1505.
  • Corona de Aragón: Constitución de tribunales reales o Audiencias. El Justicia mayor de Aragón fue una figura original, llamado a arbitrar los litigios entre el rey y los nobles.

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